Última revisión
17/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 1978/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 1123/2009 de 17 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 1978/2009
Núm. Cendoj: 28079330092009101290
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01978/2009
SENTENCIA No 1978
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 1123/09 interpuesto por el Letrado D. Juan de Velasco Amorós, manifestando actuar en nombre y representación de Dª Benita , contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 686/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 3-12-08, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.
SEGUNDO: Admitido el recurso por el Juzgado "a quo", con fecha 10-7-09, tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia .
TERCERO: No habiéndose recibido la apelación a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Fundamentos
PRIMERO: El presente recurso de apelación se interpone por el Letrado Sr. De Velasco Amorós, manifestando actuar en nombre y representación de Dª Benita , contra el auto dictado en el procedimiento abreviado nº 686/08, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de Madrid, de fecha 3-12-08 , cuya parte dispositiva acuerda: "No ha lugar a admitir el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Juan de Velasco Amorós en nombre de Dª Benita ".
SEGUNDO: El auto apelado concreta en su Razonamiento Jurídico 2º lo siguiente:
"En el caso presente consta acreditado que la resolución impugnada fue notificada al Letrado Sr. Velasco que actuaba en nombre de la hoy recurrente en fecha 12-12-2007 (folios 19 y 20 del expediente), sin que el recurso contencioso se presentara hasta el día 5-6-2008 por lo que habría transcurrido con exceso el plazo de dos meses a que hace referencia el artículo 46 de la LJCA . No puede tampoco aceptarse la tesis de la parte recurrente planteada en su escrito de 19-11-2008 por cuanto no solo no consta cuando se le pudo notificar a la interesada, sino que ha de tomarse la fecha en que el acto se notifica al letrado que representaba a la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo 51.1 d) procede su inadmisión."
TERCERO: La apelante alega que el mencionado auto le causa indefensión al no constar acreditado que la Administración cumpliera su obligación de notificar personalmente la resolución al interesado vulnerando el derecho de defensa y de tutela judicial efectiva sin que pueda admitirse la notificación de la resolución via fax al Letrado, vulnerándose en definitiva el art. 24.2 CE y el art. 20.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4-8 para el ejercicio de la potestad sancionadora.
CUARTO: El art. 59.1 de la Ley 30/1992 de 26-11 dispone que las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Por su parte el art. 32 determina que en el procedimiento administrativo los interesados podrán actuar por medio de representante entendiéndose con este las actuaciones administrativas.
En el caso presente consta en el expediente al folio 13 acta de declaración de Dª Benita de fecha 20-6-07 prestada ante el instructor del expediente en la que apodera al Letrado que la asiste, Sr. De Velasco Amorós, "para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en relación al presente procedimiento" y concreta como "fax a efectos de notificación" el nº NUM000 formulando el citado letrado escrito de alegaciones al ser notificado de la incoación del expediente como representante de la actora, constando al folio 19 la recepción de la notificación de la resolución por el Sr. Letrado apoderado en fecha 12-12-07.
En consecuencia debe entenderse que la notificación practicada en la persona expresamente designada por la interesada para practicar cualquier actuación en relación con el expediente de expulsión ha de reputarse validamente efectuada y por ello el recurso contencioso administrativo debe inadmitirse por extemporáneo al haberse interpuesto en fecha 5-6-08 es decir excediendo del plazo de 2 meses previsto en el art. 46 LJ .
QUINTO: Ha de tenerse en cuenta que conforme a reiterada jurisprudencia del TC la inadmisión de un recurso no supone vulneración del derecho a la tutela judicial si el recurrente incumple los requisitos procesales legalmente establecidos, satisfaciéndose éste incluso si se declara la inadmisión del recurso en aplicación de una causa legal de inadmisión, como acontece en el caso presente (Stas TC 93/90 de 23-5 y 42/92 de 30-3 entre otras).
Las consideraciones anteriores obligan a la desestimación del presente recurso de apelación.
SEXTO: De conformidad con el art. 139.2 de la Ley de .la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 , se imponen al apelante las costas procesales causadas en esta segunda instancia, por haberse desestimado totalmente el recurso por él interpuesto y no apreciarse la concurrencia de especiales circunstancias que justifiquen su no imposición.
Por todo lo anterior, en el nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere el Pueblo Español.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso de apelación nº 1123/09, interpuesto por el Letrado del I.C.A.M. Sr. De Velasco Amorós, afirmando actuar en nombre y representación de Dª Benita , contra el auto de fecha 3-12-08, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 686/08, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho Auto, con CONDENA a la parte apelante en las COSTAS causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.
