Última revisión
06/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1948/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 139/2006 de 06 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 1948/2006
Núm. Cendoj: 28079330092006102165
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01948/2006
SENTENCIA Nº 1948
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte:
Magistrados:
Dª. Angeles Huet Sande
Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
José Luis Quesada Varea.
Dª. Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
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En la Villa de Madrid a seis de noviembre del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 139/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Villa, en nombre y representación de Doña Amelia , contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 590/04, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2005.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
SEGUNDO: Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 27 de febrero de 2006 , tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.
TERCERO: No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 26 de octubre de 2006, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Villa, manifestando actuar en nombre y representación de Doña Amelia , contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 590/04, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2005 , cuya parte dispositiva acuerda: "desestimar el recurso de la actora declarando ajustada a Derecho la resolución impugnada".
SEGUNDO: El recurso interpuesto ante el Juzgado tenía por objeto una resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución denegatoria de entrada en territorio nacional de 31 de agosto de 2004, por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.
TERCERO: La apelación se sustenta en la indefensión originada por la Sentencia apelada al entender el Letrado apelante que de admitirse la interpretación de la Administración se caería en la admisión de la voluntad caprichosa y subjetiva.
La Abogacía del Estado considera que la apelación debió haberse inadmitido por el Juzgado por haberse interpuesto por persona no legitimada y, subsidiariamente, solicita la confirmación de la Sentencia apelada.
CUARTO: En primer lugar, se ha de rechazar que la apelación haya sido indebidamente admitida pues, si bien es cierto que en resoluciones anteriores se ha estimado que la apelación no debe ser admitida por el Juzgado si el Letrado actuante no ha acreditado, tras el requerimiento del Juzgado, la representación que afirma ostentar del recurrente, sin embargo en el caso de autos el recurso de apelación se ha interpuesto por la Procuradora de los Tribunales designada por turno de oficio, y no por Abogado como manifiesta el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la apelación.
Dicho lo cual, el apelante entiende que se ha producido una arbitrariedad en la valoración que se ha hecho en vía administrativa, sancionada en la Sentencia apelada; no siendo ello así, ya que lo que se ha hecho conforme a reglas lógicas en un acto discrecional no incurriendo en la arbitrariedad denunciada, pues asegurando la apelante que la única finalidad de su viaje es turística y denegada la entrada al no presentar los documentos que justifiquen tal finalidad, no presentar documento alguno que la justifique, y así se aprecia con las reglas de la sana crítica y haciendo una valoración en su conjunto que valorada correctamente la prueba, la Sentencia apelada se ha ajustado a derecho, y en consecuencia confirmándola se ha de desestimar el presente recurso de apelación.
QUINTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de .la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 139/06, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

