Última revisión
21/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 193/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 176/2005 de 21 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 193/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 193
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
------------------------------------------------------
En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 176/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña María Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de Doña Alicia , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 24 de julio de 2000; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA Nº 193
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
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En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero del año dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 176/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Doña María Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de Doña Alicia , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 24 de julio de 2000; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos y ha intervenido como codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL S.A.S.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales Doña Adela Cano Lantero.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- En este estado se señala para votación el día 21 de febrero de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte demandada y codemandada, y DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña María Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de Doña Alicia , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 24 de julio de 2000, debemos declarar y declaramos la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico.
No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
Fallo
Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por la parte demandada y codemandada, y DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procurador de los Tribunales Doña María Carmen Vinader Moraleda, en nombre y representación de Doña Alicia , contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada en fecha 24 de julio de 2000, debemos declarar y declaramos la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico.
No ha lugar a imponer las costas a ninguna de las partes personadas.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

