Última revisión
11/01/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1977/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2339/2015 de 14 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FONSECA-HERRERO, ANTONIO JESUS RAIMUNDO
Nº de sentencia: 1977/2017
Núm. Cendoj: 28079130042017100457
Núm. Ecli: ES:TS:2017:4628
Núm. Roj: STS 4628:2017
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 14/12/2017
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2339/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 12/12/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 2339/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.
Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 2339/2015,
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
Antecedentes
Fundamentos
La asociación profesional recurrente sostenía en la instancia la nulidad de la precitada Orden alegando que al asignársele únicamente dos vocales no se respetaba el nivel de representatividad en el Consejo de la Guardia Civil-50%- obtenido en el proceso electoral previo y que debería tener traslación a los efectos de asignación de vocales en las precitadas Comisiones. Afirmaba que los vocales de la AUGC deberían ser la mitad de los que se designen como representantes de las asociaciones profesionales, por lo que la precitada Orden es contraria a Derecho por contravenir el contenido del artículo 17.4 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 751/2010, infringiendo el artículo 22 de la Constitución Española .
La sentencia consideró que el número de representantes de la AUGC en las citadas Comisiones se ajusta a la legalidad por cuanto, partiendo de la decisión de la administración hace factible que todas las asociaciones profesionales con representación en el Pleno lo estén también en las Comisiones, su capacidad decisoria es la misma que la que tienen en el Pleno, empleando para ello la siguiente argumentación:
"TERCERO.- La parte actora cuestiona la legalidad de la precitada Orden Ministerial por la infracción del principio de representatividad, al estimar, que habiéndose designado dos miembros de su Asociación como integrantes de las Comisiones que cita la propia Orden, y atendido que su porcentaje de representatividad asciende al 50% en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil, el número de integrantes de las precitadas comisiones por parte de su Asociación debe ascender a la mitad de los miembros que la integran - ocho- en la porción referida al Pleno, con infracción del artículo 17.4 del precitado
Ahora bien, como acertadamente alega la Sra. Abogada del Estado en su contestación a la demanda, con pleno acierto jurídico, la parte actora desconoce el decir literal completo de este precepto reglamentario, por cuanto junto a la dicción del indicado apartado 4, al decir: '
El apartado 5, dispone que: '
Por lo que una interpretación armónica de ambos apartados determina, por un lado, que se integren en las Comisiones representantes de todas las Asociaciones profesionales que ostentan representación en el Pleno, pero su capacidad decisoria sea la misma que la que tienen como representación dimanante de un proceso electoral.
Por lo que, no aparece que la precitada Orden Ministerial, tal y como quedan constituidas las correspondientes Comisiones por la designación de vocales titulares en representación de los miembros de la Guardia Civil, menoscabe de forma alguna la capacidad decisoria que los votos han atribuido a la Asociación recurrente en su participación en el Consejo de la Guardia Civil.
Como acertadamente alega la Abogacía del Estado, la AUGC aunque solo tenga dos representantes en cada Comisión, su voto se computa como ocho, que es el número que esa Asociación tiene en el Pleno, por lo que su voto tendrá el mismo valor en Pleno que en Comisión, y por ello su capacidad de decisión es igual, independientemente del número de vocales que integre cada Comisión.
Además, el borrador de la Orden Ministerial cuestionada fue aprobado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil en sesión extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2013, folio 14 del expediente administrativo, con el parecer favorable de la totalidad de los vocales del Consejo de la Guardia Civil, y por tanto, de los vocales de la Asociación recurrente.
La tesis patrocinada por la Asociación recurrente es
Bajo esta formulación se mantiene que la decisión de la sentencia de la Sala de la Audiencia Nacional vulnera el núcleo esencial de su derecho de participación pues hace una interpretación del ordenamiento jurídico que no salvaguarda su representatividad en el previo proceso electoral que integró el Pleno del Consejo de la Guardia Civil y que ha de suponer un grado de participación directamente proporcional a ella, conceptos éstos -representatividad y participación- que son diferentes al de 'capacidad decisoria' que emplea la sentencia para dar por buena la composición acordada por la administración y que viene dado por el hecho de que el número de votos de la AUGC en la Comisión, con independencia del número de vocales que tenga en ella, tiene el mismo peso o computa con el mismo número de votos que tenga en el Pleno del Consejo. Afirma, además, que el límite general de composición de las Comisiones -2/5 del total de vocales del Consejo- no puede servir de base para limitar su representatividad y derecho de participación, concretando que éste se manifiesta claramente en los apartados c) -derecho al voto- y f) -derecho a concurrir a la reuniones- del artículo 8 del Real Decreto 751/2010 , que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
La decisión no puede ser otra que la de rechazar este óbice procesal puesto que en el proceso no está en discusión ningún derecho que integre la relación de servicios de los miembros de la Guardia Civil, sino el derecho de participación de una asociación profesional. Así, la materia controvertida no es catalogable como cuestión de personal pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Auto de 14 de octubre de 2010 -recurso de casación nº 2489/2010-, y los que en él se citan de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996).
