Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 196/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 180/2013 de 22 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA

Nº de sentencia: 196/2014

Núm. Cendoj: 39075330012014100191


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000196/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

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En la ciudad de Santander, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 180/13, interpuesto por Inversiones Lucas C-2002, S.L. ,parte representada por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Rubiera Martín y defendida por el Letrado Sr. Don José Ramón Merino Ganzo, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 72.216,08 €.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El recurso se tuvo por interpuesto el día 8 de julio de 2013 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación administrativa efectuada por la recurrente en relación con el la liquidación por el Impuesto de Sociedades del año 2005 y sanciones derivadas.

SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO: En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO: Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO: Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2014.


Fundamentos

PRIMERO: Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación administrativa efectuada por la recurrente en relación con el la liquidación por el Impuesto de Sociedades del año 2005 y sanciones derivadas.

Por la mercantil recurrente se esgrime que la liquidación objeto de autos proviene de un acto ilegal del anterior administrador que en el año 2006 formalizó una aprobación y depósito de cuentas anuales del ejercicio económico anterior, judicialmente corregido, declarándose mediante Junta General Extraordinaria de 12 de junio de 2007 y con intervención judicial la nulidad de dichas cuentas con el compromiso de rehacerlas, lo que se produjo el 5 de agosto de 2010. Considera improcedente la actuación de la Inspección de Tributos al levantar acta de disconformidad el 5 de marzo de 2010 sin esperar a la reconstrucción contable. De ahí su pretensión de que la causa de valores conforme a las cuentas reales aprobadas en 2010, que no arrojan beneficio alguno susceptible de tributación positiva.

Por el Abogado del Estado se opone que la conducta societaria que dio lugar a la reacción inspectora obedece a una incorrecta labor contable del entonces administrador, siendo la contabilidad utilizada la única de la que disponía la Agencia Tributaria coincidente con el Registro Mercantil. Y la actuación administrativa derivaría del régimen de ingresos declarados e improcedencia de compensaciones pretendidas, siendo incuestionable la conducta confesa infractora.

SEGUNDO: No entra a discutir la parte recurrente la procedencia de la regularización llevada a cabo por la Administración tributaria en cuanto al fondo, consistente básicamente en aumentar la base imponible declarada al comprobar la existencia de ventas contabilizadas pero o incluidas en la autoliquidación, disminución de importes declarados en los consumos y otros gastos de explotación e improcedencia de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. La cuestión se centra en las irregularidades de las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil finalmente anuladas por la propia sociedad y que se ordenan reconstruir. Y a tal efecto se aporta pericial de economista de 14-2-2011 juramentada.

Examinado el expediente administrativo se observa que la determinación de la base imponible se realiza en función de la documentación que el representante legal de la entidad aporta y de cuantos datos la Administración tributaria obtiene de archivos, registros y terceros. Con independencia de las irregularidades puestas de manifiesto de las cuentas inicialmente depositadas en el Registro, nada impedía a la sociedad recurrente aportar cuanta documentación fuera requerida por la Administración para esta determinación. Sin embargo, la lectura de la liquidación efectuada y del acta de disconformidad evidencian la no aportación de la documentación requerida que hubiera permitido, al margen de las cuentas, determinar la base real. Tampoco se ha pretendido modificación de la autoliquidación llevada a cabo en su día. En estas circunstancias, sólo la actividad investigadora de la Administración ha podido determinar la base imponible real, con independencia de que con posterioridad se hayan presentado otras cuentas anuales. Estas, lógicamente, se habrán reconstruido a partir de una documentación e información que no fue proporcionada durante el periodo de investigación a la Administración, por la que ésta no ha hecho sino concluir los correspondientes ajustes que procedían fruto de la labor de investigación ante la falta de colaboración suficiente de la entidad.

TERCERO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al resolver en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Don Francisco Javier Rubiera Martín en nombre y representación de Inversiones Lucas C-2002, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 29 de noviembre de 2012 por la que se desestima la reclamación administrativa efectuada por la recurrente en relación con el la liquidación por el Impuesto de Sociedades del año 2005 y sanciones derivadas, imponiendo las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.


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