Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 197/2013, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 284/2012 de 12 de Septiembre de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Septiembre de 2013
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: ESCANILLA PALLAS, JESUS MIGUEL
Nº de sentencia: 197/2013
Núm. Cendoj: 26089330012013100288
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO00197/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. nº:284/2012
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Cristóbal Iribas Genua
SENTENCIA Nº 197/2013
En la ciudad de Logroño a 12 de septiembre de 2013.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre OTRAS MATERIAS, a instancia de la CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Señor Letrado de Gobierno, siendo demandada Doña Gregoria , representada por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatoste con asistencia del letrado Don Carlos Purón Picatoste.
Antecedentes
PRIMERO.Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejera de Servicios Sociales de fecha 22 de octubre de 2008.
SEGUNDO.Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de septiembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO.En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.
Fundamentos
PRIMERO.Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Consejera de Servicios Sociales de fecha 22 de octubre de 2008 por la que se concede a Dª Gregoria , la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
La parte demandante solicita que se anule la resolución recurrida y reintegrar la totalidad del importe de la prestación económica indebidamente percibida por Doña Gregoria por importe de 13.158,56 € en concepto de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
SEGUNDO.Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
1º Con fecha 26 de abril de 2011 se dicta resolución por la Consejería de Servicios Sociales por la que se resuelve iniciar el procedimiento de declaración de lesividad de la Resolución nº 10.638, de fecha 22 de octubre de 2008, por la que se concede a Dª Gregoria la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dictada por la Consejería de Servicios Sociales, para reclamar las cantidades indebidamente percibidas por la dependiente, que ascienden a 13.158, 56 €. Y dicha resolución se notifica el de 4 de mayo de 2011.
2º Con fecha 28 de octubre de 2011 el Consejo de Gobierno de la Rioja adoptó el Acuerdo de declarar lesiva para el interés público la resolución de la Consejera de Servicios Sociales, de fecha 22 de octubre de 2008, por la que se concede a Dª Gregoria , la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales para cursar los traslados a los interesados. Esta resolución se notifica a la interesada el día 6 de noviembre de 2011.
TERCERO.- Caducidad del procedimiento de declaración de lesividad.
La parte demandada solicita la declaración de caducidad del expediente y argumenta que el expediente se inició el 26/4/2011 y se acordó la declaración de lesividad en Junta de Gobierno de La Rioja el 28/10/2011 (notificándose a mi mandante el 16/11/11 y sostiene que la declaración de lesividad es extemporánea y debió aprobarse la caducidad del expediente. Y añade que 'No es de recibo que se alargue la suspensión de plazos conforme al art. 42.5, pues como la propia Administración recoge en su escrito ese precepto dice textualmente que se 'podrá suspender los plazos'. Y que en los documentos 29, 31, 33 y 36 del expediente en que se acuerdan plazos de alegaciones, en ninguno de ellos se acuerda la suspensión de plazos'.
La parte actora- Comunidad Autónoma de la Rioja- se opone a la declaración de caducidad porque el 'dies a quo' para el inicio de la declaración de lesividad es la fecha en que se ha notificado la Resolución de fecha 26 de abril de 2011 que fue el 4 de mayo de 2011, y no la fecha de la resolución como pretende la parte actora en su demanda y que el 'dies ad quem' es la fecha en que se adoptó por el Consejo de Gobierno, el acuerdo de declarar lesivo para el interés público la resolución de la Consejería de Servicios Sociales de fecha 22 de octubre de 2008, que fue el 28 de octubre de 2011. En consecuencia no han transcurrido 6 meses para declarar el expediente caducado, ya que el mismo vence el 4 de noviembre de 2011.
Y añade que a dicho plazo hay que sumarle 29 días de la suspensión del procedimiento por ser los supuestos del artículo 42.5 de la misma Ley que desglosa en un primer periodo de 12 días (En el procedimiento de lesividad en el trámite de audiencia la parte actora presentó alegaciones con fecha de entrada en el Registro el 18 de mayo de 2011 como tutora de Da Gregoria en virtud de sentencia de fecha 16-12-2010 dictada en el procedimiento de incapacidad no 31/2010 del Juzgado de la Instrucción no 1 de Logroño, sin aportar copia de la misma. La Administración al no tener constancia de dicho nombramiento de tutor por persona distinta de Dª Gregoria solicita copia de dicha sentencia al no obrar en el poder de la Administración mediante escrito de 1 de junio de 2011 (fecha de salida 2 de junio de 2011), notificado el 6- 06-2011 y presentado el último día de vencimiento del plazo, concretamente el 20-06-2011 en el Registro de la Delegación del Gobierno de La Rioja (Registro de Servicios Sociales el 22 de junio de 2011) y un segundo periodo de 17 días (También en el procedimiento de lesividad en la tramitación del mismo se requirió informe preceptivo a la Dirección General de los Servicios Jurídicos mediante escrito de 23 de junio de 2011 y fecha de salida del mismo emitida el 27 de junio de 2011, el cual fue emitido el 11 de julio de 2011 y fecha de salida el 11 de julio, con entrada en la Consejería de Salud el 13 de julio de 2011).
