Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
30/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1954/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 557/2008 de 30 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL PORTILLO GARCIA, GREGORIO

Nº de sentencia: 1954/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.954

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de Arbora&Ausonia S.L., contra la resolución dictada por el Ministro de Sanidad y Consumo, el día 20/06/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 15/11/2007, que a su vez decidió incluir el producto sanitario absorbente de incontinencia de orina supernoche rectangular Lindor Maxi 80 unidades en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, fijando un precio de 46,55 euros. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección y que fue subsanado el defecto inicialmente detectado se dictó la providencia de 15/09/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 17/11/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 22/12/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida exclusivamente en lo referente al precio de venta máximo a efectos de financiación, procediendo a fijarlo en 52,90 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- El 11/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 13/04/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales y testifical. Todos los medios de prueba documental fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, mientras que la testifical fue denegada al considerarla innecesaria.

CUARTO.- El día 3/06/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 22/06/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 6/07/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 7/07/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 30/09/09, para el día 13/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.954

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a treinta de octubre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000557/2008, interpuesto por la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de Arbora&Ausonia S.L., contra la resolución dictada por el Ministro de Sanidad y Consumo, el día 20/06/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 15/11/2007, que a su vez decidió incluir el producto sanitario absorbente de incontinencia de orina supernoche rectangular Lindor Maxi 80 unidades en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, fijando un precio de 46,55 euros. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

PRIMERO.- Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 22/07/08 . Una vez que fue repartido a esta sección y que fue subsanado el defecto inicialmente detectado se dictó la providencia de 15/09/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 17/11/08 se recibió el expediente administrativo y el siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO.- El día 22/12/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida exclusivamente en lo referente al precio de venta máximo a efectos de financiación, procediendo a fijarlo en 52,90 euros. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 4/03/09 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO.- El 11/03/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 13/04/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales y testifical. Todos los medios de prueba documental fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, mientras que la testifical fue denegada al considerarla innecesaria.

CUARTO.- El día 3/06/09 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 22/06/09 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 6/07/09 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición. Con fecha 7/07/09 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 30/09/09, para el día 13/10/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de Arbora&Ausonia S.L., contra la resolución dictada por el Ministro de Sanidad y Consumo, el día 20/06/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 15/11/2007, que a su vez decidió incluir el producto sanitario absorbente de incontinencia de orina supernoche rectangular Lindor Maxi 80 unidades en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, fijando un precio de 46,55 euros, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en esta Sala, en el plazo de diez días y en el que se manifieste la intención de interponerlo con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

DESESTIMAMOS EL RECURSO INTERPUESTO POR la Procuradora Doña Cristina Velasco Echávarri, en nombre y representación de Arbora&Ausonia S.L., contra la resolución dictada por el Ministro de Sanidad y Consumo, el día 20/06/08 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada que había formulado frente a la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, de fecha 15/11/2007, que a su vez decidió incluir el producto sanitario absorbente de incontinencia de orina supernoche rectangular Lindor Maxi 80 unidades en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, fijando un precio de 46,55 euros, resolución que confirmamos porque es ajustada a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia en la tramitación de este recurso.

Esta resolución NO es FIRME al caber contra ella recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en esta Sala, en el plazo de diez días y en el que se manifieste la intención de interponerlo con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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