Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
07/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1972/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1445/2003 de 07 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 1972/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102288


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01972/2006

SENTENCIA No 1972

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a siete de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1445/03, interpuesto por D. Gabino , representado por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito y dirigido por el Letrado D. Manuel Méndez Robles, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de noviembre de 2002 por la que se sancionaba al recurrente por una infracción en materia de carreteras; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de noviembre de 2006, en que tuvo lugar.

SEXTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto de este recurso la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso el recurrente contra la resolución que le sancionaba por una infracción en materia de carreteras. Si bien la alzada se resolvió con anterioridad a la formulación de la demanda, el recurso contencioso no fue formalmente ampliado a dicha resolución expresa, como obliga el art. 36.4 de la LJCA , lo que, no obstante, no impide en modo alguno el examen de los motivos de impugnación deducidos.

Los hechos imputados al actor consistieron el acopio de pinos en zona de dominio público de la carretera M-130 sin autorización de la Consejería, siendo calificados como infracción grave del 45.3 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid , en relación con el art. 30 de la misma. Por esta infracción se impuso la sanción de 3.600 euros y la obligación de restituir y reponer las cosas a su estado anterior.

El sancionado reitera como principal motivo de impugnación de la resolución sancionadora lo que constituyó motivo de alegación en vía administrativa: la caducidad del expediente sancionador. La Administración consideró que no había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses entre la iniciación del procedimiento y la notificación de la resolución y, además, el plazo se había suspendido por la necesidad de requerir un informe a la Consejería de Medio Ambiente. En este proceso, la Letrada de la Comunidad de Madrid considera asimismo que dicho término se ha visto interrumpido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 c) de la LRJ-PAC por la petición del referido informe el 23 de julio de 2002 hasta su recepción por el órgano sancionador el 4 de septiembre siguiente.

SEGUNDO.- Como admite la resolución del recurso de alzada y la Letrada de la demandada, la normativa aplicable a la caducidad del procedimiento está constituida por el art. 42.2 de la LRJ-PAC, que, tras la reforma operada por la Ley 4/1999 , fija como plazo el de seis meses, computables desde la iniciación del procedimiento hasta la notificación de la resolución expresa. No existe Ley de la Comunidad de Madrid que altere esta disposición, ni la Ley de Carreteras precitada prevé un plazo diverso para la sustanciación de los procedimientos sancionadores.

Pues bien, consta en el expediente (folio 4) que el procedimiento sancionador fue incoado por providencia de 18 de abril de 2002 y que la notificación de la resolución sancionadora lo fue el 29 de noviembre (f. 36), por lo que no hay duda que el plazo de los seis meses hubo transcurrido sobradamente.

Los argumentos de la demandada sobre la suspensión del procedimiento no son admisibles. Es cierto que fue solicitado un informe a la Consejería de Medio Ambiente, pero ello no determina por sí solo la suspensión del procedimiento aunque la práctica de la prueba sea a instancia del interesado. El art. 42.5 c) invocado por la Administración demandada exige para que tenga lugar la suspensión dos requisitos esenciales: primero, que los informes sean preceptivos y determinantes de la resolución, y, segundo, que se comunique a los interesados la petición del informe y su recepción. Es notorio que ninguna de estas circunstancias se cumple en este caso.

En consecuencia, debe estimarse el recurso.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Casado Deleito, en representación de D. Gabino , contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de noviembre de 2002, resolución que anulamos por no ser ajustada a Derecho; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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