Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 195/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 2, Rec 135/2012 de 09 de Octubre de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Octubre de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: RODRÍGUEZ RUIZ, CRISTINA
Nº de sentencia: 195/2012
Núm. Cendoj: 01059450022012100172
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 195/2012
En VITORIA - GASTEIZ, a nueve de octubre de dos mil doce.
La Sra. Dª CRISTINA RODRÍGUEZ RUIZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 135/2012 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: RESOLUCION DE 18 DE ENERO DE 2012 DE LA DELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE 010020120000104.
Son partes en dicho recurso: como recurrenteDª Violeta representada y asistido de Letrado Dª. Paloma del Río Catón; como demandadaSUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA - NEGOCIADO DE EXTRANJEROS, representada y dirigida por el Abogado del Estado D. Iñaki Ferreras.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 14 de mayo de 2012 tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la Letrado Dª Paloma del Río en nombre y representación de Dª Violeta por la que se impugna la resolución administrativa citada.
SEGUNDO.-Subsanados los defectos, por Decreto de 21 de mayo de 2012 se admitió a trámite la demanda y conferido traslado a la parte demandada se reclamó el expediente administrativo señalando para la celebración de la vista el día 2 de octubre de 2012, para lo que fueron citadas las partes.
TERCERO.-En el día y hora señalados, tuvo lugar la celebración de la vista en la que comparecieron todas las partes, ratificándose el demandante en su pretensión, y oponiéndose el Abogado del Estado; tras lo cual, y practicada la prueba documental propuesta y admitida, cada parte elevó las conclusiones que estimó oportunas, con el contenido que obra en el soporte audiovisual habilitado al efecto, que ha sido validado por la Sra. Secretario judicial y unido a las actuaciones, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
CUARTO.-En la sustanciación de este procedimiento, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se recurre la Resolución de la Subdelegado de Gobierno en Álava de 18 de enero de 2012 por la que se impone la sanción de expulsión de territorio nacional durante 3 años por comisión de la infracción prevista en el artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero .
Solicita la recurrente la nulidad de tal resolución, o subsidiariamente, la sustitución de la sanción de expulsión por multa en cuantía mínima.
Basa su pretensión en entender que la Administración no ha justificado suficientemente los hechos por los que se sanciona, que la expulsión es desproporcionada, que el único hecho negativo es la estancia ilegal, y que no se justifica la procedencia de la expulsión.
El Abogado del Estado se opuso a la anterior por entender, en primer lugar, que el recurso es extemporáneo, porque la resolución es de 18 de enero de 2012, y se publicó por edictos el 2 de febrero de 2012, por lo que a los 20 días comienza a correr el plazo de impugnación, y no se presenta el recurso hasta el 10 de mayo, que el 11 de abril la interesada solicitó una copia, conociendo la publicación del tablón de edictos; subsidiariamente, que la resolución está debidamente motivada, que no sólo concurre estancia irregular, sino que no ha realizado ninguna actuación para regularizar su situación, que está indocumentada y fue detenida en Algeciras por entrada ilegal en 2009, falta arraigo y lleva más de 15 meses de estancia ilegal, por lo que procede la expulsión según STS 4 julio 2008 , 9 de enero de 2008 y 19 de julio de 2007 .
SEGUNDO.-Sobre la presentación extemporánea.
El artículo116 de la LRJAP y PAC dispone que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Añade el artículo 117 que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El artículo 46 de la LJCA establece que el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Del expediente administrativo se deduce que la resolución impugnada se publicó en el Tablón edictal de la Oficina Virtual de Extranjería el 2 de febrero de 2012, por imposibilidad de contactar con la interesada, según consta al folio 24 del expediente administrativo y sobre todo folio 25 por detrás, en el que constan los dos intentos fallidos de notificación personal en el domicilio designado.
Por lo tanto, la notificación edictal está justificada en Derecho, y el plazo para recurrir comenzaba el 22 de febrero, y terminó el 22 de abril.
Obra el folio 28 del expediente que el día 11 de abril de 2012 la interesada solicitó una copia de la resolución, lo que no implica que fuera notificada en ese momento, sino que la notificación se practicó válidamente el 22 día febrero de 2012.
No existe una duplicidad de intentos de notificación, como sostiene la recurrente: se intentó la notificación personal y ante la imposibilidad, se procedió a la notificación pro edictos, y sólo cuando ya estaba practicada, compareció la recurrente para obtener una copia, lo que no supone una nueva notificación.
Si lo entendiéramos así, se acabaría con la seguridad jurídica, ya que nunca se terminarían los plazos para recurrir ni serviría una notificación edictal legalmente practicada, como es el caso.
Por lo tanto, la presentación del presente recurso contencioso el 10 de mayo de 2012 es claramente extemporáneo, debiendo inadmitirse.
TERCERO.-El artículo 139 de la LJCA dispone que se impondrán las costas al litigante vencido, salvo que se aprecien dudas de hecho o de Derecho.
En el presente caso no se encuentra ninguna duda, a la vista de la claridad de las normas aplicables, por lo que se impondrán las costas a la recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, apreciando la excepción alegada por la Administración debo declarar y DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO POR EXTEMPORÁNEO, declarando la FIRMEZA de la resolución administrativa impugnada.
Con expresa imposición de costas a Dª Violeta .
MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 0074000020013512, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.
Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
