Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1946/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 249/2008 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO
Nº de sentencia: 1946/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01946/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Luis Manuel , contra la Orden 143/08 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 18/01/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 27/12/07, así como contra la orden de 19/03/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior. La administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/04/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 19/05/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 22/07/08 se recibió el expediente administrativo y el veintitrés siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 26/01/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nulas y dejando sin efecto las dos resoluciones recurridas, declarar la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid y del Estado por los daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia del concurso necesario de acreedores de AFINSA Bienes Tangibles S.A., aun cuando debe referirse a FORUM FILATÉLICO S.A., por la parte de su crédito que resulte impagada y con imposición de las costas procesales a la parte demandada si se opusiere a su pretensión. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
TERCERO.- El 5/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 11,235,32 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 2/04/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales públicas. Los medios de prueba propuestos con los números 1, 2 y 3 se admitieron y declararon pertinentes, siendo rechazados todos los demás por considerarlos no necesarios. La parte recurrente interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba, recurso que fue desestimado mediante el auto de 30/06/09 .
CUARTO.- El día 9/07/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 2/09/09 fue presentado el escrito de la parte actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/09/09 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Mediante la providencia de 30/09/09 se fijó para el día 13/10/09 la votación y fallo del recurso, fecha en la que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01946/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
ILMA.SRA. PRESIDENTA:
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:
DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000249/2008, interpuesto por el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Luis Manuel , contra la Orden 143/08 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 18/01/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 27/12/07, así como contra la orden de 19/03/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior. La administración demandada ha sido representada y asistida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/04/08 . Una vez que fue repartido a esta sección, y subsanado el defecto inicialmente apreciado, se dictó la providencia de 19/05/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 22/07/08 se recibió el expediente administrativo y el veintitrés siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
SEGUNDO.- El día 26/01/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nulas y dejando sin efecto las dos resoluciones recurridas, declarar la responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid y del Estado por los daños y perjuicios que ha sufrido como consecuencia del concurso necesario de acreedores de AFINSA Bienes Tangibles S.A., aun cuando debe referirse a FORUM FILATÉLICO S.A., por la parte de su crédito que resulte impagada y con imposición de las costas procesales a la parte demandada si se opusiere a su pretensión. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida por ser ajustada a Derecho.
TERCERO.- El 5/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 11,235,32 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 2/04/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales públicas. Los medios de prueba propuestos con los números 1, 2 y 3 se admitieron y declararon pertinentes, siendo rechazados todos los demás por considerarlos no necesarios. La parte recurrente interpuso recurso de súplica contra la denegación de los medios de prueba, recurso que fue desestimado mediante el auto de 30/06/09 .
CUARTO.- El día 9/07/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 2/09/09 fue presentado el escrito de la parte actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 28/09/09 presentó la Letrada de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Mediante la providencia de 30/09/09 se fijó para el día 13/10/09 la votación y fallo del recurso, fecha en la que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Luis Manuel , contra la Orden 143/08 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 18/01/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 27/12/07, así como contra la orden de 19/03/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior, resoluciones que confirmamos porque son ajustadas a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR el Procurador Don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Don Luis Manuel , contra la Orden 143/08 dictada por la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, el día 18/01/08 y en la que acuerda inadmitir la solicitud de responsabilidad patrimonial que había presentado el 27/12/07, así como contra la orden de 19/03/08 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la anterior, resoluciones que confirmamos porque son ajustadas a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.
Esta resolución es FIRME al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
