Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
18/11/2009

Sentencia Administrativo Nº 1976/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 226/2008 de 18 de Noviembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Noviembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GALLEGO LAGUNA, JOSE ALBERTO

Nº de sentencia: 1976/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01976/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1976

RECURSO NÚM.: 226-2008

PROCURADOR D./DÑA.: MARÍA AMPARO LÓPEZ RIVAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 18 de Noviembre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 226-2008 interpuesto por la entidad CLINICA DOCTOR JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ Y ASOCIADOS, S.L. representado por la procuradora DÑA. MARÍA AMPARO LÓPEZ RIVAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.09.2007 reclamación nº 28/11793/07 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.11.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01976/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1976

RECURSO NÚM.: 226-2008

PROCURADOR D./DÑA.: MARÍA AMPARO LÓPEZ RIVAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

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En la Villa de Madrid a 18 de Noviembre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 226-2008 interpuesto por la entidad CLINICA DOCTOR JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ Y ASOCIADOS, S.L. representado por la procuradora DÑA. MARÍA AMPARO LÓPEZ RIVAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.09.2007 reclamación nº 28/11793/07 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, ni habiendo conclusiones, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 17.11.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CLINICA DOCTOR JAVIER GARCIA FERNANDEZ Y ASOCIADOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de septiembre de 2007, sobre sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo sancionador del que trae causa. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad CLINICA DOCTOR JAVIER GARCIA FERNANDEZ Y ASOCIADOS, S.L., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de septiembre de 2007, sobre sanción en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005, declarando no conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como el acuerdo sancionador del que trae causa. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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