Última revisión
19/12/2003
Sentencia Administrativo Nº 1948/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 19 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1948/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101016
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7129
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 64/03
Juzgado Cont. Advo. nº 8 de Valencia
Pieza de extensión de sentencia nº 24/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1.948/03
Ilmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a diecinueve de diciembre de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Dª Pilar contra el Auto de 26 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en la pieza de extensión de sentencia nº 24/02, siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia dictó Auto en la pieza de extensión de Sentencia nº 24/02 desestimando la solicitud de extensión los efectos de la Sentencia nº 262/01, de 16 de noviembre, a Dª Pilar . Notificado el Auto , Dª Pilar interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del Auto apelado y la estimación de su solicitud.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de diciembre de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias. Esta resolución adopta forma de sentencia y no de Auto en virtud de lo acordado el 21 de septiembre de 2.000 por el Pleno de esta Sala, por mayoría de la misma, discrepando, entre otros , los Magistrados que firman esta Sentencia.
Fundamentos
Primero.- En el Auto apelado transcribe el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción, que establece los requisitos y circunstancias que deben concurrir para extender los efectos de la sentencia a personas distintas de las que han sido parte en el proceso.
Igualmente razona el porqué considera que la solicitante no se encuentra en la misma situación que quien fue parte actora en aquél recurso , argumentación que este Tribunal comparte plenamente.
La apelante viene a argumentar que no hay motivo para que si estimó aquél recurso, no se estime la pretensión de la recurrente, pues considera que le serían aplicables las mismas normas y acuerdos.
Sin embargo no se trata de establecer si Dª Pilar tendría también derecho a la misma situación jurídica individualizada que se reconoció a quienes fueron parte actora en aquél recurso contencioso administrativo, sino si se encuentra en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
Este Tribunal concluye, de conformidad con el Auto apelado como ya se ha indicado, que en el presente caso no concurre la identidad de situación, pues tal identidad debe ser absoluta para que quepa la extensión de efectos , y en presente caso el presupuesto parte de una determinada clasificación de un puesto de trabajo que no coincide con el que venía ocupando la recurrente hasta un momento muy posterior.
Ello no significa que la recurrente tenga Derecho material, o no , a la pretensión de fondo que plantea, sino que tal pretensión debe ejercitarla en el correspondiente recurso Contencioso Administrativo propio, pudiendo servir la Sentencia referida como antecedente jurisprudencial si la situación es similar, pero no a través de la extensión de efectos pretendida.
Segundo.- Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el Auto recurrido. Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Pilar contra el Auto de 26 de noviembre de 2002, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 8 de Valencia en la pieza de extensión de Sentencia nº 24/02.
Segundo.- Confirmar el citado Auto.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

