Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
30/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1970/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1141/2003 de 30 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS

Nº de sentencia: 1970/2006

Núm. Cendoj: 33044330012006100947

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3107

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1141/03

RECURRENTE: AUSTRAL INGENIERIA S.A.

PROCURADOR: SRA. GOTA BREY

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

PROCURADOR: SR. DE MIGUEL BUERES

CODEMANDADO: CONSEJERIA DE ECONOMIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1970/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a treinta de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1141/03 interpuesto por Austral Ingeniería S.A., representado por el Procurador Sra. Gota Brey, actuando bajo la dirección Letrada de la Sra. Santamaría Alonso, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador Sr. De Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Sr. Teijelo Casanova, siendo codemandada la Consejeria de Economía del Principado de Asturias, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.- Por Auto de 7 de febrero de 2006 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de octubre de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye el objeto de este proceso la resolución del Ayuntamiento de Oviedo, por silencio administrativo, por la que se desestima la reclamación, por importe de 12.497,48 €, que el Ayuntamiento de Oviedo retiene por acuerdo del Principado de Asturias que fue recurrido y dejado sin efecto ordenando el levantamiento de la retención, interesando se declare el derecho de la actora a percibir la referida cantidad, más los intereses legales desde la interposición del presente recurso, pretensión a la que se opone la Corporación Municipal demandada y el Principado de Asturias, invocando además el primero que hizo ingreso de la cantidad retenida al Principado de Asturias y la inadmisibilidad del recurso por inexistencia de acto administrativo, toda vez que se recurre un acto desestimatorio presunto, por silencio administrativo, y no existe petición inicial.

SEGUNDO.- La supuesta inadmisibilidad del recurso no puede acogerse pues como resulta del expediente remitido por el Principado si bien en el expediente de la Corporación Municipal demandada no consta petición alguna que pudiera ser desestimada por silencio administrativo, ello es así por que la petición que se le hizo la remitió al Principado de Asturias por entender que él era el competente para resolverla y como no contestase a la misma, admitiéndola o rechazándola, la entidad peticionaria se hallaba en pleno derecho para recurrir la resolución desestimatoria presunta por el transcurso del tiempo para entenderla desestimada, por lo que la referida causa de inadmisibilidad del recurso no puede acogerse con independencia de la correcta reclamación formulada a la Corporación Municipal.

TERCERO.- En cuanto al fondo de la cuestión litigiosa, reclamando al Ayuntamiento de Oviedo el derecho al cobro de una cantidad de dinero, más los intereses legales desde la interposición del recurso, cantidad que reconoce tiene retenida como consecuencia de un embargo decretado por el Principado de Asturias, claro resulta, como expone el propio Ayuntamiento, que su actividad se limitó a dar cumplimiento a la orden de embargo recibida dadas las consecuencias que su incumplimiento pudiera reportarle tanto en la esfera tributaria, como de orden penal, no estando ni facultado, ni obligado a efectuar el referido pago en tanto que la Administración del Principado no decrete el levantamiento de embargo, procediendo en consecuencia la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.- En materia de costas procesales, no se aprecian motivos o circunstancias para hacer un especial pronunciamiento a tenor de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dª Patricia Gota Brey, en nombre y representación de la entidad "Austral Ingeniería S.A.", contra la denegación presunta de la petición dirigida al Ayuntamiento de Oviedo sobre reintegro de 12.497,48 €, actuando en representación de la Corporación demandada el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y como codemandada el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, resolución desestimatoria presunta que es conforme por estimarse ajustada a derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso algo y de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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