Última revisión
03/11/2003
Sentencia Administrativo Nº 1968/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 03 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO
Nº de sentencia: 1968/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101494
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6323
Encabezamiento
Nº 36/01
RECURSO NÚMERO 36/01 y acumulado 37/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
S E N T E N C I A NUM. 1968/03
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don JOSE BELLMONT MORA
Magistrados
Don EDILBERTO NARBON LAINEZ
Doña ROSARIO VIDAL MAS
En la ciudad de Valencia, a 3 de Noviembre de 2003.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 36/01, interpuesto por el Procurador DOÑA GEMMA GARCIA MIQUEL, en nombre y representación de DON Rosendo Y DON Alfonso , asistidos por el Letrado DON ANTONIO DE MIGUEL GALINDO, contra las Resoluciones de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 13.11.00 en expediente administrativo EAUTOE/2000/1386/46 Y EAUTOE/2000/1168/46 revocatorias de las subvenciones para el programa de Fomento al Empleo Autónomo para el año 2000, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- El representante de la parte demandada , contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 15.10.03.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que solicitada la subvención contemplada en la Orden de 14.12.99 de fomento de empleo autónomo y concedida la misma se procedió a su revocación por incumplimiento de las condiciones, así, no se presentó en el plazo de un mes la acreditación del alta en el impuesto de Actividades Económicas, tal y como se establecía en la concesión de las mismas.
La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente Administrativo y Resolución en él recaída.
SEGUNDO.- Establece la ORDEN de 14 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Empleo , por la que se regula el Programa de Ayudas de Fomento al Empleo Autónomo para el año 2000 que la liquidación de las ayudas se llevará a cabo una vez acreditado el inicio de la actividad mediante la documentación que señala el artículo 4.2.i.
A la vista del expediente administrativo en relación esta normativa vemos como los solicitantes, tal y como señala la contestación de la demanda, no acreditan el alta en el IAE en el plazo que la resolución les señala, lo que aparece en el art. 11 de la Orden como supuesto de reintegro de las ayudas concedidas al establecer que "El incumplimiento de la obligación de justificación, la obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención le fue concedida , así como el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar en su caso, con la Resolución de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención."
Por tanto , pese a la falta de relevancia que la parte concede al retraso de tres dias en la aportación de documentación acreditativa de la actividad , constituye un auténtico incumplimiento por la sociedad accionante de un plazo específico con una previsión propia de efecto anudado a tal incumplimiento que es la pérdida de sus Derechos.
A la vista de todo ello hay que concluir la corrección de la actuación administrativa y la procedente desestimación del recurso Contencioso-Administrativo.
TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
.
Fallo
1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA GEMMA GARCIA MIQUEL, en nombre y representación de DON Rosendo Y DON Alfonso, asistidos por el letrado DON ANTONIO DE MIGUEL GALINDO, contra las Resoluciones de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo de 13.11.00 en expediente administrativo EAUTOE/2000/1386/46 Y EAUTOE/2000/1168/46 denegatorias de las subvenciones para el programa de Fomento al Empleo Autónomo para el año 2000
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
