Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
08/10/2008

Sentencia Administrativo Nº 1946/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 113/2006 de 08 de Octubre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Octubre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 1946/2008

Núm. Cendoj: 28079330082008101804


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01946/2008

SENTENCIA Nº 1946

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a ocho de octubre de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 113/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de D. Eugenio , contra la resolución de 29 de noviembre de 2005, del Secretario General de Transportes, del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 10 de marzo de 2005, que denegó la subvención de medidas correctoras.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estad y la entidad AENA, representada por la Procuradora Dª. Lucía Agulla Lanza.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo y seguidos los trámites pertinentes, la parte actora presentó escrito de demanda en el que tras hacer las alegaciones que estimaba pertinentes terminaba suplicando que en su día se anulase la resolución impugnada, ordenando:

1) Que cese de inmediato el paso de aviones por las inmediaciones del domicilio de mi mandante y de los sobrevuelos que se vienen realizando, por ser una zona residencial urbana y consolidada desde hace 35 años exenta de afecciones acústicas.

2) Que se use la trayectoria MONTO 3E/ NVS 3E, con cumplimiento estricto de su trayectoria a fin de que los efectos sonoros correspondientes a dicho ruta no afecten al domicilio de la familia Eugenio , sita en la Calle DIRECCION000 , n° NUM000 de Fuente del Fresno, de San Sebastián de los Reyes y pasen como lo venían haciendo sobre suelos rústicos e industriales gravados con afecciones aéreas.

3) Que quede sin efecto las trayectorias ilegalmente puestas en funcionamiento el 7 de Julio de 2.005, NVS 4E y MONTO 4E que son las que hacen aún mucho más gravosa la afección sonora de la vivienda de mi representado.

4) Que en tanto se cumple lo anterior o subsidiariamente en el caso de que no se estimase, se reconozca el derecho del demandante al aislamiento de su vivienda de DIRECCION000 , NUM000 de Fuente del Fresno de San Sebastián de los Reyes ((Madrid) y se ordene su ejecución del mismo modo y en base al mismo derecho por el que se han aislado las viviendas colindantes.

5) Que se indemnice a la familia del demandante por los daños sufridos a razón de 15 Euros por día y persona, durante todo el tiempo que se vienen vulnerando sus derechos constitucionales como consecuencia del ruido al que están sometidos por el funcionamiento irregular de las rutas antes citadas desde la puesta en funcionamiento de la pista 36L.

La lesión empezó a producir desde el día 5 de Noviembre de 1.998, teniendo como plazo para cumplirse con la insonorización el 12 de Abril de 2.002 según la DIA de 1.996, si bien se fija como momento de inicio de esta pretensión el 25 de Junio de 2.004, fecha de la petición por el actor y que durará hasta el momento de la ejecución del aislamiento.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado y la Procuradora Sra. Agulla Lanza, contestaron a la demanda suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad de la pretensión dirigida contra los acuerdos de 28-6-199 y 20-6-2001 de la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido y desestimando en lo demás el presente recurso con imposición de costas al recurrente.

TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba se acordó lo pertinente para la práctica de la declarada pertinente y, terminado el periodo probatorio hicieron sus conclusiones las partes, quedando más tarde las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 7 de octubre de 2008 , en la que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

Fundamentos

PRIMERO.- Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) Por resolución de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de fecha 10 de abril de 1996 (B.O.E. 12 de abril), se aprobó la declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, creándose en su apartado 2.3 la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico. Se determina en el párrafo 8° que "La Comisión de Gestión del Plan, excepcionalmente, podrá aprobar, a solicitud expresa de los afectados, debidamente informada y justificada por los Ayuntamientos, medidas compensatorias consistentes en la provisión de un nuevo domicilio en otra zona del mismo municipio, en condiciones equivalentes, a unidades familiares cuya vivienda esté sometida a niveles equivalentes de ruido producido por aeronaves, hoy y previsiblemente también en los escenarios de los años 2000 y 2010, superiores de Leq (7-23) 80 dB(A) y/o Leq (23-7) 70 dB(A), y resulte técnicamente inviable su aislamiento acústico eficaz".

