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Sentencia Administrativo Nº 1960/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2686/2003 de 20 de Diciembre de 2006
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VARGAS CABRERA, PABLO
Nº de sentencia: 1960/2006
Núm. Cendoj: 29067330012006102688
Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2006:8064
Voces
Expulsión del territorio
Derechos y libertades de los extranjeros
Integración social
Autorización y permiso de residencia
Entrada en el territorio español
Interés publico
Emigrante
Arraigo familiar
Interés particular
Mala fe
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 1960 DE 2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 2686/2003
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. ANTONIO JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ
D. JOSÉ ANGEL CASTILLO CANO CORTÉS
D. PABLO VARGAS CABRERA
_________________________________________
En la ciudad de Málaga, a 20 de diciembre de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2686/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Rubén representado/a por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Jiménez, y defendido por la Letrada Dª Carmen López Postigo; y por la parte demandada, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA, representada y defendida por el Abogado del Estado, en relación a medida de expulsión de territorio nacional de ciudadano extranjero
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Jiménez en representación de D. Rubén , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla de 17 de octubre de 2003, en el Expediente de Expulsión nº 726/03, registrándose el recurso con el número 2686/03, y de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo, anule totalmente la resolución, con expresa imposición de costas a la demandada ,interesando el recibimiento del pleito a prueba..
TERCERO.- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla por la que se acuerda la expulsión del territorio español del recurrente.
La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que, estimando el Recurso declare nula y no conforme a Derecho la Resolución recurrida.
Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia, desestimatoria de la demanda, que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.
SEGUNDO.-La resolución impugnada se fundamenta en el artículo 53.a) de la Ley 4/2000
Alega el recurrente , que reúne los requisitos del art.25. 4. de la LO 4/2000 , que establece que " se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente . "
El concepto de arraigo ha sido jurisprudencialmente tratado y reconducido a sus justos términos; Dicho concepto de arraigo hay que entenderlo como los vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que resida ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés.
Las razones humanitarias, según la misma jurisprudencia, deben entenderse como supuestos de enfermedad, salud quebrantada, conflicto social o étnico a causa del cual el emigrante pueda sufrir persecución y peligro, precisión esta, que excluye le mera conveniencia de salir del país por la existencia de dicho conflicto.
En el presente caso -como se decía- el actor nada ha acreditado en torno al señalado arraigo familiar, social, laboral, académico, económico, o de otro tipo, o cualquier razón humanitaria que permitiese la estimación de su solicitud y que sean relevantes para apreciar su interés en residir en el país y determinen la prevalencia del interés particular para enervar la medida de expulsión ante una flagrante situación de ilegalidad o sustituirla por la Multa.
Por todo ello procede la desestimación del recurso.
TERCERO.- No se aprecia temeridad ni mala fe en las partes en orden a la condena en costas.
Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución
Fallo
Desestimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen García Jiménez en representación de D. Rubén , contra la Resolución que en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia se reseña, por ser ajustada al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos.
Firme que sea la misma y con testimonio de ella, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 1960/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2686/2003 de 20 de Diciembre de 2006"
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