Última revisión
26/02/2010
Sentencia Administrativo Nº 195/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1639/2009 de 26 de Febrero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Febrero de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 195/2010
Núm. Cendoj: 28079330012010100222
Encabezamiento
AP 1639/09
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00195/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1639/2009
DE APELACIÓN. LEY 98
SENTENCIA NUMERO 195
PRESIDENTE
Don Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Don Francisco Javier Canabal Conejos
Don José Arturo Fernández García
Don José Félix Martín Corredera.
En la Villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil diez.
La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio , contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7, en el procedimiento abreviado número 291/2009.
Han sido partes en el recurso de apelación:
Como apelante: don Luis Antonio , representado y dirigido por la letrada doña María Pilar Cortés Royo.
Y como apelada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de esta ciudad, de 2 de junio de 2009 , dictado en el procedimiento abreviado 291/2009, interpuesto por don Luis Antonio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de 1 de febrero de 2008, que decretó su expulsión del territorio nacional, se dispuso la inadmisión del recurso por falta de competencia territorial del Juzgado y su remisión al Juzgado Decano de Soria para que continuase su tramitación.
SEGUNDO.- Frente a dicha resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 25 de febrero de 2010, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de la presente alzada interpuesta por don Luis Antonio el auto de 2 de junio de 2009, dictado por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid, en el procedimiento número 291/2009 , deducido por don Luis Antonio contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria de 1 de febrero de 2008, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, se dispuso la inadmisión del recurso por falta de competencia territorial del Juzgado y su remisión al Juzgado Decano de Soria para que continuase su tramitación.
Según el auto recurrido, como la resolución fue dictada por la Subdelegación del Gobierno en Soria y al no haberse acreditado que el recurrente tuviera domicilio en Madrid, procedía la inhibición a favor de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Soría.
Frente a ello, por la letrada del recurrente se alega que procede aplicar la regla del fuero electivo contenida en el art. 14.1 segunda de la LJCA señalando que el domicilio del recurrente se encontraba en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 C.P. 28053 de Madrid y así consta en las actuaciones del Grupo Operativo de Extranjería de la Comisaría del Puente de Vallecas, que solicitó el ingreso del recurrente en el Centro de Internamiento de Extranjeros para proceder a la expulsión.
El recurso ha de ser acogido, puesto que de las actuaciones obrantes en el expediente se desprendía que el recurrente residía en Madrid, donde fue detenido el 27 de febrero e internado en el CIE de Madrid previa autorización judicial a virtud de auto del Juzgado de Instrucción número 53 de esta capital, de 28 de febrero de 2009 , dictado en diligencias previas 312/2009. Por decirlo en pocas palabras, el hecho de la detención e internamiento en el CIE en Madrid obligaba a aceptar el fuero electivo del lugar del internamiento y ello aunque con posterioridad se haya producido la expulsión del recurrente, ya que, en cuanto a esto último, debe aplicarse la regla de la perpetuatio iurisdictionis.
SEGUNDO.- Procede en consecuencia la estimación del recurso interpuesto revocándose el auto de instancia en el sentido de considerar competente para conocer del presente recurso al Juzgado de lo Contencioso número 7 de Madrid.
TERCERO.- No procede la condena en costas de ninguna de las partes conforme determina el art. 139.2. de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 , en el procedimiento abreviado número 291/2009, el cual revocamos dejando sin efecto el pronunciamiento de inadmisibilidad y declarando que corresponde conocer del recurso a dicho Juzgado.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
