Última revisión
29/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 196/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 62/2006 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BERLANGA RIBELLES, EMILIO VICENTE
Nº de sentencia: 196/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100103
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación nº 62/2006
Partes: SUMINISTROS KELONIK,S.A.
C/ María Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
S E N T E N C I A Nº 196
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Javier Aguayo Mejía
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 62/2006, interpuesto por SUMINISTROS KELONIK,S.A., representado por el Procurador de los Tribunales MARTA PRADERA RIVERO y asistido de Letrado, contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA TESORERÍA, siendo asimismo apelado María, representada y defendido por el Procurador de los Tribunales ENRIQUETA SANCHEZ VALLECILLOS y defendida por Letrado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 606/05-D, la sentencia nº el Auto de fecha 1 de febrero de 2006 , cuya parte dispositiva, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ACUERDO no suspender el acto administrativo impugnado. Sin costas.".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante el SUMINISTROS KELONIK,S.A., y apelada María Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28 de febrero de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con fecha 1 de febrero de 2006 y en pieza de medidas cautelares abierta en el procedimiento ordinario 606 / 2005 el Juzgado de lo contencioso administrativo número 11 de Barcelona dictó Auto acordando no suspender el acto administrativo impugnado.
Contra tal Auto se alza en apelación la empresa SUMINISTROS KELONIK, SA, aduciendo que, aunque no se pueda acreditar positivamente el daño que se puede producir a la empresa al desprenderse de su activo casi 230,000 euros de no acordarse la suspensión del acto recurrido, es evidente que tendría su repercusión en todos los ordenes empresariales y necesariamente afectaría a los intereses particulares d e los trabajadores.
Se opone este recurso de apelación, interesando su desestimación, Doña María en su calidad de tutora del menor Sergio, parte codemandada en los autos principales, aduciendo que no se alcanza a ver que el interés de la empresa este por encima del de la Administración o del interés del trabajador que, además, se ve perjudicado por la suspensión, pues ve aplazado su derecho a percibir el recargo ya acordado desde diciembre de 2004 y del que todavía no ha percibido un céntimo.
SEGUNDO.- Nada procede añadir por esta Sala a la exhaustiva exposición que el Juez de instancia realiza en el Auto apelado de la doctrina y jurisprudencia en torno a la ejecutividad, secuela de la presunción de legalidad que los ampara, de los actos de las Administraciones Públicas y la naturaleza jurídica y finalidad de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo. Basta, en aras de una siempre necesaria economía procesal, que la Sala asuma y haga suyas las consideraciones contenidas en los fundamentos primero y segundo de la resolución de instancia.
En cuanto a la aplicación de tal doctrina al supuesto enjuiciado, comparte asimismo este Tribunal las consideraciones de instancia cerca de la valoración de los diversos intereses en conflicto, que llevaron al Juez a quo a primar en este caso los intereses generales que la Administración, en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social, representa sobre los particulares que la actora encarna, atendida además la doctrina jurisprudencial acerca de que la ejecución de actos administrativos de contenido pecuniario no puede hacer perder, salvo casos excepcionales, su finalidad legitima al recurso contencioso-administrativo, por la solvencia siempre predicable de las Administraciones públicas. Lo que unido a la no acreditación de los perjuicios que se alegan por la actora como de difícil reparación llevaron al Juez de instancia a denegar la medida cautelar de suspensión de ejecutividad al acto recurrido.
A todo ello cabe ahora añadir:
- de una parte, que a aquellos intereses generales, ligados siempre a la ejecución de los actos de las Administraciones Públicas, habría que añadir los intereses de los terceros, en este caso los del hijo del trabajador fallecido en el accidente laboral determinado por la ausencia de medidas de seguridad en la empresa, ahora apelante, razón del recargo de prestaciones acordado en su día por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya ejecución por la Tesorería General de la Seguridad Social la empresa actora trata de suspender cautelarmente,
- de otra parte, que en los autos principales, procedimiento ordinario 606/ 2005 del Juzgado contencioso-administrativo numero 11 de Barcelona, de los cuales deriva esta pieza separada, en fecha 6 de julio de 2007 ha recaído sentencia desestimatoria de la pretensión actora de nulidad de aquella resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social en fase recaudatoria de aquel recargo prestacional acordado por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
TERCERO.- Procede, por todo lo considerado, la desestimación el presente recurso de apelación, la confirmación en todos sus extremos de la sentencia de instancia y la imposición, a la luz de lo prevenido en el artículo 139. 2 de la LJCA, de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de Su Majestad el Rey,
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 1 de febrero de 2006 dictado por el jugado de lo contencioso-administrativo núm. 11 de Barcelona en pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso ordinario núm. 606/2005-D; el cual se confirma en todos sus extremos
2º.- Imponer las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

