Última revisión
02/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1944/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 02 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 1944/2004
Núm. Cendoj: 46250330032004101832
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2004:6751
Encabezamiento
NUMERO 185/04
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 185/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 1944/04
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 2 de diciembre de 2004.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación número 185/04, interpuesto por el Procurador DON FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en nombre y representación de DON Luis Pablo , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 12-12-03, en autos de recurso contencioso-administrativo número 467/03, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- En el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de los de Valencia , con fecha 12-12-03, en autos de recurso Contencioso-administrativo número 467/03, a instancias de DON Luis Pablo, recayó Auto cuya Parte Dispositiva, literalmente, dice: "SE ACUERDA DENEGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN de la Resolución de la Delegación de Gobierno d 28 de agosto del presente año por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de DON Luis Pablo hasta tan recaiga resolución definitiva en los autos principales del presente procedimiento ordinario."
SEGUNDO.- Contra dicha Resolución se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se procedió a la votación y fallo el día 1.12.04.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar el Apelante que las pruebas aportadas en la Pieza Separada de suspensión, documentales por no ser posible otras en la misma, acreditan suficientemente la situación de arraigo familiar, económico o social.
A diferencia de sus afirmaciones, la parte no ha demostrado el arraigo que pretende y así valora como pruebas del mismo lo que no constituye sino el he desencadenante de la expulsión , cual es la situación irregular de su estancia. El arraigo, como ha sido entendido por la Jurisprudencia y como viene siendo estimado por esta Sala, como señala el propio escrito de apelación, no es estar en España, sino tener una especial vinculación (familiar o social), que el hecho de estar, tener un domicilio y una cuenta corriente o puede ser constitutivos del mismo, por tanto , sus alegaciones no desvirtúan los acertados Fundamentos del Auto apelado que se dan aquí por reproducidos, procediendo en consecuencia de todo ello desestimar el presente recurso y mantener el mismo en sus propios términos.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DON FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, en nombre y representación de DON Luis Pablo, contra el Auto dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de los de Valencia, con fecha 12-12-03 , en autos de recurso Contencioso-administrativo número 467/03 confirmando el mismo en todas sus partes.
2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los Autos a su procedencia.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
