Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
04/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1948/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1868/2003 de 04 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VIÑOLY PALOP, MARCIAL

Nº de sentencia: 1948/2007


Encabezamiento

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01948/2007

RECURSO 1868/2003

SENTENCIA NÚMERO 1948

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1868/2003, interpuesto por Dª Margarita representado por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la resolución denegatoria de solicitud de visado de estancia en España solicitado por Dña Margarita , dictada por el Jefe del Consulado General de España en Santo Domingo en fecha 3 de septiembre de 2003 y notificada a la recurrente ese mismo día. Ha sido parte demandada el Consulado de España en Santo Domingo representado por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14-9-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6-3-2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 9-3-2007 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4-12-2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

Fundamentos

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01948/2007

RECURSO 1868/2003

SENTENCIA NÚMERO 1948

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1868/2003, interpuesto por Dª Margarita representado por la Procuradora Dª Mª Lourdes Fernández-Luna Tamayo, contra la resolución denegatoria de solicitud de visado de estancia en España solicitado por Dña Margarita , dictada por el Jefe del Consulado General de España en Santo Domingo en fecha 3 de septiembre de 2003 y notificada a la recurrente ese mismo día. Ha sido parte demandada el Consulado de España en Santo Domingo representado por el Abogado del Estado.

PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14-9-2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6-3-2007 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO.- Que no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 9-3-2007 , y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 4-12-2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DÑA. Margarita CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE DENIEGA EL VISADO INTERESADO POR FIGURAR EN LA LISTA DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA O EN OTRO ESTADO DEL ACUERDO SCHENGEN, LA CUAL PROCEDEMOS A ANULAR. SI COSTAS.

Notifíquese la presente resolución conforme determina el art. 248 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE DÑA. Margarita CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN SANTO DOMINGO DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2003 POR LA QUE SE DENIEGA EL VISADO INTERESADO POR FIGURAR EN LA LISTA DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA O EN OTRO ESTADO DEL ACUERDO SCHENGEN, LA CUAL PROCEDEMOS A ANULAR. SI COSTAS.

Notifíquese la presente resolución conforme determina el art. 248 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a

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