Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 195/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 273/2014 de 03 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: PEREZ-CRESPO PAYA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 195/2016

Núm. Cendoj: 30030330012016100184

Resumen:
FUNCION PUBLICA

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00195/2016

RECURSO núm. 273/2014

SENTENCIA núm. 195/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Casinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 195/16

En Murcia, a cuatro de marzo del dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 273/14, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a función pública.

Parte demandante: D. Adelina , representada por el Procurador Sr. Escudero Girona y dirigida por el letrado Sr. Cros Muñoz.

Parte demandada: Ministerio de Justicia, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de dieciséis de julio del dos mil trece, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia de quince de febrero del dos mil trece, por el que se publicó la relación definitiva de seleccionados para formar parte de las bolsas de trabajo en Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y, en consecuencia, se proceda a admitir en las listas definitivas de la Bolsa de Trabajo de Gestión Procesal y Administrativa a D. Adelina .

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo se interpuso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso, siendo turnado al Juzgado número siete, que se declaró incompetente para conocer de este.

Recibido en esta Sala, una vez admitido a trámite, se continuó su tramitación, formalizando la parte recurrente su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- Dado traslado de aquella a la Administración demandada, aquella se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO.- Dado que por ninguna de las partes se reclamó el recibimiento del recurso a prueba, ni trámite de conclusiones, se procedió a su señalamiento para votación y fallo el día veintiséis de febrero del dos mil dieciséis, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.


Fundamentos

PRIMERO.- Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, de dieciséis de julio del dos mil trece, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia, de quince de febrero del dos mil trece, por el que se publicó la relación definitiva de seleccionados para formar parte de las bolsas de trabajo en Murcia.

Alega la parte recurrente, como fundamento de su pretensión, que si bien es cierto que la resolución por la que se le sancionaba era de seis de abril del dos mil once, su patrocinada ya había cesado, con anterioridad, el 23 de noviembre de 2010 al quedar cubierta por un concurso la plaza que ocupaba en Cartagena y, si cuenta desde aquella fecha de cese habría entrado en juego la prescripción y, la exclusión de la lista de interinos supone una doble sanción.

El Abogado del Estado, por su parte, señala, las bases de la convocatoria del concurso constituye la ley a la que quedan sometidos tanto la Administración encargada de resolverlo como los que en él participen, lo cual tiene su plasmación normativa en el artículo 483 de la LOPJ y en la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y así, publicada la resolución de convocatoria, en ella se contemplaba entre las causas de exclusión la de haber sido objeto de sanción en vía disciplinaria y, resulta que, al finalizar el plazo para la presentación de instancias, la sanción impuesta a la interesada y que motivó su cese, no había prescrito.

SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes que se extraen del expediente administrativo:

1.- De conformidad con la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se convocó por resolución de veintiuno de octubre de 2011, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia concurso para constituir las Bolsas de Trabajo de aspirantes a desempeñar plazas de la Administración de Justicia en calidad de funcionario interino.

Entre las Bases fijadas en esta interesa destacar las siguientes:

La Base 2ª, sobre Requisitos para participar en la convocatoria y, dentro de esta, en su número primero que establece que 'los candidatos a ser incluidos en las Bolsas de Trabajo deberán reunir, en la fecha en que se acabe el plazo de presentación de instancias de inclusión en las bolsas y mantenerlas hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo, las condiciones siguientes:

Condiciones Generales

(...).

e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados.

(...)

g) No haber sido sancionado por falta muy grave, en los últimos tres años.

En la base Sexta, sobre norma final se establecía que 'Esta convocatoria y sus bases se rigen por la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2296/2005, de 12 de julio y todos los actos que pudieran derivarse de aquella (...)

La participación en esta Convocatoria supone la aceptación de todas las Bases de la misma y lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2296/2005, de 12 de julio, por la que se rige.

2.- En fecha quince de noviembre del dos mil once, D. Adelina presentó solicitud para su inclusión en la Bolsa de Trabajo de Personal Interino de la Administración de Justicia, para Gestión Procesal.

