Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 196/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 2, Rec 49/2012 de 27 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: PITA RASILLA, MARÍA FERMINA

Nº de sentencia: 196/2012

Núm. Cendoj: 48020450022012100094


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 196/2012

En BILBAO (BIZKAIA), a veintisiete de junio de dos mil doce.

El/La Sr/a. D/ña. FERMINA PITA RASILLA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 49/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA QUE CONFIRMA LA DENEGACION DE AUTORIZACION DE RESIDENCIA TEMPORAL SOLICITADA POR EL RECURRENTE (EXPTE. NUM000 ).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Efrain , representado y dirigido por el Letrado ALFONSO CARRAL DURAN; como demandadaADMINISTRACION DEL ESTADO, representado el ABOGADO DEL ESTADO.

.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el recurrente mencionado anteriormente se presentó escrito de demanda de Procedimiento Abreviado, contra la resolución administrativa mencionada en el que tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo pertinentes en apoyo de su pretensión terminó suplicando al Juzgado dictase una Sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto.

SEGUNDO.-Admitida a trámite por proveído, se acordó su sustanciación por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose día y hora para la celebración de la vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, así acto compareció la parte recurrente, afirmando y ratificándose en su demanda.

TERCERO.-En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.


Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de impugnación del presente recurso contencioso administrativo

es la resolución de 14 de diciembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya que confirma la denegación de la autorización de residencia temporal 2ª renovación .

SEGUNDO.- La parte demandante suplica se dicte sentencia por la que se declare no conforme al ordenamiento jurídico y en consecuencia la nulidad e ineficacia de la resolución impugnada , reconociendo la situación jurídica individualizada del recurrente concediéndole la segunda renovación de la autorización de residencia temporal con imposición de las costas a la parte contraria. Fundamenta su pretensión alegando que al amparo del art 31.1 de la Ley 29/1998 se solicita la declaración de no ser conforme a derecho de la resolución recurrida . También al amparo de 31.2 el reconocimiento de la situación jurídica individualizada en la concesión de la autorización de residencia solicitada. Y el acto que se recurre es nulo de plano derecho por vulnerar la Disposición Adicional 4ª apartado 1 d) de la LO 4/2000 , según redacción tras la reforma por el art 79 de la LO 2/2009 de 11 de diciembre contraviniendo el art 3.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

La Administración demandada solicita se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la resolución impugnada.

TERCERO.-En el caso concreto que se examina nos encontramos con la denegación de la segunda renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa solicitada por el demandante el día 26 de julio de 2011, habrá que determinar si el demandante cumple con los requisitos necesarios para que se le conceda dicha renovación .

La situación de residencia temporal y su renovación viene regulada en el art 31 de la LO 4/2000 de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social modificada por la L.O. 2/2009 de 11 de diciembre:

1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

El art 51 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece las condiciones y requisitos para la obtención de la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa y dispone que : 1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.

b) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el art. 47.

c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros:

a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.

b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

............

Se dispone en el art 47 de dicho Real Decreto

Medios económicos a acreditar para la obtención de una autorización de residencia temporal

1 . Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:

a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera .

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera , cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.

Por lo tanto, sin necesidad de analizar la concurrencia de los restantes requisitos que el precepto exige, se aprecia que el recurrente no cumple con el requisito de acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para el periodo de residencia solicitado y ello, aunque haya prestado servicios como portero en un Club desde octubre de 2010 a noviembre de 2011, y que hubiera sido beneficiario de una prestación económica concedida por la Diputación Foral, ya que ésta cesa antes de solicitar renovación de la autorización , no prueba con ello los requisitos establecidos en el art 47 de dicho Reglamento , ya que con los ingresos obtenidos en ese trabajo y la indemnización por despido improcedente no resultan suficientes para su sostenimiento para el periodo de residencia que solicita, ni acredita una fuente de percepción periódica de ingresos.

Por todo lo anteriormente expuesto procederá la desestimación del presente recurso declarando la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

CUARTO.-No se aprecian causas o motivos que justifiquen realizar un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Efrain , contra la resolución de 14 de diciembre de 2011 de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya descrita en el primer fundamento jurídico , por ser conforme a derecho la resolución recurrida .

No realizar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 4771000000004912, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.


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