Última revisión
02/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1931/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 274/2006 de 02 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION
Nº de sentencia: 1931/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006102164
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01931/2006
SENTENCIA Nº 1931
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 274/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Granda Molero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, contra el Auto de fecha 27 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 37/05.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó escrito de oposición al mismo.
SEGUNDO: Con fecha 19 de mayo de 2006 fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia, y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
TERCERO: En este estado se señala para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2006, teniendo lugar así.
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 27 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 37/05, que declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento aquí apelante contra la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo de 1 de febrero de 2005, confirmatoria de Resoluciones de 1 de octubre y 13 de octubre de 2004, relativas al reintegro de subvención concedida al citado Ayuntamiento en expediente nº 28/163/02, por importe total de 138.026,88 euros.
La argumentación que sirve de fundamento al Auto apelado radica, en esencia, en la constatación de que la Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo de 1 de febrero de 2005 fue notificada al Ayuntamiento recurrente el 15 de febrero de 2005 (folio 576 ter del expediente administrativo), en tanto que el recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 20 de abril siguiente, por lo que, en consecuencia, se formuló fuera del plazo de dos meses fijado por el artículo 46.1 de la vigente Ley Jurisdiccional .
SEGUNDO.- En el recurso de apelación se alega, en esencia, que el cómputo de los plazos efectuado por el Letrado de la Comunidad de Madrid es incorrecto, pues la fecha que debe ser tomada en consideración es la de entrada en el Registro del Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica de Alcorcón, que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada del Ayuntamiento, y no en este último, pues la Ley 30/1992 determina que los plazos se contarán desde la fecha en que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que en el caso que nos ocupa -se dice- es la citada entidad, la cual, desde su constitución -1 de julio de 2004 - debe recibir cualquier comunicación que se efectúe en relación a los fines que se recogen en el artículo 5 de sus Estatutos, entre los que está posibilitar la coordinación y el consenso de las diferentes organizaciones sociales y económicas que junto a las distintas administraciones estén interesadas en las políticas y acciones de formación para el empleo, la inserción laboral y la promoción económica. A lo que se añade, también en esencia, que tanto del acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, como de la Resolución por la que se ordena tal reintegro, se dio traslado al citado Instituto a fin de que procediese según correspondiese.
TERCERO.- El presente recurso de apelación no puede prosperar, y ello desde el momento que, no obstante las alegaciones del Ayuntamiento apelante, lo cierto es que consta en el expediente administrativo que las subvenciones de litis fueron expresamente solicitadas y específicamente concedidas al Ayuntamiento de Alcorcón, y no a otro organismo o entidad distinto, sin olvidar que los recursos de reposición resueltos por la Resolución impugnada fueron interpuestos por el Alcalde -Presidente del Ayuntamiento, recibiendo la citada Corporación local las distintas notificaciones practicadas en el curso del procedimiento, dándose por plenamente notificada.
Téngase en cuenta, además, que en el propio escrito de contestación a la demanda se refleja que fue el Ayuntamiento el que solicitó las subvenciones, resultó beneficiario de las mismas, e interpuso los correspondientes recursos, por lo que es evidente que, como interesado y parte en el procedimiento administrativo, las notificaciones habían de ser necesariamente practicadas al mismo, y así no cabe olvidar que, conforme a los artículos 58 y siguientes del la
Todo lo cual conduce, sin necesidad de más consideraciones, a la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación nº 274/2006, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Granda Molero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón, contra el Auto de fecha 27 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 37/05, resolución que confirmamos por ser conforme a Derecho, con condena a la parte apelante en las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.
