Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 196/2015, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 22/2014 de 15 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL

Nº de sentencia: 196/2015

Núm. Cendoj: 39075330012015100141

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2015:419

Núm. Roj: STSJ CANT 419/2015


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000196/2015
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Losada Armadá
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don José Ignacio López Cárcamo
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a quince de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el
recurso número22/2014 interpuesto por DON Erasmo representado por la procuradora doña Ana de
Lucio de la Iglesia y defendido por la letrada doña Rocío San Juan Alonso contra CONFEDERACIÓN
HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO , representada y defendida por el abogado del Estado.
La cuantía del recurso es indeterminada pero estimable inferior a 600.000 euros.
Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

Antecedentes


PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 21 de enero de 2014 contra resolución de 10 de octubre de 2013 del presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que desestima el recurso de reposición contra la imposición al recurrente de una multa coercitiva de 240 euros por resolución de 25 de julio de 2013 por incumplimiento de la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado al no haber sido legalizadas las obras de ampliación de una nave ganadera en en zona de policía de la margen izquierda del río Carranza sin contar con la preceptiva autorización.



SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se anule la resolución recurrida con expresa condena en costas de la administración demandada.



TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita la desestimación de la demanda y se declare la conformidad a derecho del acto recurrido.



CUARTO.- Se recibió el proceso a prueba con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.



QUINTO.- Se señala fecha para votación y fallo el día 29 de abril de 2015 aunque fue el siguiente día 30 cuando se deliberó, votó y falló.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna a través del presente recurso la resolución de la presidencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 10 de octubre de 2013, que desestima el recurso de reposición contra la imposición al recurrente de una multa coercitiva de 240 euros por resolución de 25 de julio de 2013 por incumplimiento de la obligación de reponer las cosas a su primitivo estado al no haber sido legalizadas las obras de ampliación de una nave ganadera en zona de policía de la margen izquierda del río Carranza, sin contar con la preceptiva autorización.



SEGUNDO.- Alega la parte recurrente que el 4 de febrero de 2009 solicitó el recurrente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para la legalización de la ampliación de la nave ganadera y el 9 de septiembre de 2013 la CROTU acordó denegar la solicitud de legalización de dicha ampliación de nave ganadera por incumplir los parámetros de ocupación máxima y distancia al colindante.

A consecuencia de la solicitud de legalización, sigue diciendo la demanda, el 17 de marzo de 2009 se denunciaron las obras y a la incoación de expediente sancionador que finalizó por resolución de 5 de febrero de 2010 en la que se acordó el archivo por prescripción de la infracción y en la que también se acuerda advertir al demandante que la legalización de las obras se supeditará a la resolución del expediente de autorización iniciado significándole que caso de no resultar legalizable deberá reponer las cosas a su primitivo estado a partir de la resolución denegatoria y que, caso de ser legalizables, deberá demoler las que no sean compatibles con las condiciones de la autorización, así como advertir de la imposición de multas coercitivas de no cumplir lo ordenado.

Añade, que archivado el procedimiento sancionador el 5 de febrero de 2010, el organismo de cuenca siguió adelante con el de restauración de la legalidad y el 17 de septiembre de 2012 se emite informe de la ingeniero de caminos canales y puertos doña Beatriz que propone legalizar las obras dado que no obstruyen el régimen de corrientes en el caso de avenidas extraordinarias ni perjudican el dominio público al respetar la zona de servidumbre legal; no obstante el alcalde de ramales formuló alegaciones solicitando que no se conceda la autorización por no adecuarse a la normativa urbanística municipal; la ingeniero alega el 5 de noviembre de 2012 en informe complementario que no es posible el cumplimiento de la condición tercera de su informe dado que la obra no es legalizable por incumplir la normativa urbanística de aplicación y concluye que no procede denegar la legalización de las obras; finalmente la CHC resuelve el expediente de legalización y deniega la solicitud de legalización en la que no efectúa apercibimiento alguno de demolición ni de imposición de multa coercitiva y contra esta resolución se interpuso el recurso de reposición y contra su desestimación por silencio se formuló el recurso contencioso administrativo que se ha seguido ante esta sala con el nº 47/2014.

Independientemente de lo expuesto el 25 de julio de 2013 -expone la demanda- se impone al recurrente la obligación de satisfacer 240 euros de multa coercitiva y se le requiere nuevamente para que reponga las cosas a su primitivo estado y demuela las obras consistentes en la ampliación de la nave ganadera en la zona de policía del margen izquierda del río Carranza en Ramales.

Por todo lo expuesto, la demandante dice que se produce una falta de apercibimiento previo a la multa coercitiva y una caducidad del expediente de restauración de la legalidad.



TERCERO.- El abogado del Estado en su contestación a la demanda considera que el apercibimiento realizado en un procedimiento sancionador por resolución de 5 de febrero de 2010 -que acordaba la prescripción de la infracción- es correcto por lo que tenía la obligación de demoler las obras realizadas desde el momento en que la legalización de las mismas fue denegada por resolución de 8 de abril de 2013.

Precisa, el abogado del Estado, que una cosa es el expediente sancionador iniciado de oficio sometido a la regla de la caducidad y otra el procedimiento instado por la recurrente por el que se solicitó la autorización para la ejecución de las obras con intención de legalizarlas en el que no opera la caducidad sino la desestimación por silencio administrativo; la parte recurrente considera ambos como uno sólo y lo considera de restauración de la legalidad que al haber sido iniciado de oficio y haberse iniciado en el 2009 o 2010 habría caducado en el 2013 cuando se deniegan la legalización de las obras y esta resolución de 8 de abril de 2013 sería nula, según su criterio.

El abogado del Estado rechaza tal argumento y opone que la caducidad no se ha producido en el expediente sancionador aunque finalizase por prescripción de la infracción y contenía una advertencia de multa coercitiva válida.



CUARTO.- Consecuentemente, a juicio de esta sala, la resolución de 5 de febrero de 2010 pone fin al procedimiento sancionador y, si bien declara prescrita la infracción cometida, no puede entenderse caducada, obliga ya a la reposición de las cosas a su estado primitivo si no resultan legalizables; como resulta que la resolución de 25 de julio de 2013 se dicta con posterioridad a la resolución del procedimiento sancionador que contenía la advertencia de la multa coercitiva si no se reponían las cosas a su primitivo estado, al denegarse su legalización el 8 de abril de 2013, el 25 de julio de 2013 la imposición de la multa coercitiva es ajustada a derecho al haberse producido el apercibimiento el 5 de febrero de 2010.



QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , procede la imposición de las costas a la parte demandante al con fundamento en el criterio del vencimiento al resultar rechazadas todas sus pretensiones.

EN NOMBRE DE SM EL REY

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso contencioso-administrativo promovido por DON Erasmo contra la resolución de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO de 10 de octubre de 2013 del presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico que desestima el recurso de reposición contra la imposición al recurrente de una multa coercitiva de 240 euros por resolución de 25 de julio de 2013, con expresa condena en las costas procesales a la parte demandante.

Así, por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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