Última revisión
29/01/2016
Sentencia Administrativo Nº 193/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 47/2014 de 16 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Diciembre de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION
Nº de sentencia: 193/2015
Núm. Cendoj: 28079230042015100351
Núm. Ecli: ES:AN:2015:4470
Núm. Roj: SAN 4470:2015
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil quince.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 47/2014 se tramita a instancia del
Antecedentes
Fundamentos
A)
Primero.- En fecha 2 de octubre de 2006 se procedió a la aprobación de la
El objeto de la Orden fue
1) Infraestructura básica: Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.
2) Infraestructura de servicios: Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
Segundo.- En el Boletín Oficial del Estado n° 255, de 24 de octubre de 2007, se procedió a la publicación de la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2008, en cuyo objeto se estableció que 'Se
En fecha 27 de noviembre de 2007 el Ayuntamiento de BERMEO solicitó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la ayuda conforme a la
En la memoria valorada del proyecto que se remitió al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se hizo constar expresamente la situación de las industrias conserveras existentes en el casco urbano de Bermeo, ubicadas en suelos con usos residenciales, y la necesidad por imperativos legales de trasladar las mismas a suelos de carácter industrial, para lo que era necesario acometer una actuación sobre el Área de Intervención 24.2, que a su vez implicaba el tener que conectar las parcelas resultantes de la intervención con el núcleo urbano y la validad existente en el Polígono Industrial de Landabaso, para lo que debía construirse un nuevo vial que sirviese de acceso al polígono desde la zona urbana colindante, la Unidad de Ejecución 20.3.
Tercero.- En fecha 12 de diciembre de 2007 se remitió desde el Ministerio al Ayuntamiento la 'Notificación Previa-Condiciones de Elegibilidad', indicando que
En fecha 26 de junio de 2008 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo redactó la 'Propuesta de Resolución Provisional de Concesión de Ayuda', proponiendo otorgar una subvención al Ayuntamiento de BERMEO de 400.000 €, desglosándose el presupuesto financiable de la siguiente manera:
- Inversiones en terrenos: 70.831,03 €
- Inversiones en urbanización y canalizaciones: 299.884,53 €
- Inversiones en ingeniería de proyectos de producción: 29.284,44 €.
Esta propuesta de Resolución provisional le fue notificada al Ayuntamiento en fecha 2 de julio de 2008.
El 22 de julio de 2008 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de BERMEO remitió al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el documento de aceptación de ayuda debidamente cumplimentado, y a lo largo del mes de agosto se cumplimentaron el resto de declaraciones a enviar (declaración responsable de no tener deuda por resolución de procedencia de reintegro de ayuda pública y certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente en las obligaciones tributarias).
Cuarto.- En fecha 12 de noviembre de 2008 el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dictó la Resolución de Concesión de Ayuda a Actuaciones de Reindustrialización, otorgando finalmente al Ayuntamiento de BERMEO una subvención por importe de 400.000 €, desglosándose el presupuesto financiado de la siguiente manera:
- Inversiones en terrenos: 70.831,03 €
- Inversiones en urbanización y canalizaciones: 299.884,53 €
- Inversiones en ingeniería de proyectos de producción: 29.284,44 €.
Entre las condiciones a que quedó sometida la ayuda destacan:
'a)
Es de destacar que la Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria general para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en el año 2008,
- A solicitud del Ayuntamiento recurrente, por Resolución de 22 de enero de 2009 se modificaron los puntos a) y b) del Apartado Segundo de la Resolución de concesión, ampliando el plazo para realizar la inversión hasta el 30 de junio de 2009 y para efectuar los pagos y presentar la justificación hasta el 1 de octubre de este último año.
B)
- Revisada la documentación se comunicó al Ayuntamiento la falta de diversos documentos y presentó documentación adicional.
- Ya en fase de justificación, mediante fax de 9 de julio de 2010, se comunicó a la Corporación beneficiaria la apertura del trámite de audiencia, poniendo en su conocimiento el informe económico provisional y concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
Ese Informe estableció un porcentaje de cumplimiento de la inversión del
- Formuladas alegaciones al Informe provisional, el 22 de diciembre de 2010 se aprobó el Informe Económico Definitivo, en el que se reconoce igualmente un porcentaje de cumplimiento de la inversión del 2,39% con la consiguiente obligación del precitado reintegro.
- Mediante escrito de 30 de julio de 2010 el Ayuntamiento solicitó autorización para la realización de un pago a cuenta de la cantidad a reintegrar, autorizándose a dicha Entidad a devolver anticipadamente al Tesoro Público el importe de 120.000 euros en concepto de pago a cuenta de la posterior liquidación que se habría de practicar.
C)
- El 2 de diciembre de 2011 se firmó la certificación acreditativa de la realización del proyecto para el que fue concedida la ayuda, que recoge el precitado porcentaje señalando la obligación del también mencionado reintegro por incumplimiento de inversión.
