Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 194/2016, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 546/2015 de 17 de Mayo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: MÉNDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 194/2016

Núm. Cendoj: 10037330012016100223

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2016:364

Núm. Roj: STSJ EXT 364/2016

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00194/2016
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA NUM.194
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo número 546 de 2015 , promovido por el Procurador Don
Juan Antonio Hernández Lavas, en nombre y representación de ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA COMARCA DE LA VERA (ADICOVER) , siendo demandada la JUNTA DE
EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos, recurso que versa
sobre: resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de
fecha 5 de agosto de 2015, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la del Director General
de Desarrollo Rural de fecha 1 de junio de 2015 que acuerda la pérdida del derecho a la subvención y
correspondiente reintegro. Cuantía 41.120,89 euros.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.



SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.



TERCERO.- Denegado el recibimiento del recurso a prueba, salvo la prueba documental y el expediente administrativo que se dieron por reproducidos, quedaron pendientes de señalamiento los autos, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO , que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. - La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de fecha 5 de agosto de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la del Director General de Desarrollo Rural de fecha 1 de junio de 2015 que acuerda la pérdida del derecho a la subvención y correspondiente reintegro.

La resolución administrativa impugnada le imputa el incumplimiento de diversas condiciones: a) no haber acreditado hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en concreto con la Hacienda autonómica b) no haber comprobado la fiabilidad del solicitante habida cuenta la existencia de deudas no saldadas ni tampoco controlado la conformidad de las operaciones c) se aprueba un proyecto considerando elegible cuando la mano de obra excede del 60% posible, sin incluir memoria valorada de los trabajos y materiales que se van a utilizar así como el mobiliario final que se vaya a adquirir d) se aportan documentos de pago sin compulsar y no hay anotación expresa de la fecha de pago no listado de movimientos, extracto bancario o justificantes de orden de transferencia, no habiendo remitido extractos bancarios oficiales e) lo computado como mano de obra excede de la cantidad elegible resultando un total de importe real elegible a abonar al promotor inferior en 2.848,40 euros al que debería haberse abonado.

El demandante argumenta que la Administración no puede ir contra sus propios actos y el principio de confianza legítima le resulta de aplicación en cuanto a la acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales. Añade que fue la propia Administración la que no puso reparo a la documentación aportada, y que utilizó los documentos contables que se suelen utilizar en estos casos para la justificación del gasto. Considera igualmente que existe una incongruencia y falta de fundamentación en canto al porcentaje elegible, debiendo bastar la devolución de la corrección financiera. Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- Debe partirse de la premisa de que el caso de autos se encuadra en la actividad administrativa de fomento, con lo que el otorgamiento de la subvención viene determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Lo contrario supondría abrir la puerta a decisiones arbitrarias de la Administración y generaría una evidente inseguridad jurídica. La Administración debe ajustarse a criterios tasados y reglados en la concesión de la subvención, tanto en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas como también la forma, modo y momento de presentar la documentación requerida.

El otorgamiento de la subvención supone el reconocimiento de un derecho en favor del beneficiario, pero ello no excluye que en todo caso queda supeditado a la adecuada satisfacción de las condiciones impuestas para su reconocimiento. Por eso, el incumplimiento de estas condiciones determina la obligación de devolución sin necesidad de que la Administración deba acudir a la revisión del acto administrativo.

Cuando se trata de reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es, por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden, basta la comprobación administrativa de su incumplimiento para que proceda la devolución de oficio.

En el caso de autos el beneficiario obtuvo la subvención para el proyecto que voluntariamente presentó, con el alcance y condiciones que él libremente consideró; este proyecto fue evaluado y comparado con otros y seleccionado finalmente para percibir la subvención. Por tanto, no resulta aceptable que con posterioridad se modifiquen unilateralmente las condiciones que sirvieron de base a su percepción en detrimento de otros proyectos y solicitudes.

En cuanto a los incumplimientos que se le imputan, no puede traer a colación la teoría de la confianza legítima. Es una técnica de protección de las situaciones consolidadas; una salvaguarda de los derechos frente a la Administración; una garantía del ciudadano que ha acomodado su actuación a como legítimamente podía suponerse que iba a actuar la Administración ponderando los precedentes, la legalidad aplicable, y las situaciones ya consolidadas. En la sentencia de 27 de abril de 2007 , se reproducía en su penúltimo fundamento de derecho lo anteriormente manifestado en las Sentencias de 20 de mayo y 24 de noviembre de 2004 . 'Es cierto que si la Administración desarrolla una actividad de tal naturaleza que pueda inducir razonablemente a los ciudadanos a esperar determinada conducta por su parte, su ulterior decisión adversa supondría quebrantar la buena fe en que ha de inspirarse la actuación de la misma y defraudar las legítimas expectativas que su conducta hubiese generado en el administrado. También lo es que ese quebrantamiento impondrá el deber de satisfacer las expectativas que han resultado defraudadas, o bien de compensar económicamente el perjuicio de todo tipo sufrido con motivo de la actividad desarrollada por el administrado en la creencia de que su pretensión habría de ser satisfecha La STS de 28 de julio de 1997 , FJ 6 , describe certeramente la función del principio de confianza legítima al establecer que 'El principio de protección de la confianza legítima que ha de ser aplicado, no tan sólo cuando se produzca cualquier tipo de convicción psicológica en el particular beneficiado, sino más bien cuando se basa en signos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación administrativa, unido a que, dada la ponderación de los intereses en juego -interés individual e interés general-, la revocación o dejación sin efecto del acto hace crecer en el patrimonio del beneficiado que confió razonablemente en dicha situación administrativa, unos perjuicios que no tiene por qué soportar'.

En este caso ninguna expectativa más allá de la concesión de la subvención si se cumplen los requisitos y condiciones, se crea en el solicitante. El Decreto 82/09 regula las obligaciones y contenido de la justificación documental, el actor fue requerido en varias ocasiones y no subsanó todos los defectos que le fueron evidenciados, y tampoco cumplió con lo que dispone el artículo 30 de la Ley de Subvenciones que obliga a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y acreditar mediante facturas con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

No nos hallamos ante un incumplimiento puntual sino de varios, que son por sí solos suficientes para provocar la pérdida de la subvención. No concurre en ellos causa que justifique la actuación realizada. No concurren tampoco las causas previstas en el art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que al hablar de las causas de reintegro señala que ' cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención '.

En el caso de autos el incumplimiento de las condiciones afecta a varias de las impuestas por la Administración para conceder la subvención, de modo que no puede considerarse el incumplimiento como mínimo y próximo a las exigencias fijadas sino que el proyecto ha sido incumplido de forma sustancial.

Procede, por ello, la desestimación del recurso.



TERCERO .- Se imponen las costas a la parte demandante dada la desestimación del recurso, conforme al art. 139 LJCA .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NO MBRE DE SM EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador Sr. Hernández Lavado en nombre y representación de la ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DELA COMARCA DE LA VERA contra la resolución referida en el primer fundamento de esta sentencia CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad.

Con imposición de costas a la parte demandante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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