Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 194/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 458/2004 de 15 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 194/2008

Núm. Cendoj: 46250330032008100163


Voces

Concesión de subvención

Interés social

Formación profesional

Intereses de demora

Doctrina de los actos propios

Principio de igualdad

Actos propios

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº 458/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D- JOSE BELLMONT MORA Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 194/08

En el recurso contencioso administrativo núm. 458/04, interpuesto por Don Jesús María , representado por la Procuradora Doña Mª José Cervera García y defendido por el Letrado Don R. Casaban Ayala, contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2003 del Director General de Formación y Cualificaciòn Profesional, recaída en el expediente NUM000 ,, por la que se minoraba la subvención concedida con destino a la Formación Ocupacional Plan FIP en cuantía de 703,21 ?.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus servicios jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y se le reconozca su derecho a percibir el importe de 703,02 euros en concepto de cuantía minorada de la subvención..

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, y practicadas las admitidas quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de febrero de 2008.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso es objeto de impugnación la resolución de fecha 17 de diciembre de 2003 del Director General de Formación y Cualificaciòn Profesional, recaída en el expediente NUM000 ,, por la que se minoraba la subvención concedida con destino a la Formación Ocupacional Plan FIP en cuantía de 703,21 ?.

SEGUNDO.- La resolución del Director General de Formación y Cualificaciòn Profesional, acuerda minorar la subvención concedida a la recurrente al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2002, con destino a Formación Ocupacional Plan FIP, por: 1.- el justificante de gasto con nº de orden 9 no detalla el mismo; 2.- el justificante de gasto con nº de orden 14, nomina de Rita , con categoría o grupo profesional profesor T y grupo cotización Seguridad Social, cuando consta en el acta de selección que dicha persona se contrato en su calidad de sicóloga y como tal presto sus servicios; y 3.- en el apartado de gastos de difícil justificación supera el 10% de la suma de los gastos justificados de conformidad en la parte A y en la parte B.

TERCERO.- Para resolver sobre los motivos de impugnación que sostiene la parte actora es importante tener presente la naturaleza de las subvenciones públicas, como disposiciones gratuitas de fondos públicos a cargo de las Administraciones a fin de fomentar actividades de utilidad o interés social o para promover la consecución de un fin público. El otorgamiento de la subvención conlleva, normalmente, el desenvolvimiento de la relación subvencional, integrada por el conjunto de efectos jurídicos entrecruzados que resultan del ejercicio de las potestades de la Administración concedente, por un lado, y los derechos y obligaciones del beneficiario de la subvención, por otro. Entre las obligaciones del beneficiario se encuentran el cumplimiento de las condiciones a que se somete el otorgamiento de la subvención, las que se conectan a la finalidad de la subvención, así como la justificación de dicho cumplimiento, siendo que, por regla general, la inobservancia de estas obligaciones trae como consecuencia la revocación de la subvención. En este sentido hay que citar el art. 81.9 de la anterior Ley General Presupuestaria , en la redacción resultante de la Ley 31/1990, así como el art.47.9 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana . También es pertinente traer a colación lo dicho en la STS de 20-5-2003 : "La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en el actuación de éste. Las cantidades que se otorgan al beneficiario están vinculadas al pleno cumplimiento de los requisitos y al desarrollo de la actividad prevista al efecto. Existe, por tanto, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario cumpla unas exigencias o tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión. No puede, por tanto, ignorarse el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia de esta Sala, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente. En concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados requisitos y comportamientos, que constituye la causa del otorgamiento, así como la obligación de devolverlos, en el supuesto de que la Administración otorgante constate de modo fehaciente el incumplimiento de las cargas asumidas, como deriva del propio esquema institucional que corresponde a la técnica de fomento que se contempla".

La normativa de aplicación al supuesto traído a nuestra consideración viene constituida por la Orden de 26 de diciembre de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se determina el programa de Formación Profesional Ocupacional y regula la concesión de ayudas para el ejercicio de 2003.

La citada Orden, en su artículo 2 (naturaleza de las ayudas) establece que "Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de las acciones formativas que se realicen al amparo de la misma, ...".

El artículo 12 de la Orden de 26 de diciembre de 2002 , en relación a las minoraciones, en su apartado 1 dispone ". ...la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados...podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa a la acción formativa desarrollada por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:... Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionado", y en el apartado "El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la alteración de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la acción, dará lugar a la incoación por el órgano competente para la concesión de las ayudas del correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia"

CUARTO.- La actora impugna únicamente la resolución administrativa de minoración por la causa o motivo señalado en el nº 2 del FJ segundo, manteniendo su anulación sobre la base de que tal nomina no debe minorarse pues responde a la orden de convocatoria, ya que la sicóloga Rita fue contratada como tal y desarrollo sus funciones en el curso, procediendo a la selección del alumnado; añadiendo por un lado la infracción del principio de igualdad y de la doctrina de los actos propios, pues la propia administración en otros expedientes semejantes, no excluyo ni minoro tal nomina, y por otro la infracción del procedimiento de audiencia: si bien este ultimo motivo lo enuncia a meros efectos jurídicos, abandonándolo en el suplico de su demanda al no solicitar la retroacción del expediente, sino únicamente la anulación de la resolución y la no minoración de la ayuda.

Con lo dicho debemos analizar la conformidad o no a derecho de la minoración de la partida referida; y al respecto es evidente su justeza y acierto, pues como se desprende del expediente administrativo (folio 14) el curso se desarrollo en los meses de junio julio y agosto, por lo que la nomina de Rita relativa al mes de mayo (folio 376 del expediente) solocabria imputarla a la parte proporcional correspondiente al periodo en que se realizo la selección de personal, por lo que solo cabria imputar 570 euros ( folio 222 del expediente), y no incluir su nomina como profesora pues fue contratada como sicóloga, sin que pueda prosperar el motivo del prinjcipio de igualdad y de los actos propios esgrimido, pues mo consta claramente los parámetros comparativos para llegar a tal conclusión, siendo además, de aceptarlo, totalmente inoperantes, al no poder predicarse la igualdad ante la ilegalidad según reiterada doctrina jurisprudencia, esto es el hecho que en otras subvenciones no minorara tal nomina, no implica la incorrecta minoración de la que se hace en la que nos ocupa.

Por todo lo argumentado el recurso debe ser desestimado, si bien hay que señalar, que aun cuando se abandono por la actora la impugnación por infracción del principio de audiencia como dijimos, este Tribunal entiende que es necesario en el expediente que nos ocupa dado el tenor del art v12 de la Orden "En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia", pero la infracción de tal principio solo acarreara la nulidad si produjera indefensión.

QUINTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jesús María , contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2003 del Director General de Formación y Cualificaciòn Profesional, recaída en el expediente NUM000 ,, por la que se minoraba la subvención concedida con destino a la Formación Ocupacional Plan FIP en cuantía de 703,21 ?.; y todo ello sin hacer expresa condena de las costas procésales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico, Valencia a

Sentencia Administrativo Nº 194/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 458/2004 de 15 de Febrero de 2008

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