Sentencia Administrativo ...re de 2003

Última revisión
02/12/2003

Sentencia Administrativo Nº 1942/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 02 de Diciembre de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Diciembre de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CLIMENT BARBERA, JUAN

Nº de sentencia: 1942/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003101014

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6666


Encabezamiento

Rollo de apelación número 2/78/2003

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche

Recurso Contencioso-Administrativo número 262/2001

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1942/2.003

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 78 de 2003, interpuesto de una parte por la mercantil Proambiente S.L. y de otra por la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, contra la Sentencia nº 197/2002 dictada con fecha 10 de diciembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Elche en el recurso contencioso-administrativo número 262/2001.

Han sido partes en el recurso, como primera apelante, la mercantil PROAMBIENTE S.L., representada en esta sede por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García y defendida por el Letrado Don José Luis Zambudio, como segunda apelante la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, representada en esta sede por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Castelló Navarro, como parte apelada, e1 Ayuntamiento de Orihuela (Alicante), representado en esta sede por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Ramírez Gómez, y correlativamente como apeladas respecto de los contrarios recursos de apelación las dos partes antes reseñadas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de los de Elche dictó Sentencia nº 199/02 de fecha 10 de diciembre de 2002, en el recurso Contencioso- Administrativo número 262/2001, formulado por la asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate contra la desestimación presunta de recurso de reposición formulado contra la resolución de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Orihuela de 5 de Junio de 2000, por la que se acuerda el otorgamiento de licencia de obras del Proyecto para acceso controlado al vertedero controlado de residuos sólidos urbanos sito en la partida Tirremendo presentado por la mercantil "Proambiente S.L.".

La referida Sentencia desestima el dicho recurso Contencioso administrativo sin expresa imposición de costas a las partes.

Segundo. La mercantil "PROAMBIENTE S.L.", primera apelante, presentó, con fecha 20 de diciembre de 2.003, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la dicha Sentencia del Juzgado de instancia, en el que tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso , solicitaba de esta Sala la estimación del recurso de apelación revocando la Sentencia recurrida exclusivamente en el particular de condena en costas que deberán imponerse a la parte demandante, tanto las de la primera instancia como las de la apelación.

Tercero. La Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, segunda apelante, presentó asimismo ante el Juzgado de instancia , en fecha tres de enero de 2003, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la dicha Sentencia de instancia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, solicitaba de esta Sala la estimación del recurso de apelación, anule la Sentencia apelada y declare nulo el acuerdo impugnado por el que se concede licencia de obras y cuantos actos causalizan o traen causa de ellos, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Cuarto. Seguidamente el juzgado admitió los recurso y dio traslado de los mismos a las demás partes para que, en el plazo de quince días , pudiera formalizar su oposición o adhesión en su caso, habiéndolo hecho: en primer lugar, la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, por escrito presentado el 21 de enero de 2003, en el que se opone a la apelación de PROAMBIENTE S.L. y pide se mantenga el pronunciamiento de no imposición de costas de la sentencia apelada; en segundo lugar PROAMBIENTE S.L. , mediante escrito presentado el 30 de enero de 2003, por el que se opone al recurso de apelación de la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate; y en tercer y último lugar el Ayuntamiento de Orihuela - Administración demandada en instancia- por escrito presentado 31 de enero de 2003, en el que se opone al recurso planteado por la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate y tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, solicita de esta Sala que se dicte Sentencia desestimando el recurso de apelación formulado por esta la parte de la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate y con imposición de las costas a esta apelante.

Quinto. Evacuados dichos trámites el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, formalizada la personación de las partes ante esta Sala y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni solicitado celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de noviembre de 2003, en el que ha tenido lugar.

Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. La Sentencia apelada, tras un minucioso y pormenorizado examen de los hechos y antecedentes relevantes respecto del asunto desestima el recurso formulado por Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate contra la concesión por el ayuntamiento de Orihuela de la licencia de obras pedida por PROAMBIENTE S.L., por cuanto desestima la nulidad de la dicha licencia pedida por la actora con base a la carencia de licencia de apertura de la actividad de vertedero y la alegación de cosa juzgada, pues esta viene referida a acceso distinto al que es objeto del recurso, concretando la cuestión en que no es necesaria una nueva declaración de impacto ambiental para una obra en una carretera para facilitar el acceso aun vertedero, por el hecho de que la declaración de impacto ambiental se efectúo en base a un proyecto que contemplaba otro acceso distinto, pues estima concluyente el informe de la Consellería de Medio Ambiente que así lo considera ya que no se trata de un camino de nueva planta sino un enlace al que no cabe aplicar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo la Sentencia apelada no hace expresa imposición de costas pues no aprecia temeridad o mala fe en la conducta de las partes.

