Última revisión
29/12/2003
Sentencia Administrativo Nº 1958/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 29 de Diciembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Diciembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL
Nº de sentencia: 1958/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003101025
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:7252
Encabezamiento
Recurso nº 1658/2000
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 1958 /2003
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a veintinueve de diciembre de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1658/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Juan Manuel representada por el Procurador don Antonio García-Reyes Comino y dirigida por el Letrado don Vicente Ferrís Santes; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Yátova, representada por la Procuradora doña María Teresa de Elena Silla y dirigida por la Letrada doña Asunción Pachés Martínez, recurso interpuesto contra la Resolución de la Alcaldía de veintinueve de septiembre de dos mil, de la Comisión de Gobierno de siete y de catorce de noviembre siguiente y Acuerdo Plenario de diecinueve de junio de dos mil uno.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes , en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso , en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos , se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Antonio García-Reyes Comino , en nombre y representación de don Juan Manuel, contra: 1) la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Yátova de veintinueve de septiembre de dos mil, por la que, estimando los recursos de reposición deducidos contra la Resolución de dieciséis de junio anterior, acordó liquidar y girar al recurrente la cuota de urbanización NUM000 de la parcela NUM001, del Proyecto de Reparcelación de la U.E. EL MACIZ, previa compensación del valor de las obras de urbanización ejecutadas, con abono al interesado de 18.521 pesetas, sin perjuicio de reclamar la cuota correspondiente por inversiones proyectadas para 2001; 2) los Acuerdos de la Comisión de Gobierno de de siete y de catorce de noviembre siguientes , por los que, respectivamente, se aprueba el Reformado del Proyecto de Urbanización y Resto de Urbanización de la Unidad de Ejecución El Maciz, y la liquidación y exacción de cuotas de urbanización nº 4 , por inversiones previstas para 2001, y 3) Acuerdo Plenario de diecinueve de junio de dos mil uno , en cuanto le asigna una cuota de urbanización de 1.753.689 pesetas.
No obstante las ampliaciones del recurso, el mismo tiene por objeto propio, tal como se expresa en la demanda, de modo preciso e inequívoco , la resolución de la Alcaldía nº 22, de 29 de septiembre de 2000 y el Acuerdo Plenario de 19 de junio de 2001, sólo respecto a la asignación al actor de una cuota de urbanización por el expresado importe, por tanto, no se somete de revisión judicial ni las cuantías de las cuotas ni, tampoco, la aprobación definitiva del expediente de retasación de cargas y consiguiente liquidación de cuotas de la Unidad de de Ejecución.
En definitiva , la cuestión litigiosa consiste en determinar quien debe responder del pago de la tercera y cuarta cuotas de urbanización.
Segundo. Los antecedentes fácticos de dicha cuestión son los siguientes: 1) Aprobación del PAI el 24 de julio de 1996 y del Proyecto de Reparcelación el 21 de febrero de 1997, con afección real de la parcela C- NUM001 a la satisfacción de cuotas de urbanización por importe de 2.198.724 pesetas; 2)Pago de las dos primeras cuotas de urbanización por su titular, doña Magdalena por importe total de 435.715 pesetas; 3) Adquisición de la misma por el actor para su sociedad de gananciales, con dicha afección (saldo resultante de la liquidación provisional del proyecto de reparcelación), mediante escritura pública otorgada el 4 de mayo de 1998; 4) Solicitud de licencia para construir seis viviendas el 16 de enero de 1998, condicionada a la prestación de aval en garantía de la urbanización constituido por Construcciones Juanes Cervera, S.L. , mercantil a la que se cedió la licencia, el 7 de septiembre de 1999; 5) Petición de devolución del mismo denegada por Acuerdo firme de la Comisión de Gobierno de 29 de febrero de 2000; 6) Comunicación, el 13 de abril de 2000, de la mercantil al ayuntamiento de la transmisión de las viviendas construidas mediante escrituras públicas otorgadas el 13 de agosto y el 9 de septiembre de 1999, constando , como carga, lo siguiente: "-En cuanto a la finca matriz de procedencia, está afecta en 2.189.724 Ptas. , como saldo resultante en la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación del que forma..."; 7)Liquidación de la 3ª cuota con cargo a los compradores de las viviendas y su anulación por Resolución de 29 de septiembre de 2000, estimatoria de los recursos de reposición interpuestos en su contra.
