Última revisión
28/12/2005
Sentencia Administrativo Nº 1979/2005, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 16/2004 de 28 de Diciembre de 2005
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO
Nº de sentencia: 1979/2005
Núm. Cendoj: 33044330022005101445
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2
OVIEDO
SENTENCIA: 01979/2005
RECURSO núm. 16/2004
SENTENCIA núm.1979
Iltmos. Sres.:
D. Julio Gallego Otero,
Presidente,
D. José Manuel González Rodríguez,
D. Alfonso Pérez Conesa,
Magistrados,
Oviedo, veintiocho de diciembre de dos mil cinco
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de
Asturias (Sección segunda) compuesta por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha dictado, en
nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, en el recurso contencioso administrativo seguido por
los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 16/2004 entre: Carina,
representada por la Procuradora Sra. Felgueroso Vazquez y defendida por la Letrada Sra. Alegre
Jiménez, y el Principado de Asturias, representado y defendido por Letrado de sus servicios
jurídicos.
Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, quien expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
1.- El procurador indicado, en nombre y representación del recurrente, formuló recurso contencioso administrativo contra la actuación administrativa indicada, que fue admitido mediante providencia en la que se acordó sustanciarlo por los trámites del procedimiento ordinario y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. Una vez recibido, se acordó su entrega a la recurrente para que dedujera la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, y terminó con la súplica de que se dicte sentencia por la se declare el derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad de 575,10 euros por los daños materiales descritos en el cuerpo de la demanda, con expresa condena a los intereses legales y con imposición de costas a la demandada.
2.- Deducida la demanda, se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, lo que hizo en tiempo oportuno, solicitando la desestimación del recurso. La cuantía se fijó en 575,10 euros.
3.- Recibido el pleito a prueba, se propusieron, admitieron y practicaron documental. Estimada innecesaria la celebración de vista o formulación de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de diciembre pasado.
Fundamentos
1.- Es objeto de impugnación en este proceso la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de indemnización formulada por la actora con fecha 27.09.2002 por los daños sufridos en el vehículo Lancia Delta, H-....-HQ, como consecuencia del accidente ocurrido el día 16 de septiembre de 2001.
2.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.1 LPAC , los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados, añadiendo que, en todo caso (art. 142.5 LPAC ), el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En el caso que enjuiciamos, considera la Administración demandada que la reclamación administrativa se presentó fuera de plazo, por lo que ya había prescrito, pues - de acuerdo con la propia demanda- los hechos se produjeron el 16 de septiembre de 2001, cuando el vehículo Lancia Delta, H-....-HQ, se disponía a pasar sobre la vía del tren, regulada con paso señalizado con barreras, en la carretera LLN7, a la altura del pk 1,200, como consecuencia de existir un socavón en dicha carretera. Al lugar de los hechos acudió una patrulla de la Guardia Civil de la Agrupación de Trafico, que levantó atestado. En efecto, del examen del expediente administrativo resulta que la reclamación se presentó ante el Ayuntamiento de Llanes el 11-09-2002 y no tuvo entrada en la Administración competente (Principado de Asturias) hasta el día 27-09- 2002, ya transcurrido el plazo anual. No cabe atribuir efectos interruptivos de la prescripción de la acción para exigir responsabilidad patrimonial a tal presentación ante el Ayuntamiento de Llanes, pues -como tiene declarado la jurisprudencia ( sentencia T.S., Sala 3ª, sec. 6ª, 21 de marzo de 2000, rec. 427/1996, EDJ 2000/5432 )-, para que cualquier reclamación produzca efectos interruptivos de la prescripción, es preciso que no aparezca como inidónea o improcedente y que esté encaminada a lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable, siempre que comporte una manifestación de la voluntad de hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de la Administración por alguna de las vías posibles para ello. Por otra parte, no se ha acreditado que exista convenio entre el Ayuntamiento de Llanes y el Principado de Asturias que permitiera entender que la presentación era válida por aplicación del art. 38.4 b) LPAC , que autoriza la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Procede, en razón de lo expuesto, la desestimación del recurso.
3.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA , no concurren las circunstancias legalmente previstas para la imposición de las costas procesales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carina contra desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de indemnización formulada por la actora con fecha 27.09.2002 por los daños sufridos en el vehículo Lancia Delta, H-....-HQ, como consecuencia del accidente sufrido el día 16 de septiembre de 2001. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