Segundo. Los fundamentos del recurso de la parte apelante de PROAMBIENTE S.L. , se concretan en que considera que la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, recurrente en instancia, ha actuado de mala fe, ya que prevaliéndose del procedimiento ha perseguido la suspensión de la actividad mercantil propia de la apelante, ha planteado un recurso facilmente evitable con una simple consulta adminsitrativa o una sencilla lectura de la normativa de impacto ambiental -como se desprende de los fundamentos de la Sentencia en especial del quinto-, y se piden en el recurso declaraciones genéricas que no son susceptibles de ser resueltas en el fallo del mismo como establece la propia Sentencia, todo ello al amparo de la gratuidad procesal que solo cabe se remedie mediante la imposición de costas, cuando se trata de pretensiones tan infundadas como la resuelta en al Sentencia.

Tal fundamentación no puede ser acogida por la Sala pues, pese a las alegaciones de la apelante y lo cierto de la desestimación del recurso y de las pretensiones formuladas en el mismo , atendida la complejidad de la cuestión planteada y la entidad de los argumentos esgrimidos , no cabe apreciar la existencia de mala fe en la actuación procesal examinada, como acertadamente recoge la Sentencia apelada, sin que en esta primera instancia sea de aplicación el criterio del vencimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación de PROAMBIENTE S.L.

Tercero. La segunda parte apelante de la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate alega su disconformidad con la Sentencia apelada porque considera que es necesaria una nueva declaración de Impacto Ambiental pues la licencia de obra concedida para el acceso al vertedero no se corresponde con el acceso proyectado que fue objeto de licencia municipal de instalación y de Declaración de Impacto Ambiental en 1994, la Sentencia apelada ha interpretado erróneamente la prueba practicada y en realidad la construcción de la rotonda a que se contrae la licencia de obras implica la configuración de un acceso no autorizado a la actividad de vertedero en fraude de Ley y abuso de derecho, considerando que el informe de la Consellería de Medio Ambiente da apariencia de legalidad a un acceso no autorizado , en contradicción con la Ley valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.

Cuarto. Las alegaciones de la apelante han de ser rechazadas por cuanto, en primer lugar, no cabe estimar el pedido error en la apreciación de la prueba, ya que las puntuales afirmaciones hechas al respecto por la apelante acerca de las manifestaciones del Sr. Arturo y la autorización de uno o dos caminos rurales para el acceso a la finca Lo Pardo , no enervan la valoración conjunta de la prueba hecha por la Sentencia apelada, y en especial no desvirtúan la cuestión fundamental a que se contrae el recurso que no es la autorización de un nuevo acceso o no, sino la necesidad o no de una nueva declaración de impacto ambiental para la concesión de la licencia de obras de construcción de una rotonda de acceso, y, en segundo lugar, las restantes alegaciones no desvirtúan asimismo el pronunciamiento de la sentencia acerca de la innecesariedad de nueva declaración de impacto ambiental para la concesión de la licencia de obras pedida, que es en suma el objeto del recurso, pues no cabe estimar tal necesariedad atendido que de lo que se trata no es de una licencia de actividad -ya concedida- , ni de la autorización de un nuevo acceso , sino de obras de acondicionamiento en un acceso, con lo que decaen las alegaciones de la apelante al respecto y consecuentemente las referidas a la existencia de un fraude de Ley y a la contradicción del informe de la Consellería de Medio Ambiente y la Legislación autonómica citada.

Quinto. Procede por tanto, por lo expuesto y por lo que, en sentido coincidente con ello se argumenta en la Sentencia impugnada, desestimar ambos recursos de apelación. Con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y sobre la base de dicha desestimación de los recursos de ambas partes apelantes procede condenar en las costas procesales correspondientes a cada una de estas apelaciones a PROAMBIENTE S.L. y la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Proambiente S.L. contra la Sentencia nº 197/2002 dictada con fecha 10 de diciembre de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche en el recurso Contencioso- administrativo número 262/2001. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vecinos de Torremendo Virgen de Monserrate, asimismo contra la referida Sentencia nº 197/2002 dictada con fecha 10 de diciembre de 2002 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche en el recurso Contencioso-Administrativo número 262/2001. Confirmar en todos sus extremos la Sentencia de instancia recurrida.

Imponer las costas del presente recurso de apelación a las dos partes apelantes.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y , verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste , doy fe.

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