2) El Estatuto de la Comisión de Gestión, aprobado por unanimidad durante la quinta sesión de la Comisión de Gestión el 24 de febrero de 1997 , y refrendado mediante resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 9 de septiembre del 1997, en su art. 20.3 , establece: que "excepcionalmente, la Comisión de Gestión podrá aprobar, a solicitud expresa de los afectados, debidamente informada y justificada por los Ayuntamientos y la Comisión Técnica, medidas compensatorias consistentes en la provisión de un nuevo domicilio o su valor equivalente, en condiciones de similitud, a unidades familiares cuya vivienda esté sometida a niveles de ruido producido por aeronaves, hoy y previsiblemente en los escenarios de los años 2000 y 2010 superiores a Leq (7-23) 80 dB(A) y/o Leq (23-7) 70 dB(A), y resulte técnicamente inviable su aislamiento acústico eficaz". En dicha resolución, se da por cumplimentado el trámite de regulación a realizar por la citada Dirección General del régimen de funcionamiento de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

3) Por resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de noviembre de 1998, se aprobó el Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas, creándose por Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 21 de enero de 1999 (B.O.E. 27-1-1999), la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido, y la Comisión Interministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico. Esta última por Orden del Ministerio de Fomento de 14 de abril de 1999, quedó constituida con la denominación de Comisión Ministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico.

4) Con fecha 28 de junio de 1999, la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido acuerda aprobar las zonas de afección para el escenario actual, escenario del año 2000 y escenario del año de saturación, de conformidad a lo previsto en la resolución de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitiendo a la Comisión Ministerial de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico, creada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1999, las zonas de afección aprobadas con el fin de elaborar el nuevo censo de edificaciones a incluir en el Plan de Aislamiento Acústico a efecto de la financiación de las medidas de aislamiento.

5) El día 28 de junio de 1999, la denominada Comisión de Vigilancia del Ruido aprobó lo que se ha venido a denominar la HUELLA SONORA en el entorno del Aeropuerto de Madrid Barajas en cualquier escenario real y en cualquier escenario establecido para el futuro.

Esta aprobación de la Huella Acústica que la Comisión de Vigilancia del Ruido, de la que AENA no formó parte, se apartó de la propuesta efectuada por el grupo de trabajo-comisión interministerial dependiente de la misma, tarando con 2 dB (A) adicionales, los resultados obtenidos por el Grupo de Trabajo.

Ello a efectos prácticos, implicó que las Huellas Acústicas resultantes, que definieron las zonas de afección, se sobredimensionaron en relación con las presentadas por el grupo de trabajo, englobando por tanto dentro de las mismas, mayor cantidad de territorio, con el ánimo de garantizar la mayor protección posible a las poblaciones circundantes del Aeropuerto. A pesar de ello la vivienda del recurrente, no se encuentra incluida dentro de las zonas de afección calculadas para el presente y futuro, y, determinadas por las isófonas definidas en niveles de acústicos diarios continuos equivalentes (Leq) superiores a Leq (07 horas a 23 horas) 65 dB (A) y Leq (23 horas a 07 horas) 55 dB (A), valores reconocidos por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) como recomendables.

Hay que destacar que la propia DIA 96 estableció en su apartado 2.5.1 el mecanismo de control del ruido generado por la actividad aeroportuaria, que puede determinar la ampliación o reducción de las zonas de afección definidas por las Huellas acústicas.

Este mecanismo de control es el denominado Sistema Informático de Control de Ruido y Trayectorias de Vuelo (S.I.R.M.A), basado en una red de medidores en continuo del ruido instalados en el entorno del aeropuerto (TMR) y que concretamente en la Urbanización Ciudad Santo Domingo, dispone. de un Terminal de Monitorización de Ruido (T.M.R.) situado en la zona Sur de la Urbanización Fuente el Fresno en la confluencia de las DIRECCION000 con Olmedo junto a la Iglesia (ver plano acompañado al escrito de demanda como Documento n° 13), es decir, a escasa distancia de la vivienda del recurrente.

Este TMR-4 realiza mediciones cada segundo, proporcionando el valor de niveles de acústicos continuos equivalentes (Leq), registrados en los mismos, respecto de todo el ruido generado en su entorno, lo que incluye otras fuentes sonoras distintas al ruido producido por el sobrevuelo de aviones, como por ejemplo, el tráfico rodado o sin ir más lejos, las emisiones acústicas del circuito deportivo Jarama, situado en las proximidades de la Urbanización.

