Última revisión
11/11/2003
Sentencia Administrativo Nº 1979/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 11 de Noviembre de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Noviembre de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1979/2003
Núm. Cendoj: 46250330032003101490
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:6390
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " 359/2001"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia, once de noviembre de dos mil tres.
En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº . 1979/2003
En el recurso contencioso administrativo nº. 359/2001 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET (Valencia), representado por la procuradora Dª. Mª. Paz Aparisi Muñoz y defendido por el Letrado D. Luis Larrea Marcos, contra resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO VALENCIÀ DE LA JUVENTUT ( IVAJ ), de la Conselleria de Bienestar Social de 15 de enero de 2.001 y 6 de noviembre de 2.000, habiendo sido parte en los autos la Generalitat Valenciana asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ZARAGOZÁ ORTEGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y reconociendo el derecho de la parte actora a percibir la subvención de 484.185 pts.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se declarase la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 62 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 4 de noviembre de 2.003.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la Resolución del Director General del Institut Valencià de la Joventut ( IVAJ ) de la Conselleria de Bienestar Social, de fecha 15 de enero de 2.001, desestimando el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Quart de Poblet ( Valencia ) contra decisión de dicha Dirección General de 6 de noviembre de 2.000, donde se acordaba revisar la ayuda concedida a dicho Ayuntamiento por importe de 484.185 pts. , anulando la misma.
El Ayuntamiento de Quart de Poblet alega en su demanda que por Orden de 30 de diciembre de 1.998 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se convoca concurso público para la concesión de ayudas para el equipamiento de los servicios de información juvenil. En cumplimiento de las bases de la convocatoria ( Anexos I y II ) se formula solicitud para la concesión de dichas ayudas dentro del plazo de un mes que se establece en el referido Anexo I, acompañada de los documentos que se reseñan en la Base Tercera. El Director General del Institut Valencià de la Joventut en Resolución de 27 de diciembre de 1.999, acuerda conceder al Ayuntamiento de Quart de Poblet una subvención de 489.191 pts. con la siguiente advertencia: "Las entidades a las que haya sido concedida la ayuda deberán presentar en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente de la notificación de la concesión, los documentos siguientes: - Memoria de actividades del año 1.998. - Facturas del equipamiento adquirido". Tuvo conocimiento el Ayuntamiento de la expresada Resolución el día 11 de febrero de 2.000, a las 11 ,45 horas, con el sello del Registro General de Entrada; no obstante, y a pesar de que la documentación fue presentada dentro de plazo, el Servicio de Promoción Juvenil del IVAJ entendió que no lo había sido y, en consecuencia , procedía "la anulación de su Derecho al cobro", incoando el correspondiente expediente, alegándose por el Ayuntamiento de Quart de Poblet que el registro de entrada en dicho Ayuntamiento del documento notificando la concesión de la subvención es del día 11 de febrero de 2.000, que el plazo para presentar la documentación justificativa ( 15 días ) finalizaba el día 29 de febrero y que la fecha en que fue presentada dicha documentación en el IVAJ ( 29 de febrero ) se ajusta a los términos temporales establecidos en la resolución de concesión de ayuda.
SEGUNDO.- Pero la postura que mantiene la entidad recurrente no es conforme a derecho y debe rechazarse , por cuanto según doctrina reiterada consagrada judicialmente, el plazo de 15 días que en este caso se exige para presentar la documentación a que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 27 de diciembre de 1.999, donde se acuerda la concesión de la subvención solicitada ( folios 38 y 39, exp. adm. ), ha de contarse desde la fecha en que realmente se llevó a cabo la notificación de aquel acuerdo, que fue el 10 de febrero de 2.000 , por correo certificado con acuse de recibo ( folio 40 exp. adm. ) , no pudiendo aceptarse la que señala el ayuntamiento de Quart de Poblet atendiéndose a los datos que resultan de su Registro General de Entrada, donde consta que el acuerdo en cuestión llegó a dicho Ayuntamiento el 11 de febrero de 2.000, por su falta inicial de objetividad. Por tanto, siendo la fecha a computar la de 10 de febrero de 2.000, el plazo de 15 días para presentar la documentación finalizaría el 28 de febrero, no contando los domingos ( art. 48.1., Ley 30/92 ) y, en este caso, como la entidad actora los aporta el 29 de febrero como ella misma reconoce y acepta , es indudable que lo hizo fuera del plazo, siendo por ello correcta y conforme a Derecho la decisión de revocar la subvención inicialmente concedida.
TERCERO.- No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes ( art. 139.1, L.J. )
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ayuntamiento de Quart de Poblet ( Valencia ) contra resolución del Director General del Institut Valencià de la Joventut ( IVAJ ) , de la Conselleria de Bienestar Social de 15 de enero de 2.001, desestimando el recurso de reposición deducido contra decisión de dicha Dirección General de 6 de noviembre de 2.000, donde se acordaba revocar la ayuda concedida a dicho Ayuntamiento por importe de 2910,01 euros ( 484.185 pts. ), anulando la misma.
No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia , 11 de noviembre de 2.003.
