Última revisión
02/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 196/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2111/2001 de 02 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 196/2007
Núm. Cendoj: 18087330012007100193
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4263
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.111/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 196 DE 2.007
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a dos de abril de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.111/2.001 seguido a instancia de DON Federico , que a su vez actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "AMBUSUR" así como de DON Oscar , DON Carlos Francisco , DON Alexander y DON Fidel , que comparecen representados por la Procuradora Doña Laura Taboada Tejerizo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA (JAÉN), en cuya representación comparece la Procuradora Doña Rosario Jiménez Martos y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que estime la demanda íntegramente y por ende dicte sentencia por la que sea revocado, dejado sin efecto y se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acuerdo tomado por la Comisión de Higiene y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, por el cual impide a los socios trabajadores de la Cooperativa AMBUSUR, renovar las licencias de comercio ambulante.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia en la que declare la inadmisión del recurso o alternativamente desestime el mismo, declarando no haber lugar a el confirmando los actos administrativos impugnados, con expresa condena en las costas a la actora.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Comisión de Salud, Consumo e Higiene Urbana del Ayuntamiento de Úbeda de 21 de marzo de 2.001, en cuanto que deniega la solicitud de prórroga de autorización de venta en el mercadillo semanal a los socios de la Entidad de Economía Social "AMBUSUR Sociedad Cooperativa" con licencia en dicho mercado ambulante, ya que no figura a nombre de la solicitante como titular de autorización debiendo el socio encuadrarse dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
SEGUNDO.- Constituye objeto del recurso, en síntesis, la pretensión de la actora de que se le considere como titular de licencia de venta ambulante que ampare a los socios de la misma y en consecuencia tengan derecho a la renovación de su licencia; en definitiva pretende que se lleve a cabo nueva transmisión de licencia municipal de venta ambulante de unas personas físicas a favor de una sociedad cooperativa con personalidad y especialidad jurídica distintas, ya que para solicitar la renovación o prórroga de licencia es imprescindible la previa posesión de la pertinente licencia. Ya la Sala de igual clase de Sevilla, en sentencia de 30 de septiembre de 2.002 , se pronunció en cuestión igual en el siguiente sentido: "El fondo del asunto se centra sustancialmente en determinar si las cooperativas pueden ejercer la actividad de ambulante; el Acuerdo Municipal impugnado rechazó la pretensión de la actora por entender que la licencia para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo municipal, tiene que estar a nombre de la persona que ejerce la actividad, con independencia de que la misma sea persona física o persona jurídica, y por ende, dispuso que "una persona física no puede, para la misma actividad (comercio ambulante), ser autónomo para un trámite y trabajador por cuenta ajena o para otro", por lo que, en ningún caso, no es cierto que se le exija al mismo estar dado de alta en dos regímenes de la Seguridad Social. Ante todo hay que poner de manifiesto que el artículo 27.3 y concordantes de la Ley 1/1.996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía , determina que: "La venta ambulante continuará rigiendose por la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante en la Comunidad Autónoma de Andalucía". Y el art. 31 , apartado b) de esta última es suficientemente clarificador en cuanto al ejercicio personal por el titular físico de la autorización, pues al tratar de los requisitos para el ejercicio del comercio ambulante, establece que: "Estas autorizaciones serán anuales, personales e intransferibles, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge e hijos, así como los empleados que estén dados de alta en Seguridad Social por cuenta del titular ...". Y más adelante añade otro párrafo igualmente clarificador (que fue adicionado precisamente por la referida Ley 1/1996 ), en el que se dispone que: "El Ayuntamiento entregará a la persona a la que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante dentro de su término municipal, una plaza identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización. Por otra parte, la jurisprudencia ha considerado el carácter personal e intransferible de tales autorizaciones o licencias; así, el Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala Tercera de fecha 24-10-1990 desestimó el recurso interpuesto contra Acuerdo Municipal denegatorio de la concesión de licencia, en base a la ley del Parlamento de Cataluña 1/83 y la Ordenanza Municipal de Manresa que exigen para la venta ambulante una autorización personal e intransferible, no siendo posible, por tanto, concederla a una Comunidad para los integrantes de la misma; y si bien la sentencia se refería a que no había prueba del trato discriminatorio respecto a la etnia de los integrantes, afirmaba más adelante que el motivo de la denegación no fue tanto la no acreditación del supuesto trato discriminatorio aducido por la recurrente, sino la puntual aplicación de la normativa que en Cataluña y más concretamente en el Municipio de Manresa, regula la venta ambulante. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso".
Además, en el caso el razonamiento del Ayuntamiento es impecable en cuanto mal se puede acceder a la renovación de una licencia cuando la titular que lo solicita no ha sido concesionaria de ninguna anterior, renovación que precisa de un otorgamiento precedente que en el caso no ha existido.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, lo procedente es la desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin expresa imposición de costas a las partes conforme a criterios del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Laura Taboada Tejerizo, en nombre y representación de DON Federico , que a su vez actúa en nombre y representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "AMBUSUR" así como de DON Oscar , DON Carlos Francisco , DON Alexander y DON Fidel , contra el Acuerdo de la Comisión de Salud, Consumo e Higiene Urbana del Ayuntamiento de Úbeda de 21 de marzo de 2.001, en cuanto que deniega la solicitud de prórroga de autorización de venta en el mercadillo semanal a los socios de la Entidad de Economía Social "AMBUSUR Sociedad Cooperativa" con licencia en dicho mercado ambulante, declarando válido por conforme a derecho el acuerdo impugnado; sin expresa imposición de las costas del recurso a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
