Sentencia Administrativo ...ro de 2000

Última revisión
25/02/2000

Sentencia Administrativo Nº 195, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4223 de 25 de Febrero de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE NUñEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 195

Resumen:
Sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir. Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.Evidentemente es cierto que a mayor velocidad existe genéricamente un peligro potencial mayor, pero cuando el art. 69 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone la graduación de la sanción, en atención a la gravedad y transcendencia del hecho y el peligro potencial creado, es obvio que exige contemplar algo más que el simple hecho de rebasar en poco la velocidad máxima permitida, sobre todo si se pretende sancionar no sólo con multa sino también con la retirada del carnet de conducir (haciendo uso, para esto último, de la potestad que le atribuye a la Administración el art. 67 -1 de la Ley de seguridad Vial). Que se estima el recurso contencioso-administrativo.  

Fundamentos

RECURSO 02 /0004223 /1997 (Tráfico)

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 195 2.000

 

Iltmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. PTE.

DON MANUEL CONDE NÚÑEZ

DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

 

En la ciudad de A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004223 /1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. RAMON CRISTOBAL, representado y dirigido por Dña. MARIA DEL CARMEN PEREIRA PARDO, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. 15 /040 -111.837 -7, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva para conducir. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecha que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación fallo el día 18 de febrero de 2000.

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: La atribución de competencia establecida en el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en favor de la Policia Local, y aún admitiendo que la vía por la que circulaba el recurrente tuviera la estricta consideración de vía urbana, tal y como expone en el escrito de recurso lo es para las vias que sean de su titularidad, por lo que al tratarse de una carretera nacional procede desestimar la alegación formulada, al haberse dictado la resolución administrativa por el Gobernador Civil de la provincia, a quien correspondia dicha competencia tal y como establece el art. 68 de la Ley de Seguridad Vial.

 

SEGUNDO: La jurisprudencia, en relación con el principio de proporcionalidad, viene declarando que la sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y atendiendo a las circunstancias objetivas del hecho, proporcionalidad que constituye un principio normativo que se impone como un precepto más a la Administración y que reduce el ámbito de potestades sancionadoras (STS antigua Sala 4ª de 14 de marzo de 1981 ). En consonancia con lo dicho este principio permite revisar la facultad discrecional reconocida a la Administración para elegir la sanción oportuna o, dentro de una sanción, su grado, extensión o duración, y así permite calificar si el ejercicio de tal potestad ha guardado la necesaria adecuación entre la gravedad del hecho sancionado y la multa punitiva impuesta, todo lo cual tiene hoy en día su reflejo normativo en el art. 131 -3 de la Ley 30 /1992 de 26 de noviembre y en el art. 69 de la Ley de Seguridad Vial.

 

En el caso que se examina la Administración ha sancionado el hecho con multa de 35.000 pts y privación del permiso de conducir durante un mes, al circular a 82 Km/hora, estando limitada la velocidad a 50 Km/hora, sin mayor razonamiento que el peligro potencial creado, sin indicar el peligro o riesgo concreto que ello podria representar.

 

Evidentemente es cierto que a mayor velocidad existe genéricamente un peligro potencial mayor, pero cuando el art. 69 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial impone la graduación de la sanción, en atención a la gravedad y transcendencia del hecho y el peligro potencial creado, es obvio que exige contemplar algo más que el simple hecho de rebasar en poco la velocidad máxima permitida, sobre todo si se pretende sancionar no sólo con multa sino también con la retirada del carnet de conducir (haciendo uso, para esto último, de la potestad que le atribuye a la Administración el art. 67 -1 de la Ley de seguridad Vial).

 

Por todo ello, y si bien dada la velocidad de 82 Km/hora, superior en un 60 % a la máxima permitida, se estima adecuada la imposición de la multa de 35.000 pts no se encuentran razones, o cuando menos no se han hecho constar en las resoluciones administrativas, que justifiquen, además de la multa, la sanción de privación del permiso de conducir, por lo que es de estimar se ha vulnerado el principio de proporcionalidad, procediendo, en consecuencia, determinar como sanción adecuada únicamente la multa de 35.000 pts.

 

TERCERO: No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, a tenor del artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956.

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. RAMON CRISTOBAL  contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura Tráfico en A Coruña, expt. 15 /040 -111.837 -7, sobre sanción con multa y suspensión por un mes de la autorización adtiva. para conducir, fijándola únicamente en la multa de 35.000 pts. sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MANUEL CONDE NÚÑEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que ya, Secretaria, certifico.

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