Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
02/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1935/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 267/2006 de 02 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 1935/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102173


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01935/2006

SENTENCIA Nº 1935

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a dos de noviembre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 267/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Cruz en nombre y representación de Dª. María Purificación contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el P.O 137/04, ha sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid dictó Sentencia en el P.O 137/04 en fecha 14 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Angela Martín de la Cruz en nombre y representación de Dª. María Purificación contra Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2004, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda inadmitir la reclamación económico-administrativa, por extemporánea, interpuesta contra la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio NUM000 , en expediente NUM001 , ratificando íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- El Procurador de los Tribunales Sra. Martín de Cruz en nombre y representación de Dª. María Purificación interpone en fecha 27 de febrero de 2006, recurso de apelación contra dicha sentencia.

TERCERO.- La Sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite quedando los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, señalándose al efecto el día 2 de noviembre de 2006.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- Se reúne en apelación la Sentencia de fecha 14 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid en el P.O 137/04 . En dicho Procedimiento la parte actora hoy apelante impugnaba la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la CAM de fecha 27 de mayo de 2004, por el que se acuerda inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio NUM000 dictada como consecuencia de la sanción impuesta a la actora en expediente NUM001 , inadmisión que se produce por extemporaneidad de la reclamación.

Dicha resolución se fundamenta en las consideraciones siguientes: "El artículo 83.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 286/1999, de 23 de septiembre, dispone, en su artículo 83 apartado 2 , que el escrito de interposición de la reclamación habrá de presentarse en el plazo improrrogable de quince días, contados desde el día siguiente a aquel en que haya sido notificado el acto administrativo impugnado.

Teniendo en cuenta que la Resolución del Director General de Tributos de 25 de septiembre de 2003, fue notificada el día 22 de octubre de 2003, se llega a la conclusión de que la reclamación formulada ante esta Junta Superior de Hacienda el día 14 de noviembre de 2003 es extemporánea, al haber transcurrido más de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo impugnado hasta la interposición de la reclamación (el plazo finalizó el día 10 de noviembre de 2003).

La interposición fuera de plazo hábil supone su inadmisión a causa de la extemporaneidad, sin que, por tanto, sea procedente entrar a analizar las alegaciones del reclamante".

La Sentencia impugnada en apelación contiene el Fallo siguiente:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Angela Martín de la Cruz en nombre y representación de Dª. María Purificación contra Acuerdo de fecha 27 de mayo de 2004, de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda inadmitir la reclamación económico-administrativa, por extemporánea, interpuesta contra la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio NUM000 , en expediente NUM001 , ratificando íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO.- La apelante alega en esencia en apoyo de su pretensión que la sentencia elude tratar el tema de fondo planteado, esto es, la nulidad de pleno derecho de toda la actuación administrativa reiterando ahora cuanto expuso en primera instancia al respecto especialmente la infracción del derecho a la presunción de inocencia vulnerado en la actuación administrativa.

La Administración apelada se opone a la pretensión actora concretando que el acuerdo impugnado es la resolución de 27 de mayo de 2004, de la Junta Superior de hacienda de la CAM, sin que pueda ahora entrarse en el conocimiento de las resoluciones administrativas de las que trae causa.

TERCERO.- La resolución ahora impugnada es la de la Junta Superior de Hacienda de la CAM, de fecha 27 de mayo de 2004, que inadmite la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio dictada como consecuencia de la Certificación de Descubierto derivada del expediente NUM001 en el que se impuso a la apelante una sanción de multa en materia de espectáculos públicos.

Pués bien la Providencia de Apremio, sólo puede ser impugnada por motivos tasados y en el caso de la litis de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Derecho 286/99 de 23 de septiembre de Reglamento de las Reclamaciones Económicos-Administrativas en el ámbito de la CAM, que dispone que "en defecto de lo establecido en la presente normativa serán de aplicación las disposiciones estables en materia de reclamaciones económico-administrativas...".

A tal respecto el art 99 del Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre (Reglamento General de Recaudación establece:

"Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:

Prescripción

Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación.

Pago o aplazamiento en el título expedido para la ejecución.

Se entiende por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el periodo el periodo voluntario".

Ninguno de tales motivos tasados se mencionan por el actor para impugnar la Providencia de Apremio, basándose sus consideraciones en la nulidad de las resoluciones sancionadoras dictadas en su día y de las que trae causa la Providencia de Apremio.

En consecuencia por tal causa y por impugnarse concretamente la resolución de la Junta Superior de Hacienda, la Sentencia apelada no podía entrar en el examen de las consideraciones citadas que efectúa la apelante.

Así pues no discutiéndose por la actora que la Providencia de Apremio fuese notificada el 22 de octubre de 2003, y la reclamación económico-administrativa interpuesta el 14 de noviembre de 2003, resulta conforme a derecho la declaración de inadmisibilidad formulada en la resolución impugnada de conformidad con lo dispuesto en el art. 83.2 del Decreto 286/1999 de 23 de septiembre , habiéndose apreciado así correctamente por la Sentencia apelada, lo que obliga a desestimar el presente recurso de apelación.

CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 LJ se imponen a l aparte apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación nº 267/06 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Cruz en nombre y representación de Dª. María Purificación contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, en el P.O 137/04 , que se confirma íntegramente.

Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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