Tercero. Estima el actor que tratándose de una gestión directa del Programa de Actuación, de cuya reparcelación traen causa las cuotas impugnadas, no por razón de su cuantía, sino por su imputación al mismo como sujeto obligado al pago cuando las viviendas construidas en la parcela han sido transmitidas a terceros con la expresada afección, deben ser los compradores de las mismas quienes asuman, en proporción a su cuota de participación, el importe de las correspondientes cuotas de urbanización, en este caso la 3ª y la 4ª y , en su caso, las sucesivas y ello, además, según lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, en relación con el 72.1.D) de la Ley Valenciana 6/1994 , de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística.
Es cierto que la transmisión de fincas no modifica la situación de su titular respecto de los deberes establecidos en la legislación urbanística o exigibles por los actos de ejecución de la misma quedando, el nuevo propietario, subrogado en el lugar y puesto del anterior en sus Derechos y deberes urbanísticos, así como en los compromisos que éste hubiera acordado con la Administración urbanística competente siempre que hayan sido objeto de inscripción registral y se refieran a un posible efecto de mutación jurídico-real, debiendo constar en el correspondiente título, por lo que interesa en este caso, los compromisos aún pendientes que el propietario hubiere asumido en orden a la urbanización y edificación. También lo es que el impago de cuotas puede dar lugar a la ejecución forzosa de su liquidación mediante apremio sobre la finca afectada. No obstante, la peculiaridad de este caso hace inaplicable tal régimen normativo porque , pese a la asunción por la Administración de la gestión directa del Programa y antes de completada la urbanización, sin que la parcela de que se trata tuviera , por tanto , la condición de solar, se solicitó y obtuvo licencia de edificación asumiendo el solicitante la obligación de urbanizar , que de hecho se cumplió en parte como pone de manifiesto el expreso reconocimiento de la Administración demandada y, además , prestando el aval requerido incluso con posterioridad a la fecha de algunas transmisiones a terceros de las viviendas construidas, aval cuya devolución fue denegada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 29 de febrero de 2000, cuya firmeza, a falta de impugnación, es decisiva para resolver este recurso, pues no cabe olvidar que la prestación del aval fue exigida para otorgar la licencia a cuyo amparo se construyeron las viviendas en garantía del deber de urbanizar y, con ello, se asumió una obligación urbanística frente a la Administración que debe cumplirse sin perjuicio del Derecho de repetición o, mejor dicho , de la reclamación que el actor pueda, en su caso, deducir frente a los terceros adquirentes en virtud de lo pactado en los correspondientes contratos de compraventa. Tal obligación, expresa e inequívocamente asumida frente a la administración actuante, hace inviable la tesis que, sobre el particular , se mantiene , porque, una cosa es la afección de la finca ante el impago de las cuotas de urbanización , y otra, la asunción de un compromiso, garantizado mediante aval, para obtener la licencia aunque el suelo no tuviera la condición de solar. Por ello, la referencia al sistema de ejecución directa de la urbanización por el propio Ayuntamiento no desvirtúa la tesis que, sobre el particular, mantiene y sostiene la Administración ni, dejando a salvo la indicada posible repetición , determina que deba procederse sobre la finca por estar afectada por tal carga.
Cuarto. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Desestimamos el recurso interpuesto por el procurador don Antonio García-Reyes Comino , en nombre y representación de don Juan Manuel, contra la resolución de la Alcaldía nº 22, de 29 de septiembre de 2000 y el Acuerdo Plenario de 19 de junio de 2001 , del ayuntamiento de Yátova, sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo , con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