Las zonas de afección resultantes de las huellas acústicas finalmente aprobadas no han variado, pues, sin perjuicio de haber sido elaboradas a través de un sistema de simulación: Integrated Noise Model, en siglas I.N.M., de la Federación Aérea Norteamericana,( ver el ANEXO 3 a esta contestación a la demanda: memoria del trabajo realizado por el grupo de trabajo- comisión ministerial dependiente de la de Vigilancia del Ruido), sus resultados han sido verificados por medio del referido Sistema Informático de Control de Ruido y Trayectorias de Vuelo (S.I.R.M.A).

Concretamente, en lo que a la Urbanización Fuente el Fresno respecta, en la que se localiza la vivienda del recurrente, su exclusión de las zonas de afección definidas por la Huella Acústica, se corresponde o comparece con las mediciones reales efectuadas por el Aeropuerto de Madrid Barajas, a través de monitor TMR-4.

Figura como ANEXO 4 a la contestación a la demanda informe sobre la idoneidad de la ubicación del TMR-4 elaborado por la empresa suministradora e instaladora del mismo Brúel & Kaer, así como los datos de medición anuales de los años 1998 a 2003 y mensuales desde el año 2004 a 2006, proporcionados por el Aeropuerto de Madrid Barajas que son los datos a su vez suministrados a los Ayuntamientos con participación en la CSAM entre ellos el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

5) Desde la aprobación de las huellas sonoras que se encuentran plenamente vigentes en la actualidad, en las que no se encuentra incluida la Urbanización Fuente el Fresno, la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico, había aprobado, al contestarse la demanda, la financiación de 12.432 viviendas, que ya han finalizado las obras de aislamiento acústico aprobadas o se encuentran en fase de ejecución, incluidas en la Huella Sonora del Aeropuerto ubicadas en los términos municipales de Alcobendas, Algete, Coslada, Fuente el Saz, Madrid, Mejorada del Campo, Paracuellos, San Fernando de Henares y San Sebastián de los Reyes (Anexo 5 a la contestación a la demanda).

6) La Comisión de Vigilancia del Ruido, que aprobó la Huella Sonora y de la que forma parte el Ministerio de Medio Ambiente, extinguida a día de hoy y sustituida en sus funciones por la Comisión de Seguimiento de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid Barajas "CSAM", que también incorpora como Copresidente al representante del Ministerio de Medio Ambiente, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental (creada por la condición undécima de la Resolución de 30 de noviembre de 2001 de la Secretaría General del Ministerio de Medio Ambiente por la que se formuló Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de ampliación del sistema aeroportuario de Madrid y formalizada su creación por Orden del Ministerio de la Presidencia 228/03, de 5 de febrero, recibe trimestralmente (condición 2.5.2 DIA 96) los informes de mediciones acústicas que se efectúan por el Aeropuerto de Madrid Barajas, a través del ya citado Sistema Informático de Control de Ruido y Trayectorias de Vuelo (S.I.R.M.A), que incluye el medidor TMR 4 situado en la Urbanización Fuente el Fresno, sin que a excepción de la ampliación acordada en fecha 20 de junio de 2001, relativa a las viviendas afectadas por el movimiento de aviones en tierra (expediente administrativo, doc. 9, pág. 52), en virtud de lo establecido en la condición 2.1.4 de la DIA 96, hasta la fecha haya propuesto cambio alguno respecto de las zonas de afección definidas por las Huellas Acústicas aprobadas por la Comisión de Vigilancia del Ruido ni iniciado hasta la fecha procedimiento sancionador alguno frente a AENA, por incumplimientos de los condicionantes impuestos por las DIAS del año 1996 y 2001, ya citadas, bien ante el propio Ministerio de Fomento o ante el Ministerio de Medio Ambiente, habida cuenta del escrupuloso respeto y cumplimiento, que AENA, está observando en cuanto al control del ruido y cumplimiento de los condicionantes ambientales previstos en las DIAS de los años 1996 y 2001.

Destaca de la composición de esta Comisión que el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes forma parte de la misma como miembro de pleno derecho, de conformidad con el apartado Tercero 1 de la Orden del Ministerio de la Presidencia 228/03, de 5 de febrero (Anexo 6 a la contestación a la demanda).

