Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 195/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 756/2015 de 09 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRÍGUEZ MARTÍ, ELVIRA ADORACIÓN
Nº de sentencia: 195/2016
Núm. Cendoj: 28079330022016100216
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:2074
Núm. Roj: STSJ M 2074/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0006675
RECURSO DE APELACIÓN 756/2015
SENTENCIA NÚMERO 195
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
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Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. José Ramón Chulvi Montaner
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
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En la Villa de Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los
autos del recurso de apelación número 756/2015, interpuesto por Dª Francisca Dª Graciela , Dª Irene y
Dº. Luis Enrique , representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, contra el auto de fecha
3-6 - 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de los de Madrid, en el recurso de
Procedimiento de Autorización de Entrada en domicilio 114/2013.
Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Ayuntamiento
de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 3-6-2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de esta ciudad, en el Procedimiento de Autorización de Entrada en Domicilio nº 114/2013, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:' 1.- Se autoriza a los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, Pedro Francisco y Maribel , auxiliados por personal subalterno y miembros de la Fuerza Pública, la entrada en la chavola sita en la calle Isla de Java c/v CALLE000 nº NUM000 - NUM001 (chavola NUM002 ) de Madrid, a los solos efectos de proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo reseñado en los hechos de la presente resolución; la medida se ejecutará el día 6 de octubre de 2015 entre las 9 y las 20 horas. 2.- En la entrada deberán evitarse actuaciones ajenas a su objeto, adoptándose las precauciones necesarias para no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso, respetando sus secretos e intimidad. 3.- Realizada la entreda, el órgano administrativo autorizado, debe dar cuenta a este Juzgado de haberla realizado y de cuantas incidencias se hubieran producido. Comuníquese este auto a la Administración solicitante por medio de testimonio del mismo.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en un solo efecto, que podrá interponerse ante ésste Juzgado dentro de los quince días siguientes a su notificación;...... '.
SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 15-7-2015 por la parte apelante, se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por diligencia de ordenación de fecha 17-7-2015, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, presentándose por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, escrito el día 27-7-2015 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- Por resolución de fecha 28-7-2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 3-3-2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Fundamentos
PRIMERO -Los apelantes Dª. Francisca , Irene , y Luis Enrique ; y Dª. Graciela representados por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano, impugnan el auto dictado por el Juez de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid en la Pieza Separada de Autorización de Entrada en Domicilio nº 114/2013 que autorizó al Ayuntamiento de Madrid la entrada en la vivienda sita en la C/Isla de Java c/v CALLE000 nº NUM000 - NUM001 (Chabola nº NUM002 ) de Madrid, para la ejecución forzosa de la orden de demolición dictada por el Director Gral. de Ejecución y Control de la Edificación.
El Juez a quo fundamentó la autorización de entrada en la firmeza de la orden de demolición que se pretende ejecutar.
En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los apelantes que el Juez a quo no ha comprobado la titularidad de la vivienda que ha de desalojarse, identificando a los recurrentes como ocupantes, sin haber garantizado su derecho de realojo.
La corporación apelada solicita la confirmación del auto de instancia toda vez que en el recurso de apelación no se lleva a cabo ninguna crítica del mismo.
SEGUNDO -Dispone el art. 56 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre que los actos de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho Administrativo serán ejecutivas con arreglo a lo dispuesto en ésta Ley; precepto que no es sino la realización pragmática del principio de autotutela administrativa imprescindible para llevar a cabo con celeridad y eficacia el servicio a los intereses generales que le impone el art. 103 C.E .. Sin embargo, aquel principio cede ante la existencia de un derecho fundamental como es el de la inviolabilidad del domicilio, el cual sólo puede verse afectado mediante una resolución judicial motivada, tras la ponderación de los intereses en conflicto, que ha de concretarse no sólo en lo referente al tiempo y a la forma, sino además a la actuación individualizada y excluyente para la cual se concede el denominado 'mandamiento de entrada en domicilio'. Como presupuesto inexcusable de la anteriormente descrita resolución judicial, se requiere la existencia de un título ejecutivo, constituido por un acto o resolución administrativa revestidas prima facie de apariencia de legalidad por estar dictados por órgano competente y estar legalmente notificados al titular del domicilio, así como haber agotado los medios coercitivos previos a la solicitud del mandamiento de entrada.
-En el presente supuesto, consta en los documentos obrantes en el expte. advo. que la orden de demolición y desalojo que pretende ejecutar la Administración con la autorización de entrada en domicilio que constituye el objeto del presente recurso, tiene su fundamento en el art. 22 RSCL que obliga a la Administración a controlar que los usos del suelo reúnen las condiciones de seguridad y salubridad, lo cual implica el deber de desmantelar los núcleos de construcciones ilegales llevadas a cabo en terrenos de titularidad pública o privada, carentes de todo tipo de redes de urbanización e infraestructuras, que constituyen focos de insalubridad y seguridad no solo para los habitantes de los mismos sino para el conjunto de la población. Por consiguiente, prima facie la orden de demolición reviste todos los caracteres de legalidad, y siendo firme, no procede llevar a cabo análisis alguno de la misma.
Rechazamos por tanto, las alegaciones sociales y económicas realizadas por el apelante, que habrán de ser resueltas en su caso, por los servicios municipales correspondientes en cuanto al derecho de realojo si se cumplieran con los requisitos necesarios para ello, o por las ONG dedicadas a temas sociales y de vulnerabilidad, pero que no pueden ser resueltas en vía jurisdiccional, en el estricto marco de una autorización de entrada en domicilio, donde sólo se puede cuestionar la apariencia de legalidad del acto que se pretende ejecutar. Y tratándose en el caso presente de una construcción que no reúne los requisitos de seguridad y salubridad, no existe título de propiedad alguno, por lo que los habitantes de la misma, solo tienen el concepto de ocupantes ilegales. Procede en consecuencia, la íntegra confirmación del auto de instancia con desestimación del presente recurso.
TERCERO -De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante en cuantía máxima de 300 Euros relativa a honorarios de Letrado más los derechos arancelarios de Procurador.
VISTOS.- Los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Dª. Francisca , Irene , y Luis Enrique ; y Dª. Graciela contra el auto dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Madrid en la Pieza Separada de Autorización de Entrada en Domicilio nº 114/2013 , debemos confirmarlo y lo confirmamos por ajustarse a derecho. Las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante en cuantía máxima de 300 Euros relativa a honorarios de Letrado más los derechos arancelarios de Procurador.Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí D. José Ramón Chulvi Montaner Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
