Última revisión
29/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1948/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 917/2009 de 29 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1948/2009
Núm. Cendoj: 28079330082009100952
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 1948
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 917/2009, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 2009 por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de D. Pascual , contra el Auto de fecha 17 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de los de Madrid, en autos de Procedimiento Abreviado nº 85/2008.
Ha sido parte apelada la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de COLEGIO DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el Letrado D. Carlos María , asumiendo su propia defensa y representación.
Antecedentes
PRIMERO: La representación de D. Pascual interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de 10 de junio de 2008 dictada por el Consejo del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra anterior Acuerdo del Diputado Primero de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 13 de septiembre de 2007 por el que se archiva la queja formulada frente al Letrado D. Carlos María .
SEGUNDO: De dicho Recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, que lo tramitó en autos de Procedimiento Ordinario nº 85/2008, y que con fecha 17 de febrero de 2009 dictó Auto declarando la inadmisibilidad del expresado recurso por carecer el recurrente de legitimación activa.
TERCERO: La representación y defensa del Sr. Pascual , en escrito presentado el 23 de marzo de 2009, interpuso Recurso de Apelación, contra el citado Auto; y admitido a trámite fue trasladado a las partes contrarias con el resultado que obra en autos.
CUARTO: En Diligencia de Ordenación de 18 de mayo de 2009, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 17 de junio de 2009.
QUINTO: Para votación y fallo del presente recurso señaló la audiencia del día 1 de octubre de 2009 en la que ha tenido lugar, siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. Carmen Rodríguez Rodrigo.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO: Esta Sala y Sección, una vez operada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, llega a la misma conclusión que la sostenida en el Auto recurrido, sin que la parte apelante aporte elemento justificativo alguno de la incorrección jurídica de la misma, con base en sus elaborados fundamentos jurídicos, con amplia cita de doctrina jurisprudencial que aquí se da íntegramente por reproducida, lo que implica la desestimación del recurso y consiguiente confirmación del Auto de instancia.
Alega el apelante la vulneración de la normativa sobre procedimiento para la protección de derechos fundamentales, en orden al procedimiento especial regulado en el art. 114 de la L.J.C.A ., así como la incongruencia por no resolver las alegaciones sobre la inadmisibilidad previa y confundir las pretensiones del procedimiento especial, como la vulneración de la tutela judicial efectiva por aplicación indebida de la doctrina constitucional. Estas alegaciones resultan improcedentes en este procedimiento ordinario contencioso, siendo muy reiteradas las Sentencias dictadas por esta Sala y Sección, en supuestos idénticos, en las que se aplica la doctrina jurisprudencial tan consolidada y que a modo de síntesis podemos resumir:
"Debe distinguirse entre la legitimación para presentar un recurso administrativo y la legitimación para ser parte en un proceso judicial. No cabe duda que, la parte apelante tenía legitimación para denunciar administrativamente (incluso si estimaba que había infracción criminal en la conducta del denunciado, ante dicha jurisdicción) y, en su caso, intervenir en el expediente administrativo, como hizo, sin embargo, ello no quiere decir que tuviera legitimación procesal para actuar ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, de no reconocerse legitimación procesal, para actuar en un proceso contencioso- administrativo, a quien sólo ha sido denunciante de una infracción administrativa, se ha pronunciado la Sala 3ª del Tribunal Supremo que, viene diciendo, en forma reiterada, lo que consta, entre otras muchísimas, en las siguientes sentencias:
Sentencia de la Sección 7ª de 8-6-2005, rec 62/2002 EDJ 2005/114012 : "Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 13 de enero de 1994 EDJ 1994/104, 21 de julio de 1995 EDJ 1995/5167 y 18 de enero de 1996 EDJ 1996/462, entre otras resoluciones) que señala como el reconocimiento de la legitimación para ser parte interesada en un procedimiento administrativo es una cuestión de legalidad ordinaria y esta línea jurisprudencial ha sido completa y reelaborada en las sentencias de esta Sala y Sección de 19 de mayo EDJ 1997/4424, 2 EDJ 1997/5008 y 6 EDJ 1997/4141 EDJ 1997/5665 (dos) 23 EDJ 1997/5354 (dos) y 30 de junio de 1997 EDJ 1997/5929, 9 EDJ 1997/10098 y 22 de diciembre de 1997 EDJ 1997/10739, 14 de julio de 1998 EDJ 1998/20802 y 8 de febrero de 1999 EDJ 1999/572 (entre otras), que confirman las declaraciones de inadmisibilidad de los recursos de alzada" ... por la falta de legitimación de los denunciantes-recurrentes, contra las resoluciones de archivo de denuncias o de diligencias disciplinarias" ... e incluso ha entendido que las mismas razones deben extenderse al proceso, criterio ratificado en providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1997 (recurso de amparo número 2961/97 ) de la misma fecha (recurso de amparo número 3492/97) y 1 de julio de 1999 (recurso de amparo número 1447/98), entre otras".
SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del Recurso de Apelación, con condena en costas a la parte apelante (art. 139.2 LJCA ).
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación número 917/2009, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de marzo de 2009 por la Procuradora de los Tribunales Doña María Concepción Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de D. Pascual , contra el Auto de fecha 17 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de los de Madrid , en autos de Procedimiento Abreviado nº 85/2008, que se confirma en todos sus extremos; y condenando a la parte apelante al pago de las costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