El artículo 103.3 de la Ley 30/1992 establece' Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo'
En primer lugar, es necesario precisar cómo se determinan las fechas de 'dies a quo ' y 'dies a quem'.
1º El 'dies a quo'es la fecha del acuerdo, decreto o resolución de iniciación del procedimiento de lesividad y asi se establece por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así la sentencia de fecha 7 de mayo de 2009 , en cuyo Fundamento Jurídico Tercero afirma lo siguiente: :« TERCERO.-.-Pues bien, sentado que el plazo es de un año, nos corresponde determinar cuál es el 'dies a quo' del mismo. Esta cuestión aparece determinada en el artículo 42.3.a) de la expresada Ley 30/1992 , pues para el plazo previsto en dicho apartado 3, y para los del apartado 2, el plazo, en este tipo de procedimientos iniciados de oficio, se cuenta 'desde la fecha del acuerdo de iniciación'.
2º) El dies ad quem, es el día de la notificación de la resolución del procedimiento de que se trate. Y tal criterio resulta confirmado por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2008 , (fj. tercero). Pues bien, como afirma dicha resolución del Alto Tribunal, 'la jurisprudencia señala como dies ad quem para el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento el de la notificación de la resolución que le pone fin ( sentencias de 24 de octubre de 2007 y 21 de julio de 2004 , 18 de enero de 2005 y 25 de mayo de 2004 . En el presente caso, (...) en el momento de la notificación de la declaración de lesividad habían transcurrido más de los tres meses cuyo paso, según disponía entonces el artículo 103.3 de la Ley 30/1992 , determinaba la caducidad del procedimiento (...). Y es que -considera la Sala- ha de aplicarse en este caso el criterio que siguen, respecto del día final del cómputo del plazo de caducidad, las sentencias antes citadas y otras muchas con ellas coincidentes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42.2 de la Ley 30/1992 . En efecto, ha de tomarse como tal la fecha de notificación de la resolución que declara la lesividad y no (...) la de la misma declaración, ya que aquella solución es la que más se ajusta al precepto recién citado y mejor responde a las garantías que deben presidir el procedimiento administrativo, tal como pone de manifiesto la jurisprudencia en los supuestos en que se ha pronunciado en este sentido, especialmente a propósito de la imposición de sanciones'.
En segundo lugar, es preciso determinar si en el supuesto de autos se han añadir a los seis meses de caducidad establecidos en el artículo 103.3 de la Ley 30/1992 los 29 días que señala la Administración por causas de suspensión del procedimiento con fundamento en el artículo 42.5 apartados a ) y c) de la Ley 30/1992 . 'El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos...'
La tesis de la Administración en cuanto a la suspensión del procedimiento por 29 días no puede prosperar porque es la Administración la que tiene que a acordar si lo cree adecuado la suspensión en los supuestos tasados en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992 y en el supuesto de autos no consta en el expediente que haya ejercitado tal potestad, la suspensión no es automática,l a propia Ley utiliza la expresión 'se podrá suspender ', y en segundo lugar, la Ley 30/1992, inspirada en principios de seguridad jurídica, pretende que los interesados conozcan cuál es el plazo máximo de resolución del expediente (véase por ejemplo el artículo 42.4 ) y choca con esta intención legal evidente el hecho de que pueda considerarse suspendido el plazo de resolución sin que el interesado lo sepa claramente.
En consecuencia de todo lo expuesto anteriormente , ' el dies a quo' es el 26 de abril de 2011 ( fecha la resolución de iniciación del expediente de declaración de lesisivad) y ' el dies a quem' es el 6 de noviembre de 2011 ( fecha de notificación al interesado de la declaración de lesividad) por lo que ha declararse la caducidad del procedimiento de declaración de lesividad.
CUARTO.El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho 'y en el caso de auto procede la imposición de costas a la Administración por el rechazo de su pretensión.
En atención a todo lo expuesto,
Fallo
1º Destimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
2º Declaramos no ajustada a derecho la resolución recurrida y declaramos la nulidad de la misma.
3º Con expresa imposición de costas a la Administración.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de CASACIÓN, en el plazo de DIEZ DIASdesde su notificación, ante esta Sala y si el recurrente no es la Administración ni goza del beneficio de Justicia Gratuita, al tiempo de anunciar el mencionado recurso deberá acreditar haber ingresado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala 2269 0000 85 284/12, la cantidad de 50 Euros, haciendo constar en el impreso de ingreso, el concepto: 'recurso de casación' junto con el código '25'.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará literal testimonio a los autos, y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