3.- En fecha diez de julio del dos mil doce, se publicó resolución de la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia por la que aprobaba provisionalmente la Bolsa de Funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y otros.

En dicha relación aparece la interesada como excluida por otros motivos.

Se acompañaba Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de seis de abril del dos mil once, por la que se acordaba el cese como funcionaria interina del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a D. Adelina , por la comisión de dos faltas graves y la posterior rechazando el recurso de reposición interpuesto contra esta.

4.- En fecha veinticuatro de julio del dos mil doce, por la Sra. Adelina se presentó escrito reclamando ser incluida en la lista definitiva de la bolsa de interinos.

5.- En fecha quince de febrero de dos mil trece, se publican las listas definitivas de las Bolsas de Trabajo y, en ella no aparece incluida la Sra. Adelina .

6.- Contra esta resolución interpone la Sra. Adelina recurso de alzada el cual es desestimado por la resolución que ahora se impugna.

De otro lado, debe consignarse que la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 6 de abril de dos mil once se notificó a la interesada el día 15 de abril, dando lugar al cese en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz. Asimismo, que esta Resolución fue recurrida en reposición y rechazado este por Resolución de 22 de diciembre de 2011.

TERCERO.- Con carácter general, interesa proclamar que el art. 23.2 CE garantiza el libre acceso y a la participación en los concursos y procesos selectivos de personal lo cual conlleva, en todo caso, como de forma reiterada ha establecido nuestro Tribunal Constitucional: 'un derecho a la predeterminación normativa entendido como existencia de norma jurídica previa que contenga la regulación de las condiciones de ejercicio del derecho, lo que entraña una garantía de orden material que se traduce en la imperativa exigencia de predeterminar cuáles hayan de ser las condiciones para acceder y en su caso, participar como aquí sucede en concursos de selección, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que sólo pueden preservarse y, aun antes, establecerse mediante la intervención positiva del legislador, resultando esta exigencia más patente y de mayor rigor e intensidad en el caso de acceso a la función pública que cuando, dentro ya de la misma, se trata del desarrollo y promoción de la carrera administrativa'.

En este caso, como quedó expuesto, aquellas Bases reguladoras se contienen en la Resolución que la convocó, que no era otra que la de veintiuno de octubre de 2011 de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que, a su vez, se remite a la Orden del Ministerio de Justicia JUS/2296/2005, de 12 de julio.

En esta se contemplaba como causa de exclusión la de 'haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados' y, tal y como se ha relatado, la recurrente había sido sancionada, en virtud de resolución seis de abril del dos mil once, con el cese como funcionaria, por aplicación del artículo 18 de la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, que prevé como causa de cese del funcionario la sanción grave o muy grave cometida por funcionario interino.

De este modo, dado que, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio , por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán al año, en la fecha de presentación de la solicitud, que lo fue el quince de noviembre de dos mil once, no había transcurrido aquel plazo, cuando la resolución por la que se le sancionaba era de seis de abril de dos mil once y el cese, por esta causa se produjo el día 15 de aquel mes. En ningún caso, este plazo puede computarse desde el cese en el destino que ocupaba en Cartagena el 23 de noviembre de 2010, ya que el motivo de aquel cese no fue aquel expediente sancionador y, en ejecución de la resolución recaída en este, su cese, en el puesto de trabajo que ocupaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Caravaca de la Cruz, lo fue el 15 de abril de 2011, donde había sido llamada, de nuevo, al no haber sido excluida de la Bolsa de Interinos.

De otra parte, no consta que hubiera sido impugnada en vía contenciosa aquella resolución sancionadora y anulada la misma.

CUARTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y con imposición de costas a la parte recurrente, cuyas pretensiones fueron rechazadas en virtud de lo previsto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Adelina contra la resolución del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia de dieciséis de julio del dos mil trece por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Murcia de quince de febrero del dos mil trece por el que se publicó la relación definitiva de seleccionados para formar parte de las bolsas de trabajo en Murcia, por ser dicho acto conforme a derecho y con imposición a la actora de las costas del recurso.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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