Sentencia Administrativo ...ro de 2009

Última revisión
25/02/2009

Sentencia Administrativo Nº 197/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 258/2008 de 25 de Febrero de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 197/2009

Núm. Cendoj: 08019330022009100226


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso de apelación nº 258/2008

Partes: CORREOS Y TELEGRAFOS

C/ DEPARTAMENT DE TREBALL

S E N T E N C I A Nº 197

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Aguayo Mejía

Don Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 258/2008, interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Barcelona, dictó en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento abreviado núm. 518/2007, el Auto de fecha 10 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la medida de suspensión solicitada.".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante CORREOS Y TELEGRAFOS, y apelada DEPARTAMENT DE TREBALL.

TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2009.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado provincial que, deniega la suspensión cautelar de la ejecutividad del acto impugnado, resolución de 15 de junio de 2007 que desestima el recurso de alzada contra anterior que confirma la sanción de 21.035,42 euros propuesta por la Inspección de Trabajo.

Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la resolución de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.

Asimismo es reiterado el criterio de nuestra Jurisprudencia que considera que para apreciar esta causa de inadmisibilidad no es obstáculo que no se haya denunciado expresamente, pues si la Sala ha de revisar de oficio y puede apreciar el carácter no recurrible de las resoluciones, ningún obstáculo hay para apreciarlo en trámite de sentencia, sin más que convertir en causa de desestimación del recurso la causa de inadmisibilidad. Lo contrario supondría resolver un recurso en un supuesto en el que esta vedado por el legislador, en contra de la Ley que legitima y regula la actuación de los Tribunales y de la finalidad de protección de la norma que tiene todo recurso jurisdiccional.

El art. 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa establece que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos: a) los que pongan término a la pieza de medidas cautelares ".

Por tanto, el art. 80 se refiere a procesos que los juzgados conozcan en primera , que no única instancia, es decir, que únicamente cabrá apelación contra los autos cuando el procedimiento principal sea de cuantía superior a 18.030 euros (3 millones de las antiguas pesetas)

La inadmisibilidad de la apelación no nace de una cuestión interpretativa sino del estricto cumplimiento de la Ley, que establece que el acceso a la Sala solo se produce cuando se trate de procesos de los que los juzgados conozcan en primera instancia, sin que ello requiera de mayor esfuerzo exegético, al tratarse de una opción del legislador de limitar el acceso a la apelación en función de la cuantía.

En este caso, el procedimiento principal es relativo a una sanción, la cual, si bien de importe total de 21.035,42 euros, corresponde a tres infracciones, por cada una de las cuales se ha impuesto una sanción de multa, ninguna de las cuales supera la summa gravaminis de 18.030,36 euros fijada por el legislador para acceder a la segunda instancia, tal como se ha evidenciado de la documentación remitida a instancias de la Sala.

Por tanto, la apelación ha sido indebidamente admitida y no procede ahora sino su desestimación.

SEGUNDO.- Al haberse admitido indebidamente el recurso de apelación, la Sala considera que, conforme a lo dispuesto en el artículo 139.2, último inciso, de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no procede imponer las costas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo contencioso num. 7 de Barcelona en fecha 10-12-07 .

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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