Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
09/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 197/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2293/2004 de 09 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 197/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100347

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3093

Resumen:
Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAR de Valencia sobre liquidación por el concepto tributario de Impuesto de Sociedades. La Sala ordena la práctica de otra liquidación en la que no se contemplen los incrementos de patrimonio deducidos por la inspección en los ejercicios de 1995 y 1996 y se reconozcan los gastos, no sólo del ejercicio de 1998, como hizo el TEAR, sino los de 1997. Por ello, ha quedado sin cobertura jurídica el apremio, toda vez que todas las liquidaciones que lo sustentaban, y causalizaban la vía ejecutiva abierta, han sido anuladas, quedando la regularización fiscal de los ejercicios mencionados, sujeta a nuevas liquidaciones.

Encabezamiento

Recurso Nº.- 2293.04

SENTENCIA Nº 197

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Lainez

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

En Valencia, a 9 de marzo del 2006.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA María , en nombre y representación de la entidad "DEPOSMON S.L.", contra el Ministerio de Hacienda; TEAR. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 28 del pasado mes teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación , se hacen los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR de fecha 18 de junio de 2004, parcialmente desestimatoria de la reclamación 12/01171/01, planteada contra una providencia de apremio relativa a la liquidación identificada con la clave A1260001020000107, correspondiente a una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto tributario de Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1995 a 1998, por un importe global de 22.106'49 Euros

En el mismo día de hoy , esta Sala ha dictado sentencia en el recurso 1909.04, articulado precisamente contra una resolución de TEAR de 31de mayo de 2004, parcialmente estimatoria de las reclamaciones 12/171/01 y su acumulada 12/172/01, planteada la primera contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto tributario de impuesto de Sociedades, ejercicios de 1995 a 1998, por un importe global de 22.106'49 Euros; y la segunda, contra el derivado acuerdo sancionador , por un importe de 15.182' 65 Euros

SEGUNDO.- La solución que se imponga en este recurso deberá trasladarse al presente, de forma tal que, la estimación neutralizaría y daría al traste con el apremio; la desestimación provocaría la eficacia completa del apremio practicado, desde la perspectiva de la liquidación; y la estimación parcial, la también ineficacia del apremio.

TERCERO.- El fallo de la Sentencia dictada en el recurso 1913.04 , se expresa en los siguientes términos:

Que DEBEMOS ESTIMAR COMO PARCIALMENTE ESTIMAMOS, el recurso Contencioso- administrativo formulado por DOÑA María, en nombre y representación de la entidad "DEPOSMON S.L." ,, contra una Resolución del T.E.A.R. de fecha 31de mayo de 2004, parcialmente estimatoria de las reclamaciones 12/171/01 y su acumulada 12/172/01, plateada la primera contra una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto tributario de Impuesto de Sociedades, ejercicios de 1995 a 1998, por un importe global de 22.106'49 Euros; y la segunda, contra el derivado acuerdo sancionador , por un importe de 15.182' 65 Euros, Actos estos que anulamos, ordenando la practica de otra liquidación en la que no se contemplen los incrementos de patrimonio deducidos por la inspección en los ejercicios de 1995 y 1996; y se reconozcan los gastos, no solo del ejercicio de 1998 , como hizo el TEAR, sino los de 1997 , en los términos arriba expuestos; todo ello, con la consiguiente reducción de la sanción. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Por ello, y en virtud de este fallo, ha quedado sin cobertura jurídica el apremio, toda vez que, todas las liquidaciones que lo sustentaban, y causalizaban la vía ejecutiva abierta, han sido anuladas, quedando la regularización fiscal de los ejercicios mencionados , sujeta a nuevas liquidaciones de acuerdo con los parámetros antes expuestos.

CUARTO.- Todo lo anterior determina la íntegra estimación del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias, que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por DOÑA María, en nombre y representación de la entidad "DEPOSMON S.L.",, contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 18 de junio de 2004, parcialmente desestimatoria de la reclamación 12/01171/01, planteada contra una providencia de apremio relativa a la liquidación identificada con la clave A1260001020000107, correspondiente a una liquidación derivada de un acta de disconformidad instruida por el concepto tributario de impuesto de Sociedades , ejercicios de 1995 a 1998, por un importe global de 22.106'49 Euros; acto que anulamos por ser contrarios a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos , y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

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