Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
17/12/2008

Sentencia Administrativo Nº 1948/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 655/2007 de 17 de Diciembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1948/2008

Núm. Cendoj: 46250330012008101783

Resumen:
46250330012008101783 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 1948/2008 Fecha de Resolución: 17/12/2008 Nº de Recurso: 655/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

R. 655/2007

SENTENCIA Nº 1948/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 655/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Portoles Cervera, en nombre y representación de ORGESE S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y , verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra las Resoluciones del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 30 de marzo de 2007, desestimatorias de las reclamaciones siguentes:

46/1278/2003 contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, importe a ingresar 1990,40 euros. Esta liquidación fijó el saldo de bases imponibles negativas provinientes de períodos impositivos anteriores pendientes de compensación para períodos futuros en 0 euros, lo que supuso una minoración de 76.934,65 euros , en relación con el saldo declarado por la entidad contribuyente. 46/3115/2003 contra sanción de 6.026,73 euros correspondiente al Impuesto sobre Sociedades Ejercicio 2000.

46/7604/2003, contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, que fijó el saldo de bases imponibles negativas provinientes de períodos impositivos anteriores pendientes de compensación para períodos futuros en 0 euros , lo que supuso una minoración de 76.934 ,65 euros.

46/6897/2004 contra la sanción correspondiente al IVA, ejercicio 2002, importe 248?01 euros.

Y contra las Resoluciónes del T.E.A.R. de 30 de marzo de 2007 que:

Desestima la reclamación 46/3430/2004 liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2002, importe a ingresar 1.178,37 euros. Estima parcialmente la reclamación nº 46/6896/2004 contra sanción Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2002, importe 7.882,54 euros.

Desestima la reclamación 46/6735/2005 liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003 , importe a ingresar 3.286,64 euros. Estima parcialmente la reclamación nº 46/9614/2005 contra sanción Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2003, importe 827,49 euros.

SEGUNDO.- La liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, fijó el saldo de bases imponibles negativas provinientes de períodos impositivos anteriores pendientes de compensación para períodos futuros en 0 euros.

La Administración no admite que existieran bases imponibles negativas pendientes de compensar procedentes de los ejercicios 1993 a 1996 , por entender que esos años estaban prescritos. Y entiende que para que el actor tuviera Derecho a la compensación era necesario que hubiera presentado la declaración correspondiente a ese ejercicio cosa que no hizo.

TERCERO.- La Administración dirigió a la entidad un requerimiento de fecha 25 de abril de 2002, notificado el 3 de mayo de 2002, para que justificara las bases procedentes de ejercicios 1993 a 1997, que en la declaración del Impuesto sobre Sociedades estaba compensando en parte y consignando el resto como pendiente de compensar para períodos futuros, por constarle a la Administración que la entidad no había presentado declaración por el impuesto sobre Socidades de esos ejercicios 1993 a 1997.

La entidad presentó de forma extemporánea el 18-6-02, las cinco declaraciones correspondientes a los ejercicios 1993 a 1997, con las que pretendía justificar la existencia de bases negativas en esos ejercicios.

La Administración consideró inadmisible la presentación de las declaración ejercicios 1993-1997 por haberse producido la prescripción.

CUARTO.- El demandante alega: 1.- La bases negativas controvertidas fueron conocidad por la Administración, ya que la entidad fue objeto de una comprobación por IVA, I.A.E. y por el Impuesto sobre Sociedades , ejercicios 1991 a 1995. En ese procedimiento inspector se exhibieron los libros y registros; y que se pusieron a disposición de la administración los libros de contabilidad; y se incoaron dos actas de conformidad, una por IVA ejercicios 1995 a 1996, y la otra por I.R.P.F. retenciones, por los mismos períodos, que 2.- La presentación extemporánea abre el plazo de prescripción.

El primero de los argumentos debe rechazarse, pues como afirma la Adminsitración las actas levantadas corresponden a Impuestos distintos al de sociedades; no existiendo acto adminsitrativo que haya comprobado y reconocido supuestas bases negativas de los ejercicios 1993 a 1996.

QUINTO.- El art. 23 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (redacción por Ley 40/1998 ) dispone:

1. Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos....

5. El sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso , mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron".

Como afirma la Administración para que el sujeto pasivo tenga Derecho a la compensación es necesario una declaración con la determinación de la base imponible negativa; que al momento en que presenta la liquidación en la que realiza la compensación, exista ese derecho a compensar. Lo que no ocurre en el presente caso, en que cuando presenta la declaración del Impuesto de Sociedades ejercicio 2000, había prescrito el Derecho de la Adminsitración para practicar la liquidación (art. 64 de la L.G.T. ) , y en su caso para comprobar la declaración presentada correspondiente a los ejercicios 1993 a 1996.

SEXTO.- Respecto de la sanción tributaria correspondiente al IVA ejercicio objeto de la reclamación 46/6897/2004; la demandante alega, entre otros motivos la falta de motivación y de culpabilidad.

En la liquidación provisional se hace constar que existen diferencias entre la cuantía total de ingresos realizados en las declaraciones -liquidaciones por I.V.A. del ejercicio 2 T 2002, consignada en la declaración modelo 390 (1.107,83 euros), y el importe de tales ingresos que constan en esta Adminsitración como realmente efectuados (163,11 euros) , conforme a lo establecido en el art. 164 d ela Ley 37/1992 . En la liquidación provisional resulta una cuota a pagar de 944,77 euros.

La Resolución sancionadora carece de motivación de la culpabilidad, pero es que además, según se deduce de la lqiuidación provisional, el contribuyente no ocultó ningún dato y en el modelo 300, consignó correctamente la cuota a ingresar.

Por lo expuesto procederá la estimación del recurso en cuanto a la sanción correspondiente al IVA, ejercicio 2002, importe 248?01 euros, objeto d ela reclamación 46/6897/2004.

SEPTIMO.- En méritos a lo expuesto , procederá la estimación parcial del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

1.- Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ORGESE S.L. , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de marzo de 2007, desestimatoria de la reclamación 46/6897/2004 contra la sanción correspondiente al I.V.A., ejercicio 2002, importe 248?01 euros. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.

2.- Desestimamos el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por ORGESE S.L. , contra las demás Resoluciones del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia , que se citan en el fundamento primero.

3.- Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo , como Secretario de la misma, certifico.Valencia,

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