Última revisión
28/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1932/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1282/2009 de 28 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1932/2009
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1282/09, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre de 2008- por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L.", contra el Auto dictado -el 22 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 881/08, por el que se acuerda el archivo del recurso por la subsanación, fuera del plazo de diez días otorgado en la Providencia de de 5 de septiembre del mismo año (notificada al Procurador el día 17).
Antecedentes
PRIMERO: Para la resolución de este recurso de apelación es de interés destacar los siguientes hechos:
1) El Procurador, sin acreditar la representación que decía ostentar, presentó, en nombre de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L", en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital escrito de interposición de recurso (no demanda) contra la Resolución de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de 21 de mayo, por la que se la sanciona con una multa de 12.000 ?.
2) Turnado al Juzgado nº 29, en Providencia de 5 de septiembre (notificada al Procurador el día 17) se le otorgaba el plazo de diez días, con apercibimiento de archivo, para que subsanara, sustancialmente, los siguientes defectos: 1.-Presentar poder original acreditativo de la representación del Procurador, o, en su defecto, otorgamiento de apoderamiento apud acta en comparecencia en la Secretaría del Juzgado entre las 10 y 13 horas, con ratificación del demandante; 2.- Formalización de demanda en la forma establecida en el art. 78.2 LJCA , con firma legible; 3.- Modelo 696 de autoliquidación de la tasa con las menciones que en dicho proveído se especificaban.
3) El 2 de octubre se presentó la demanda, con firma y nº de colegiado del Letrado y Procurador y se decía que se aportaba poder original y autoliquidación de la tasa (sin que, constara su aportación).
4) En escrito del día 7 de octubre se aportaron esos dos documentos que faltaban.
5) En Auto -hoy apelado- de 22 de octubre se acordó el archivo por presentación extemporánea de los documentos.
6) Interpuesto, en forma y plazo el recurso de apelación, se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 7 de septiembre del presente año 2009, ante la que se ha personado el apelante.
SEGUNDO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1282/09, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre de 2008- por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L.", contra el Auto dictado -el 22 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 881/08, por el que se acuerda el archivo del recurso por la subsanación, fuera del plazo de diez días otorgado en la Providencia de de 5 de septiembre del mismo año (notificada al Procurador el día 17).
PRIMERO: Para la resolución de este recurso de apelación es de interés destacar los siguientes hechos:
1) El Procurador, sin acreditar la representación que decía ostentar, presentó, en nombre de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L", en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital escrito de interposición de recurso (no demanda) contra la Resolución de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de 21 de mayo, por la que se la sanciona con una multa de 12.000 ?.
2) Turnado al Juzgado nº 29, en Providencia de 5 de septiembre (notificada al Procurador el día 17) se le otorgaba el plazo de diez días, con apercibimiento de archivo, para que subsanara, sustancialmente, los siguientes defectos: 1.-Presentar poder original acreditativo de la representación del Procurador, o, en su defecto, otorgamiento de apoderamiento apud acta en comparecencia en la Secretaría del Juzgado entre las 10 y 13 horas, con ratificación del demandante; 2.- Formalización de demanda en la forma establecida en el art. 78.2 LJCA , con firma legible; 3.- Modelo 696 de autoliquidación de la tasa con las menciones que en dicho proveído se especificaban.
3) El 2 de octubre se presentó la demanda, con firma y nº de colegiado del Letrado y Procurador y se decía que se aportaba poder original y autoliquidación de la tasa (sin que, constara su aportación).
4) En escrito del día 7 de octubre se aportaron esos dos documentos que faltaban.
5) En Auto -hoy apelado- de 22 de octubre se acordó el archivo por presentación extemporánea de los documentos.
6) Interpuesto, en forma y plazo el recurso de apelación, se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 7 de septiembre del presente año 2009, ante la que se ha personado el apelante.
SEGUNDO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1282/09, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre de 2008- por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L.", contra el Auto dictado -el 22 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 881/08, por el que se acuerda el archivo del recurso por la subsanación, fuera del plazo de diez días otorgado en la Providencia de de 5 de septiembre del mismo año (notificada al Procurador el día 17), REVOCAMOS el precitado Auto apelado, procediendo la prosecución del procedimiento. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1282/09, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre de 2008- por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, actuando en nombre y representación de la mercantil "SGSK CONTENEDORES, S.L.", contra el Auto dictado -el 22 de octubre de 2008- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 881/08, por el que se acuerda el archivo del recurso por la subsanación, fuera del plazo de diez días otorgado en la Providencia de de 5 de septiembre del mismo año (notificada al Procurador el día 17), REVOCAMOS el precitado Auto apelado, procediendo la prosecución del procedimiento. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

