Última revisión
20/12/2008
Sentencia Administrativo Nº 1944/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1039/2007 de 20 de Diciembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 1944/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008101779
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1039/2007 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Veinte de Diciembre de dos mil ocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Juan Luis Lorente Almiñana.
D. Agustín Gómez Moreno.
SENTENCIA NUM: 1944/08
En el recurso de apelación núm. 1/001039/2007, interpuesto por GRUFIVA S.A. representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRÓ GUINOT y defendida por el Letrado D. IGNACIO RUBIO SERRA contra Auto de 21.02.2007 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón concediendo mandamiento de entrada al Ayuntamiento de Peníscola, para proceder a la ejecución forzosa del Acuerdo de 16.03.2006 que desestimó el recurso de reposición contra Acuerdo del Ayuntamiento de 16.12.2005 acordando demolición en la Avenida del Papa Luna nº 9 de Peñíscola.".
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE PENÍSCOLA, representado por el Procurador Dña. ENCARNA GONZÁLEZ CANO y defendida por el Letrado D. JEREMÍAS JOSÉ COLOM CENTELLES y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda , mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Diecisiete de Noviembre de dos mil ocho.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación GRUFI.V.A. S.A. interpone recurso contra Auto de 21.02.2007 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón concediendo mandamiento de entrada al ayuntamiento de Peníscola, para proceder a la ejecución forzosa del Acuerdo de 16.03.2006 que desestimó el recurso de reposición contra Acuerdo del Ayuntamiento de 16.12.2005 acordando demolición en la Avenida del Papa Luna nº 9 de Peñíscola.".
SEGUNDO.- Debe de partirse para enjuiciar adecuadamente la legalidad de la autorización judicial concedida de las premisas básicas:
a) Que la autorización judicial se exige cuando la ejecución de un acto administrativo requiera la entrada en un domicilio y se negara el titular (S.T.C. núm. 22/1984, de 17 de Febrero, así se recogió en el art. 96.3 de la L.R .J.P.A.).
b) Siempre que sea necesaria la autorización, el órgano judicial deberá verificar si la orden de entrada está en consonancia y se ajusta a los fines del acto cuya ejecución de pretende y se respeta el principio de proporcionalidad. De aquí que la intervención que el art. 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, encomienda a los jueces de lo contencioso responda a un automatismo formal, ya que dicha autorización, que lo es en garantía de la inviolabilidad del domicilio , el titular del órgano judicial debe formarse un juicio conducente al otorgamiento o denegación de la autorización instada, mediante la individualización del sujeto que ha de soportar la ejecución forzosa del acto Administrativo, verificar la apariencia de legalidad de dicho acto con el fin de evitar que se produzcan entradas arbitrarias, asegurarse de que la ejecución de ese acto requiere efectivamente la entrada domiciliaria y garantizar que la irrupción se produzca sin más limitación al derecho fundamental que el estricta mente necesario; sin que en ningún caso se pueda extender el acto de intervención a la fiscalización de la legalidad del acto y su ejecutividad, que va más allá del control de dicha garantía (ST.C. 22/1994; 144/87; y 76/92 ).
En el presente caso, se ha seguido procedimiento para restablecimiento de legalidad con audiencia y defensa de la parte, por tanto, siendo necesaria para la ejecución de la orden de demolición la entrada a domicilio al no haber cumplido voluntariamente la parte recurrente, procede desestimar el recurso.
TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desetimar el recurso de apelación planteado por GRUFI.V.A. S.A. representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO PEIRÓ GUINOT y defendida por el letrado D. IGNACIO RUBIO SERRA contra Auto de 21.02.2007 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón concediendo mandamiento de entrada al ayuntamiento de Peníscola, para proceder a la ejecución forzosa del Acuerdo de 16.03.2006 que desestimó el recurso de reposición contra Acuerdo del Ayuntamiento de 16.12.2005 acordando demolición en la Avenida del Papa Luna nº 9 de Peñíscola.". Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Castellón, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.Valencia ,

