Última revisión
08/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 198/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2501/2003 de 08 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 198/2007
Encabezamiento
RECURSO 2501/2003
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2501/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Rogelio contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de Mayo de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid a dictar acuerdo expreso en ese sentido, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, solicitando Sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO.- Por Auto de fecha 27 de Julio de 2004 . se acordó el recibimiento a prueba, admitiéndose la propuesta; por Providencia de fecha 13 de octubre de 2004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 10 de Enero de 2007, para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Fundamentos
RECURSO 2501/2003
Sección 1ª
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA-GRUPO DE APOYO
Sentencia Grupo de Apoyo núm. /2007
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO Mª LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo número 2501/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Rogelio contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación el día 11 Marzo de 2003 por infracción tipificada en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representado por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Admitido el recurso, registrado inicialmente en la Sección Primera, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 24 de Mayo de 2004, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, declarándose la caducidad del procedimiento legalmente establecido, y se ordene a la Delegación del Gobierno de Madrid a dictar acuerdo expreso en ese sentido, habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó en plazo, solicitando Sentencia por la que se desestime el recurso.
TERCERO.- Por Auto de fecha 27 de Julio de 2004 . se acordó el recibimiento a prueba, admitiéndose la propuesta; por Providencia de fecha 13 de octubre de 2004, se declararon conclusas las presentes actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose por Providencia de fecha 10 de Enero de 2007, para votación y fallo del presente recurso el día 7 de Marzo de 2.007, teniendo así lugar.
Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2501/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Rogelio contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, el día 11 Marzo de 2003, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.
Fallo
Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo número 2501/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Rogelio contra la inactividad de la administración y resolución denegatoria presunta por silencio administrativo del Escrito de fecha 22 de Julio de 2003 por el que se solicito la caducidad del expediente administrativo sancionador iniciado en la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid, el día 11 Marzo de 2003, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto; ordenando el archivo por caducidad del expediente de expulsión, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. (Auto del TS. de 4 de octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

