Última revisión
28/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1942/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1198/2009 de 28 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 1942/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01942/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1198/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 197, dictada -el 14 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1434/08, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, revoca la Resolución de la Delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante diez años.
Ha sido parte D. Pelayo , representado por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelado interpuso, el 1 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid.
Turnado al Juzgado nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 1434/08 , dictándose Sentencia estimatoria, por la que se anuló la resolución recurrida
SEGUNDO: En escrito presentado el 2 de junio se interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a tramite e impugnado por el actor, elevándose los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 1 de agosto del presente año 2009, ante la que no se ha personado las dos partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01942/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiocho de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1198/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 197, dictada -el 14 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1434/08, por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, revoca la Resolución de la Delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante diez años.
Ha sido parte D. Pelayo , representado por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres.
PRIMERO: El hoy apelado interpuso, el 1 de diciembre de 2008, recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid.
Turnado al Juzgado nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 1434/08 , dictándose Sentencia estimatoria, por la que se anuló la resolución recurrida
SEGUNDO: En escrito presentado el 2 de junio se interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a tramite e impugnado por el actor, elevándose los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 1 de agosto del presente año 2009, ante la que no se ha personado las dos partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de octubre de 2009 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1198/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 197, dictada -el 14 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1434/08 , por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, revoca la Resolución de la Delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante diez años, REVOCAMOS LA PRECITADA SENTENCIA y DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pelayo , representado por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres, debemos declarar y declaramos que la Resolución de la delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 es conforme a Derecho y, en consecuencia la confirmamos. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1198/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 197, dictada -el 14 de mayo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 1434/08 , por la que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, revoca la Resolución de la Delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 que, en aplicación de la L.O. 53 .a) de la L.O. 4/00 , acuerda su expulsión con prohibición de entrada en España durante diez años, REVOCAMOS LA PRECITADA SENTENCIA y DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pelayo , representado por la Procuradora Dña. Sonia Esquerdo Villodres, debemos declarar y declaramos que la Resolución de la delegación del Gobierno de 8 de septiembre de 2008 es conforme a Derecho y, en consecuencia la confirmamos. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
