Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
05/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 196/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1905/2002 de 05 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 196/2007

Núm. Cendoj: 46250330022007100263

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:1148

Resumen:
46250330022007100263 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 2 Nº de Resolución: 196/2007 Fecha de Resolución: 05/03/2007 Nº de Recurso: 1905/2002 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FRANCISCO HERVAS VERCHER Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Procedimiento Ordinario - 001905/2002

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011456

Recurso nº 1905/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº196/07

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a cinco de marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1905/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Donato , D. Roberto , D. Pedro Antonio , D. Gustavo , Dª Constanza , D. Jose Miguel , D. Benjamín , D. Matías , Dª María Milagros , Dª María y D. Juan Pedro , representada por la Procuradora Dª Amparo Calatayud Moltó; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Museros, representada y dirigida por el Letrado D. José Miguel Pérez Abellán, recurso interpuesto por D. Donato , D. Roberto , D. Pedro Antonio , D. Gustavo , Dª Constanza , D. Jose Miguel , D. Benjamín , D. Matías , Dª María Milagros , Dª María y D. Juan Pedro contra la no atención por parte del Ayuntamiento de Museros de la intimación para que suspendiera el procedimiento para la enajenación de la parcela municipal con número registral 7648 de su Patrimonio Municipal de Suelo, por haber incurrido en vía de hecho.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación , en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos , suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 1 de marzo de 2007 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso contencioso Administrativo se ha interpuesto por D. Donato, D. Roberto, D. Pedro Antonio, D. Gustavo, Dª Constanza, D. Jose Miguel , D. Benjamín, D. Matías, Dª María Milagros, Dª María y D. Juan Pedro contra la no atención por parte del Ayuntamiento de Museros de la intimación para que suspendiera el procedimiento para la enajenación de la parcela municipal con número registral 7648 de su Patrimonio Municipal de Suelo, por haber incurrido en vía de hecho.

Segundo.- Por la parte demandada se alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por estimar que el mismo ha sido interpuesto fuera de plazo.

Para poder determinar si el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo es necesario establecer cuál sea el acto recurrido. A este respecto la interposición del recurso es clara. Se interpone contra la vía de hecho que a entender de la parte actora supone el procedimiento para la enajenación de un determinada parcela inscrita en el Patrimonio Municipal de Suelo, dado que estima suspendido el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Museros de 1 de junio de 2000 que aprobó definitivamente la reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 2, Plan Parcial, Sector 1.

El artículo 30 LJCA dispone que en caso de vía de hecho , el interesado podrá formular requerimiento a la administración actuante, intimando su cesación, y que si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

De acuerdo con el propio relato de la parte actora, ésta presentó el 8 de noviembre de 2002 escrito ante el Ayuntamiento a los efectos del artículo 30 LJCA intimando la cesación de la actuación municipal, y en concreto solicitando que se tuviese por presentado escrito de intimación para que el plazo de diez días se suspendiese el procedimiento para la enajenación de la parcela municipal (documento 4 de la demanda).

El 29 de noviembre de 2002 presentó nuevo escrito al ayuntamiento señalando los infructuosos intentos de comparecer ante la Secretaria del Ayuntamiento en relación con el escrito de 8 de noviembre de 2002 y sobre el que no había recibido respuesta hasta la fecha.

El artículo 46.3 LJCA dispone que si el recurso Contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el art. 30, y que si no hubiere requerimiento , el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho.

Habiéndose interpuesto el recurso Contencioso Administrativo el 20 de diciembre de 2002, fecha de presentación del escrito ante R.U.E., resulta claro que había transcurrido el plazo previsto en el artículo 46.3 L.J.C.A., y en consecuencia el mismo fue interpuesto fuera de plazo, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.e LJCA, procede declarar la inadmisibilidad del mismo.

No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

Fallo

Primero.- Declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Donato , D. Roberto , D. Pedro Antonio, D. Gustavo, Dª Constanza , D. Jose Miguel , D. Benjamín, D. Matías, Dª María Milagros, Dª María y D. Juan Pedro contra la no atención por parte del ayuntamiento de Museros de la intimación para que suspendiera el procedimiento para la enajenación de la parcela municipal con número registral 7648 de su Patrimonio Municipal de Suelo, por haber incurrido en vía de hecho.

Segundo.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado , quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia , a

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