La tesis de la AUGC parte de que su derecho de participación en la Comisiones como asociación profesional solo se respeta si su posicionamiento proporcional en la Comisión es el mismo que en el Pleno, debiendo ser del 50% del número de vocales de las asociaciones profesionales. Con ello olvida un dato que consideramos esencial pues lo que el Reglamento del Consejo estipula es que la existencia de vocales de las asociaciones en las Comisiones respete su 'representatividad en el Pleno' y es evidente que esa representatividad debe responder, por principio, a que se garantice la presencia en la Comisión de todas las asociaciones que formen parte del Pleno, es decir, el derecho de participación de todas ellas -representatividad general-. Posteriormente, una vez asegurada esa presencia de todas las asociaciones profesionales en la Comisión, podría proveerse la mayor representatividad que tenga alguna de ellas para asegurar su mayor presencia, pero ello no tiene que llegar al extremo de que se haga una traslación automática del porcentaje que tengan en el Pleno pues, con independencia del número total de vocales de las Comisiones, el número 5º del artículo 17 del Real Decreto 751/2010 garantiza ese extremo -representatividad particular- al atribuir al voto de los representantes de cada asociación profesional en la Comisión el valor de su voto en el Pleno pues garantiza que 'la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administración como a la de miembros de la Guardia Civil, deberá resultar igual al número de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo', estando en esta previsión el origen y razón de ser de lo argumentado por la Sala de instancia cuando dice que " la AUGC aunque solo tenga dos representantes en cada Comisión, su voto se computa como ocho, que es el número que esa Asociación tiene en el Pleno, por lo que su voto tendrá el mismo valor en Pleno que en Comisión, y por ello su capacidad de decisión es igual, independientemente del número de vocales que integre cada Comisión".
Este sistema garantiza plenamente los derechos de voto y participación en reuniones que consagra el artículo 8 del Real Decreto 751/2010 , que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, que, aunque referidos a los vocales del Pleno y al ejercicio de sus funciones en ese órgano, la asociación recurrente invocaba para los representantes de las Comisiones y considera vulnerados. Los vocales de la AUGC en el Pleno están representados en las Comisiones y el voto de éstos tiene el mismo valor de cómputo que el de aquellos, es decir, los vocales de la AUGC no están privados ni han visto afectado su derecho a participar con voz y voto en las Comisiones del órgano, derecho que forma parte del núcleo esencial de las funciones representativas y que no está afectado por la composición aprobada por la Orden Ministerial impugnada en la instancia.
Finalmente, resaltaremos que no nos encontramos en un ámbito de representación política, donde serían de aplicación en todo su rigor la exigencia de participación directa de los ciudadanos en tanto que electores individuales, sino en un ámbito de representación donde lo importante no es tanto la participación personal de los electores o de sus representantes cuanto la representatividad resultante de las instituciones previamente elegidas. En este sentido, si la totalidad de las asociaciones profesionales están conformes en una determinada composición/reparto de las vocalías a elegir, ello supone su aquiescencia respecto a la adecuada representación de las mismas en la Comisión de que se trate, razón por la que el recurso de instancia contradecía abiertamente aquél acuerdo previo, como también resalta la sentencia cuando dice que " Además, el borrador de la Orden Ministerial cuestionada fue aprobado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil en sesión extraordinaria celebrada el 13 de junio de 2013, folio 14 del expediente administrativo, con el parecer favorable de la totalidad de los vocales del Consejo de la Guardia Civil, y por tanto, de los vocales de la Asociación recurrente.".
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1º.-
2º.-
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
