Última revisión
17/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1946/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 646/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANTILLAN PEDROSA, BERTA MARIA
Nº de sentencia: 1946/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101036
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01946/2009
SENTENCIA No 1946
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 646/2009, interpuesto por el Letrado D. José Luis Sánchez Bernal en defensa y en representación de Don Carmelo , contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 547/2007. Ha comparecido como parte apelada la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid dictó auto con fecha 16 de diciembre de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Se declara terminado el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. José Luis Sánchez Bernal en nombre y representación de D. Carmelo , contra la actuación administrativa referenciada. No se hace expresa declaración de las costas causadas".
SEGUNDO.- El Letrado D. José Luis Sánchez Bernal en defensa y en representación de Don Carmelo interpuso recurso de apelación contra el citado auto. Al que se opuso el Abogado del Estado.
TERCERO.- La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009 .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DÑA Berta Santillán Pedrosa
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el Auto de fecha 16 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Madrid, recaído en el Procedimiento Abreviado nº 547/2007 que archiva el referido procedimiento porque entiende que ha existido satisfacción extraprocesal por parte de la Administración en relación con la pretensión del recurrente quien solicitaba la declaración de archivo del expediente de expulsión que se le había incoado por caducidad del mismo. Y se justifica la referida satisfacción extraprocesal en el informe que figura en las actuaciones y que se ha emitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en fecha 7 de noviembre de 2008 que declara archivado de oficio el expediente de expulsión incoado a Carmelo dado que ha trascurrido el plazo de seis meses desde que se acordó su incoación sin que se haya resuelto y notificado la resolución que acuerde la expulsión.
SEGUNDO.- La parte apelante, Don Carmelo , no esta de acuerdo con el archivo acordado en el Auto impugnado en apelación. Entiende que del oficio remitido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil no puede deducirse que efectivamente se haya producido el archivo del expediente de expulsión incoado por caducidad pues no se afirma rotundamente que se hayan archivado.
TERCERO.- Esta Sala confirma el Auto impugnado en apelación que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LJCA , ha entendido que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión de la parte apelante como era el archivo de su expediente de expulsión. Archivo reconocido por la Administración en el informe aportado a las actuaciones por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 7 de noviembre de 2008 en el que en relación con el expediente de expulsión incoado al apelante y dado que ha transcurrido el plazo de seis meses fijado para su caducidad se afirma expresamente que "....las presentes actuaciones se consideran archivadas de oficio....". Esta declaración no puede interpretarse como una mera posibilidad sino que se trata de una decisión administrativa acordada por quien tiene competencia para ello y que supone el archivo del expediente de expulsión con las consecuencias inherentes a dicha declaración sin que sea exigible una descripción de todas ellas para entender correctamente acordado el referido archivo.
Por todo ello se desestima el recurso de apelación. No puede olvidarse que el procedimiento judicial puede terminar tanto con sentencia como, entre otros supuestos, con auto por satisfacción procesal dado que la Administración ha reconocido en vía administrativa la pretensión del actor lo que en cierto modo equivale a sentencia estimatoria. Por otra parte, el Juez de instancia antes de dictar el auto ahora impugnado ha cumplido las exigencias que impone el articulo 75 de la Ley de la Jurisdicción y, por tanto, ninguna irregularidad aprecia esta Sala en el auto apelado que justifique su revocación.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 139.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación nº 646/2009, interpuesto por el Letrado D. José Luis Sánchez Bernal en defensa y en representación de Don Carmelo , contra el Auto de fecha 16 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 547/2007 y, en consecuencia, se confirma íntegramente.
Se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y remítanse las actuaciones al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Madrid junto con testimonio de esta resolución la cual se anotara en los correspondientes libros de registro.
Esta resolución es firme.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fé.
