Última revisión
16/10/2008
Sentencia Administrativo Nº 1929/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 715/2008 de 16 de Octubre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION
Nº de sentencia: 1929/2008
Núm. Cendoj: 28079330022008100653
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01929/2008
Recurso de apelación 712/2008
SENTENCIA NÚMERO 1923
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dª Sandra González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a 16 de Octubre de 2008.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 715/08, interpuesto por D. Miguel Ángel , representada por la letrada D. Nieves Alvarez Villamartín Begoña, contra el Auto de fecha 22 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento A 1061/07. Ha sido parte apelada la Delegación del Gobierno de Madrid, estando representado por el Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 27 de Febrero de 2008, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 17 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Abreviado nº 1061/07, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda la inadmisión de la demanda formulada por la letrada Dª Maria Nieves Alvarez Villamartín que dice actuar en nombre de Miguel Ángel declara terminado el presente procedimiento por satisfacción extraprocesal"
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 10 de Enero de 2008 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 10 de Enero de 2008 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, habiéndose presentando por la representación de la parte demandada escrito de oposición el 7 de febrero de 2008.
CUARTO.- Por resolución de fecha 28 de febrero de 2008 de 2008, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Srª. Dª.Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 16 de octubre de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante D. Fernando representado por Begoña Fenández Alonso impugna el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en el P.A. 485/07 , que acordó el archivo de las actuaciones por haberse producido satisfacción extraprocesal.
En apoyo de su pretensión impugnatoria el apelante realiza una serie de alegaciones relativas a la representación procesal y al derecho a la tutela judicial efectiva, que no guardan relación alguna con el auto apelado que declaró la SATISFACION EXTRAPROCESAL DE LAS PRETENSIONES.
SEGUNDO.- Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera.
2. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho.
Consta en el presente supuesto, que por resolución de 11-Mayo-1.997 dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid, fue archivado por caducidad el expediente de expulsión que se había incoado contra Fernando , por lo que existió satisfacción extraprocesal al ser el acto administrativo impugnado "la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de caducidad del expediente de expulsión". Por tanto, al haber desaparecido el objeto del recurso por satisfacción extraprocesal, la única consecuencia jurídica posible era el dictado del auto que se recurre en apelación, que ha de ser necesariamente confirmado.
TERCERO De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por
D. Fernando contra el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en el P.A. 485/07 , debemos confirmarlo y lo confirmamos por ajustarse a derecho y con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