7) Además de las medidas establecidas en la DIA 96 relativas al ruido producido por la operación aeroportuaria, Aena, ha adoptado medidas adicionales para la reducción de los niveles de intensidad sonora registrados en el entorno del Aeropuerto de Barajas entre las que cabe destacar, la prohibición en configuración Sur de aterrizajes por la cabecera de pista 18R en horario nocturno (23 a 7 horas), utilizándose la misma solamente para aterrizajes en periodo diurno

Establecimiento de un sistema de restricciones operativas basadas en la denominada cuota de ruido, que clasifica las aeronaves en función del ruido que genera, dada su tipología y motorización (clase de motores que cada aeronave incorpora y que puede variar aunque el modelo de avión sea el mismo), atribuyendo a cada aeronave un determinado valor (cuota de ruido o CR).

8) El actor domiciliado en DIRECCION000 NUM000 , Urbanización Fuente del Fresno de San Sebastián de los Reyes, presentó el día 9 de septiembre de 2004, solicitud de inclusión en el plan de aislamiento acústico (folio 21 del expediente administrativo). Por resolución de 20 de marzo de 2005 se desestimó lo solicitado por no estar incluida la edificación del actor en las zonas de afección aprobadas en los Acuerdos de 28 de junio de 1999 y de 20 de junio de 2001, de la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido. Interpuesto recurso de alzada fue desestimado.

SEGUNDO.- El recurrente realiza una serie de consideraciones sobre el Plan de Aislamiento Acústico así como sobre los acuerdos de 28 de junio de 1. 999 y de 20 de junio de 2. 001, de la Comisión Interministerial del Vigilancia del Ruido que no han de ser tenidos en cuenta toda vez que los mismos ni han sido recurridos en sede administrativa, ni el recurso contencioso administrativo se dirige contra los mismos

El recurrente plantea ante esta instancia jurisdiccional una serie de consideraciones acerca del Plan de Aislamiento Acústico y de los acuerdos de 28 de junio de 1. 999 y de 20 de junio de 2. 001, de la Comisión Interministerial del Vigilancia del Ruido. Sin embargo, como éstos no fueron recurridos en sede administrativa, no se puede ahora entrar a resolver sobre ellos, procediendo la inadmisibilidad alegada por las partes demandadas sobre tales extremos.

TERCERO.- Sólo puede examinarse aquí, por tanto, si el actor tiene o no derecho a lo solicitado en relación al lugar que se encuentra su vivienda, teniendo en cuenta los Acuerdos mencionados. Las áreas de afección delimitadas por los Acuerdos de 28 de junio de 1999 y 20 de junio de 2001, de la CIVR, son plenamente vigentes para la zona donde se ubica la vivienda tras la publicación del Plan Director del Aeropuerto de Barajas y la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid y las huellas envolventes sonoras aprobadas el 28 de Enero de 2004, por la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid, se alejan todavía más de la vivienda objeto del recurso.

Todo ello se refleja en los planos aprobados por la Comisión Interministerial de Vigilancia del Ruido de fecha 16 de junio de 1999 (folios 72 y 74 del expediente administrativo) así como en los planos aprobados por la 28 de enero de 2004, por la Comisión de Seguimiento de las Actuaciones de Ampliación del Sistema Aeroportuario de Madrid (folio 73 del expediente administrativo) en los que se refleja que la vivienda no se encuentra en la zona de afección sonora.

Todo ello pone de manifiesto que la resolución dictada por la Comisión de Gestión de fecha 10 de marzo de 2005 es ajustada a derecho,

CUARTO.- Como corolario de todo lo anterior ha de concluirse diciendo que no se han conculcado derechos fundamentales del actor y se ha de desestimar la demanda, pero, no apreciando temeridad ni mala fe en las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer condena al pago de costas.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 113/2006 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Doña Sonia Juárez Pérez, en nombre y representación de D. Eugenio , contra la resolución de 29 de noviembre de 2005, del Secretario General de Transportes, del Ministerio de Fomento, que desestimó el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Comisión de Gestión del Plan de Aislamiento Acústico de la Ampliación del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 10 de marzo de 2005, que denegó la subvención de medidas correctoras. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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