Última revisión
19/07/2007
Sentencia Administrativo Nº 1934/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1561/2002 de 19 de Julio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ THEURER, CARMEN
Nº de sentencia: 1934/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
1RECURSO Nº 1561/02
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio del año dos mil siete.
VISTO el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1561/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Jesús María contra resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 25 de junio de 2002, por la que se denegó al ahora recurrente el visado de estancia que había solicitado.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución de denegación de visado de la recurrente, otorgándole la concesión de este visado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de julio en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
1RECURSO Nº 1561/02
PONENTE SRA. Carmen Alvarez Theurer
SENTENCIA N
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dña. Mª Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio del año dos mil siete.
VISTO el recurso Contencioso-Administrativo núm. 1561/02 seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Jesús María contra resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 25 de junio de 2002, por la que se denegó al ahora recurrente el visado de estancia que había solicitado.
Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN DEMANDADA representada y defendida por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se revoque la resolución de denegación de visado de la recurrente, otorgándole la concesión de este visado.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 18 del mes de julio en que ha tenido lugar.
Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1561/02 promovido por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Jesús María contra resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 25 de junio de 2002, por la que se denegó al ahora recurrente el visado de estancia que había solicitado, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 19981741 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo núm. 1561/02 promovido por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez en nombre y representación de D. Jesús María contra resolución del Consulado General de España en Rabat de fecha 25 de junio de 2002, por la que se denegó al ahora recurrente el visado de estancia que había solicitado, la cual, por ser ajustada a Derecho, confirmamos; sin costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1) y 2), de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 19981741 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el Expediente Administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Alvarez Theurer, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe
