Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1957/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 259/2004 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 1957/2006

Núm. Cendoj: 33044330022006101056

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:1839

Resumen:
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2

OVIEDO

SENTENCIA: 01957/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 259/04

RECURRENTE: D. Juan María

PROCURADOR: SR. VÁZQUEZ TELENTI

RECURRIDO: TEARA

SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 1957/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 259/04 interpuesto por D. Juan María , representado por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti, actuando bajo la dirección Letrada de D. Julio A. Rojo del Castillo, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria de la misma en la que A) Se anule la resolución recurrida del TEARA y del INEM, declarándolas disconformes a derecho, anulándolas y dejando sin efecto la Resolución del INEM y las actuaciones de apremio derivadas de la misma, así como el Acuerdo del TEAR impugnado, ordenando la paralización del procedimiento de apremio con devolución de las cantidades. B) Subsidiariamente, de no estimarse lo anterior, se retrotraiga el procedimiento hasta el momento en el que con audiencia y vista del recurrente se resuelva motivadamente sobre la devolución de la subvención, dejando sin efecto el procedimiento de apremio en curso, con devolución al recurrente de las cantidades que hubieres sido pagadas, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Por Auto de 26 de julio de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de octubre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución dictada el día 20 de febrero de 2004 por el TEARA, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Oviedo, de fecha 14 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada el 23 de noviembre de 2001 por impago del reintegro de la subvención otorgada por el I.N.E.M por la contratación de un trabajador minusválido, alegando la falta de notificación reglamentaria del acuerdo de revocación de la subvención.

SEGUNDO.- La controversia queda reducida a determinar la correcta notificación de la revocación de la subvención como medio de oposición al procedimiento de apremio decretado por impago dentro de plazo del importe de la subvención dejada sin efecto.

En la resolución impugnada se argumenta que no concurre ninguno de los motivos tasados de oposición al apremio señalados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria al considerar que la resolución del Director Provincial del I.N.E.M. de reintegrar la subvención, exigiendo la devolución de 650.000 pesetas, le fue notificada el 23 de abril de 2001, venciendo el plazo de pago en período voluntario el 20 de mayo siguiente, en tanto que la Agencia Tributaria estima que le fue notificada el 15 de abril, venciendo el período de pago voluntario en la misma fecha de 20 de mayo de 2001.

TERCERO.- Consta en las actuaciones que por correo con acuse de recibo dirigido al recurrente Juan María , La Torre, DIRECCION000 , NUM000 , Oviedo, se notificó, el día 15 de marzo de 2001, a Marí Juana , en Gijón, el expediente 270/00, R.D. 1451/83 , en el cual el Director Provincial del INEM, por acuerdo del día 1 del mismo mes, dispuso iniciar expediente de reintegro de la subvención recibida, otorgándole un plazo de 15 días para que pudiera presentar las alegaciones, documentos y justificantes que tuviera por conveniente, como efectivamente hizo por medio de escrito de fecha 27 del mismo mes, presentado en el Registro de Entrada del INEM el día 29, quedando subsanadas las deficiencias que pudiera presentar la anterior notificación, dirigida a esta ciudad de Oviedo y practicada en la de Gijón.

Por el mismo medio, en esta ocasión dirigida a la C/ DIRECCION001 Nº NUM001 NUM002 de Gijón, se notificó el día 19 de abril de 2001 al recurrente, en la persona de Leonor , con D.N.I. NUM003 , la resolución del día 10 del mismo mes, en la que después de estimar insuficientes las alegaciones por él formuladas dispuso que procedía reintegrar al Tesoro el importe de la subvención recibida dentro de los plazos que se le indican, estando dirigido el acuerdo a su domicilio en Oviedo, La Torre, DIRECCION000 NUM000 .

De igual forma se notificó, el día 19 de julio de 2001, en Oviedo, en la persona de Leonor , con el D.N.I. indicado, el acuerdo de fecha 3 del mismo mes en reclamación de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta el 20 de mayo de 2001, fecha de finalización del período voluntario, dirigido al recurrente en su domicilio de Oviedo, La Torre, DIRECCION000 NUM000 .

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2001 el recurrente reconoce que le fue notificada el día 12 del mismo mes la providencia de apremio de referencia, interponiendo contra la misma recurso de reposición que fue desestimado por la resolución de 14 de marzo de 2002, notificada el 1 de abril siguiente a Leonor , D.N.I. NUM003 , en calidad de esposa, en su domicilio en Oviedo, La Torre, NUM000 DIRECCION000 .

CUARTO.- No obstante lo extrañas que resultan las notificaciones por correo con acuse de recibo, practicadas los días 15 de marzo y 19 de abril de 2001, dirigida la primera a su domicilio de Oviedo y practicada en Gijón a una persona cuya relación con el destinatario se desconoce y la segunda dirigida a Gijón y practicada en Oviedo, en la persona que resultó ser su esposa, reconociendo validez y eficacia a la primera y negándola respecto de la segunda, tenemos que decir que la persona que se hizo cargo de la misma, en este caso la esposa, venía obligada a hacerla llegar a su destinatario, pero además, con fecha 19 de julio se practicó otra notificación de forma correcta en la que se le reclamaban intereses de demora por el período en que dispuso de la subvención revocada en la que se le hacía saber que el período voluntario de pago había vencido el 20 de mayo, de forma que no puede invocar desconocimiento de la revocación de la subvención toda vez que dichas notificaciones, aunque la primera estuviera dirigida a la localidad de Gijón, ambas se practicaron en su domicilio en Oviedo como dispone el artículo 59.2 de la Ley 3071992, en la redacción dada por la Ley 4/99 que modificó la anterior.

QUINTO.- En materia de costas procesales nos e aprecian, motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento, a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Jesús Vázquez Telenti en nombre y representación de D. Juan María , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 20 de febrero de 2004, estando representada la Administración pro el Sr. Abogado del estado, acuerdo que se confirma por estimarse ajustado a derecho, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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