- Sobre la base de dicha certificación, mediante Resolución de 12 de marzo de 2012 dictada por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por delegación del Ministro, se acordó la revocación parcial de la ayuda concedida, estableciendo la obligación de reintegrar un importe de
Dicha Resolución fue notificada al Ayuntamiento
D)
- El 24 de abril de 2012 tuvo entrada en el Ministerio el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Bermeo contra la resolución antes citada, en el que se solicita la anulación de la misma y que dicte una nueva resolución que de por justificada la subvención ...suspensión, hasta que se resuelva el recurso, de la ejecutividad del acto administrativo impugnado.
En el escrito de recurso figura el 19 de abril de 2012 como fecha de salida de dicho Ayuntamiento.
- Por último se dicta la Resolución de 25 de noviembre de 2013 que inadmite el recurso de reposición por extemporáneo, lo que constituye el objeto de la presente impugnación.
- Indebida calificación del escrito presentado, que debía haber sido tratado como un requerimiento previo del
artículo 44.1 de la Ley 29/1998 , invocando el principio
- Subsidiariamente, ausencia de extemporaneidad.
- A continuación analizando la resolución inicialmente dictada se alega caducidad del procedimiento, subsidiariamente manifiesta la adecuada justificación de la inversión y, por último, alega la falta de motivación de la resolución.
El Abogado del Estado sostiene, en primer término, la improcedencia de invocar el artículo 44 de la Ley Jurisdiccional y, consiguientemente, de la aplicación del plazo de dos meses a que el mismo se refiere; en segundo término la presentación fuera de plazo del recurso de reposición; a la vista de las fechas que constan en el sello de salida del Ayuntamiento y en el sello de entrada en el Ministerio de dicho recurso, sin que en la primera página del mismo conste el sello del Servicio de Correos cuya presentación no se hizo en sobre abierto habiéndose incumplido, por tanto, la normativa vigente.
En efecto, es cierto, de acuerdo con la tesis del Abogado del Estado, que el
artículo 44 de la Ley 29/1998 , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que invoca el recurrente no se aplica cuando se trata de resolver o solventar una disparidad de criterios entre Administraciones Públicas y una de ellas actúa en la relación jurídico-administrativa entablada como un particular y no -como en el presente caso acontece- como un poder público. Hay que aplicar entonces la legislación reguladora de la actividad como afirma el defensor de la Administración, y por ello procede la interposición de recurso en vía administrativa si esa legislación lo ha previsto. La plena aplicación del
artículo 44 LJ procede sólo cuando ambas Administraciones Públicas estén actuando como poder. Es claro que en el caso que nos ocupa el Ayuntamiento, en cuanto beneficiario de la subvención, no actuaba investido de poder, tal y como resulta del apartado cuarto de la Resolución que bajo la rúbrica de '
Ahora bien, aclarado el anterior extremo, no podemos dar la razón al Abogado del Estado cuando insiste en la extemporaneidad del recurso de reposición interpuesto, sin perjuicio de corregir previamente en su escrito de contestación, un error apreciado en la resolución recurrida puesto que, a pesar de que se señala como fecha de notificación el 22 de marzo de 2012,
Pues bien, en este caso, notificada el día 21 de marzo la Resolución originariamente impugnada, el plazo para interponer recurso de reposición terminaba el día 19 de abril de 2012, siendo así que, como consta en el expediente, el escrito no sólo cuenta con el sello de salida del Registro del Ayuntamiento, que lo sitúa el 19 de abril de 2012, sino que consta que se remitió por medio de correo certificado, y si bien no figura el sello de la Oficina de Correos en la primera página del escrito, consta un sobre certificado remitido por el Ayuntamiento, carta registrada en Correos con el nº 1812 de la correspondencia certificada el día 19 de abril de 2012 (documentación contenida en el Anexo IV de los acompañados con la demanda).
Por último, la Administración reconoce en la resolución recurrida que según el sello de registro de entrada del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, consta la presentación del recurso de reposición formalizado por el Ayuntamiento con fecha 24 de abril de 2012, no refiriéndose en la expresada resolución a la recepción de otros escritos del recurrente posteriores al día 19 de abril de 2012.
Consecuentemente, sí ha quedado acreditado que el recurrente remitió un documento por correo certificado al Ministerio de Industria, Energía y Turismo con fecha de 19 de abril de 2012, según el registro del Servicio de Correos, es decir, dentro del plazo legal para la interposición del recurso de reposición, así como que la Administración no recibió más que un escrito del recurrente, el que contiene el recurso de reposición, debemos razonablemente presumir que el envío del 19 de abril incorporaba el referido recurso, sin que el incumplimiento de la formalidad de presentarlo en sobre abierto para su registro y constancia en la Oficina de Correos, exigida por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999 , puede interpretarse de manera tan rigurosa que determine la inadmisibilidad de un recurso que fue realmente formalizado dentro del plazo legal.
El expresado criterio se fundamenta, además, en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo (desde las SSTS de 9 de octubre de 1998 y 21 de septiembre de 1992) y en otras muchas que lo han seguido de esta misma Audiencia Nacional ( SSAN de 31 de octubre de 2006 , entre otras muchas).
Procede imponer las costas a la Administración demandada, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que contra la misma
