Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
20/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1929/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2314/2003 de 20 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ARENAS IBAñEZ, LUIS GONZAGA

Nº de sentencia: 1929/2006

Núm. Cendoj: 29067330012006102663

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:8039


Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 1929 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNANDEZ

D. JOSE BAENA DE TENA

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veinte de Diciembre de dos mil seis.-

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2314/2003, interpuesto por D. Carlos Antonio , representado por el Procurador D. Jesús Manuel Salinas López, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por D. Carlos Antonio se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 3 de Septiembre de 2.003 del Delegado del Gobierno en Melilla por la que se acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España y demás territorios en que es de aplicación el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un periodo de tres años

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, que se acordó sustanciar por las normas del capítulo I del Título IV de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de los interesados.

TERCERO.- Llevado efecto lo anterior se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia declarando el archivo del expediente de expulsión por ostentar permiso temporal de residencia, y dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, cuyo contenido se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase auto de satisfacción extraprocesal o Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO.- Mediante Auto de 10 de Abril de 2.006, confirmado por otro posterior de fecha 11 de Mayo de 2.006, se fijó como indeterminada la cuantía del recurso y se acordó no haber a recibir el pleito a prueba ni al trámite de vista o conclusiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución de fecha 3 de Septiembre de 2.003 del Delegado del Gobierno en Melilla por la que se acordó la expulsión de D. Carlos Antonio del territorio nacional y la prohibición de entrada en España y demás territorios en que es de aplicación el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un periodo de tres años, como autor de una infracción tipificada en el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000

SEGUNDO.- Impugna el recurrente la referida resolución argumentando a tal efecto que tras adoptarse la decisión impugnada el recurrente ha obtenido autorización de residencia temporal mediante Resolución de fecha 13 de Junio de 2.005 ostentando en la actualidad tarjeta de residencia, todo ello en virtud del proceso de normalización, lo que determina el archivo de los expediente de expulsión pendientes de resolución y la revocación de las órdenes de expulsión basadas en las causas previstas en el artículo 53.a) LO 4/2000

El Abogado del Estado sostiene por su parte que la Resolución de 13 de Junio de 2.005 supone la revocación de la expulsión impugnada en este recurso procediendo por ello el dictado de auto de satisfacción extraprocesal, y que si no se entendiera que debe dictarse ese Auto debe desestimarse la demanda con base a los acertados argumentos contenidos en la resolución impugnada

TERCERO.- Resulta debidamente acreditado a través de la documental aportada con la demanda que mediante Resolución de fecha 13 de Junio de 2.005 se concedió al recurrente autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial (restaurantes Málaga) válida hasta el 10-8-2006, afirmando la parte actora, y admitiéndolo la defensa de la Administración, que dicha autorización se obtuvo con ocasión del proceso de normalización previsto en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 aprobado mediante Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre

Pues bién, el apartado 8 de la meritada Disposición Transitoria establece que "La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el art. 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social".

Pues bién, no consta desde luego acreditado que de conformidad con dicha norma se haya revocado por la Delegación del Gobierno en Melilla la orden de expulsión impugnada pese a que la misma estaba basada según dijimos en la causa prevista en el art. 53.a) LO 4/2000 . No podemos por ello estimar la petición de archivo por satisfacción extraprocesal deducida con carácter principal por el Abogado del Estado, pues para que esta resulta procedente se hace preciso que la Administración demandada haya reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante (76.1 LJCA), y no consta, insistimos, que se haya revocado la orden de expulsión impugnada por mor de la autorización concedida por la Subdelegación del Gobierno en Málaga. Por el contrario resulta procedente la anulación de la orden de expulsión impugnada en aplicación del apartado 8 de la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento de Extranjería de 2.004 al concurrir el presupuesto de hecho que en la misma se contempla para la revocación de dicha orden de expulsión

CUARTO.- En consecuencia, por todo lo expresado, el recurso debe ser estimado y anulada la Resolución recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no apreciándose méritos suficientes en atención a lo previsto en el artículo 139 del mismo cuerpo legal para considerar procedente un pronunciamiento especial sobre las costas de esta instancia.

En atención a lo expuesto y en nombre de S.M. EL REY

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución de fecha 3 de Septiembre de 2.003 del Delegado del Gobierno en Melilla por la que se acordó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España y demás territorios en que es de aplicación el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen por un periodo de tres años, debemos anular dicha Resolución. Sin costas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.

Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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