Última revisión
08/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 197/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2511/2003 de 08 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 197/2007
Encabezamiento
RECURSO 2511/2003
SECCION 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2511/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Luz contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de Abril de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid a dictar acuerdo expreso en ese sentido, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente desestimando el presente recurso, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Por Auto de fecha 6 de Septiembre de 2004 . se acordó el recibimiento a prueba, admitiéndose la propuesta; por Providencia de fecha 8 de Noviembre de 2004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 10 de Enero de 2007, para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Fundamentos
RECURSO 2511/2003
SECCION 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2511/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Luz contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de Abril de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid a dictar acuerdo expreso en ese sentido, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente desestimando el presente recurso, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Por Auto de fecha 6 de Septiembre de 2004 . se acordó el recibimiento a prueba, admitiéndose la propuesta; por Providencia de fecha 8 de Noviembre de 2004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 10 de Enero de 2007, para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2511/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Luz contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2511/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Luz contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero , declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

